Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Marzo de 2019, expediente CCC 008473/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8473/2018/TO1 Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 8.473/2018 (registro interno n° 5.669) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el S., Dr.

A.A.L., seguida por los delitos de lesiones leves agravadas por mediar violencia de género a E.W.A. de la Cruz, nacido el 31 de octubre de 1984 en Lima, República del Perú, soltero, empleado, titular del Documento Nacional de Identidad nº 93.932.745, hijo de E.A.O. y de D. De La Cruz Castillo, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie C.

  1. n° 16.672.442, con domicilio en la calle 168, casa nº 5, B.O., provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en la Unidad nº 28 del Servicio Penitenciario Federal.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público oficial Dr. G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 111 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31549361#229094260#20190313124020793 En virtud de ello, la fiscalía solicitó que se condene a E.W.A. de la Cruz, como autor del delito de lesiones leves dolosas agravadas por mediar violencia de género a la pena de un año de prisión, que podía ser dejada en suspenso y costas, con más el cumplimiento, por el plazo de dos años, de las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y realizar el curso para hombres violentos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (arts. 5, 29, inc. 3º, 45, 89 y 92, en función del artículo 80, inc. 1º, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal de fs. 48/50 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 13 de febrero de 2011, a las 11 aproximadamente, E.W.A. de la Cruz, en el interior del inmueble individualizado como casa 55 del Sector 1 del Barrio La Carbonilla, situado en la calle M.R.T. 2750 de esta Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31549361#229094260#20190313124020793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8473/2018/TO1 ciudad, golpeó con sus manos a O.L.F. en el rostro y en sus brazos, produciéndole lesiones.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. O.L.F. relató, a fs. 8/9, que ese día se encontraba en la casa de su amiga W.S., sita en la calle M.T. 2750, Sector 1, Casa 55, junto a su pareja E.W.A. de la Cruz; que a las...

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