Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Marzo de 2019, expediente CCC 045852/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45852/2016/TO1 Buenos Aires, 11 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 45.852/2016 (Registro Interno N° 5111) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.M.B., elevada a juicio por el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma, contra E.F. (titular del D.N.

  1. nro.

    22.913.294, de nacionalidad argentina, nacido el día 10 de agosto de 1972 en esta Ciudad, hijo de E.F. y de E.T.I., con último domicilio aportado en autos en la calle V. nro.

    4661 de esta Ciudad, legajo O3832805 del Registro Nacional de Reincidencia, P.. Pol. CI 10.325.289).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. G.P. de la Fuente, y en la defensa del imputado, el Dr.

    L.V., defensor público coadyuvante de la Defensoría Publica Oficial N° 17.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa, en los términos consignados a fs.

    248/250:

    “…Se le imputa al nombrado en el acápite anterior, el haber amenazado a C.A.P. para que haga, deje de hacer o tolere algo en contra de su voluntad, el día 2 de agosto de 2016 Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29429551#228718165#20190311093753928 siendo alrededor de las 22:20hs., en las inmediaciones de la calle J.H. 2678, 2°

    piso, “B”, de esta ciudad.

    Que en tales circunstancias, la damnificada regresaba a su vivienda junto con su hijo, y luego de que el incuso le entregó al menor a Pogonza, ésta cruzó la calle en dirección al vehículo de G.L. y su hijo E.L.L., quien iba a transportarla a la casa de una amiga.

    En esta oportunidad el encausado la siguió

    y le refirió “no subas al auto, dame al nene, puta, te voy a boletear, tomátela” (sic), todo ello mientras le exhibía el arma. Tras ello, el imputado se acercó a la ventanilla del lado del acompañante donde golpeó la ventana a E.L.L. y le refirió dichos amenazantes a éste.

    La Fiscalía calificó las conductas atribuidas como constitutivas de los delitos de amenazas simples agravadas por el uso de arma.

    En la oportunidad prevista por el art. 378 del ordenamiento de rito, E.F. dijo que el hecho es falso, que jamás ocurrió y que es una falsa denuncia de Pogonza. Que el dos de agosto de 2016 se dirigía a reintegrar a su hijo a la casa de su madre, tocó el timbre y como no había nadie, ser retiró. Que volvió a las 22.30, apareció

    P., le entregó a su hijo y se retiró. Que es un lugar muy concurrido, muchos conocen al dicente, inclusive los dueños del supermercado chino. Que la señora P. es madre de su hijo E.. Que no Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29429551#228718165#20190311093753928 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45852/2016/TO1 sabe si había restricción y corría por cuenta de Pogonza poner a una tercera persona para que recibiera el hijo y eso no ocurrió. Que después se enteró de que P. y su pareja, L., estaban haciendo una denuncia por haber llegado tarde a entregar a su hijo en la seccional 33. Que le llama la atención que si lo denunció por esto no se molestara en hacerlo cuando dijo que hubo amenazas y arma, esperando tres días para hacer dos denuncias por lo mismo en la Ciudad y en la Cámara del Crimen.

    Que el dicente tuvo mil denuncias y ninguna prosperó, salvo la del Juzgado 58 donde lo sobreseyeron y la presente. Que cuando se separaron, C. no quería que viera a E., por lo que lo veía alternativamente y poniendo sumas de dinero y a veces en la escuela. Que el dicente pidió una contraprestación y P. le dijo que no, desapareció y se judicializó la cuestión. Que consignó alimentos, P. hizo demanda y el dicente pidió régimen de comunicación y es el que tiene hoy, no hubo desde entonces ninguna denuncia más. Que era usual que fuera a su casa y no le quisiera entregar a E., que el dicente llamara a la policía y que hubiera discusiones. Que eso lo saben los vecinos. Que cuando obtuvo el régimen de comunicación no incumplió más, inclusive en una oportunidad perdieron un vuelo desde Mar del Plata, llegó muy tarde y no lo denunció como hacía antes.

    Que no es habitual que a un padre le den un régimen amplio como tiene, que se sometió a exámenes de todo tipo y la defensora de menores peticionó que se le Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29429551#228718165#20190311093753928 solicitara el régimen. Que la situación está mucho mejor y esta es la última de esta controversia.

    Sobre la causa del Tribunal 15 dijo que fue un choque en el que el dicente no participó. Que existe la causa y se ha probado que no participó. Que su situación es de actividad como M. de Fuerza Aérea. Que se desempeña en calidad de auditor como abogado de la Fuerza Aérea. Que es habitual que P. le indique dónde llevar a su hijo y el dicente hace caso. Que el domicilio de José

    Hernández es de la madre de Pogonza. Explicó que la conoció en el año 2003, salieron dos veces y empezaron a estar juntos todos los días, pernoctaba en el domicilio de Pogonza. Que ella es licenciada en publicidad de la UADE y gerente de marketing de Artear. Que cuando quedó embarazada decidió ella sola dejar de trabajar para cuidar a E.. Que el dicente tiene armas de fuego y fueron secuestradas en su vivienda. Que el día de los hechos no estaba armado. No hubo diálogo esa noche con P., lo entregó y se fue. Tenía que levantarse muy temprano porque estaba destinado en Ezeiza. Que E. tiene 8 años y lleva su apellido. Que estuvieron 9 años juntos hasta que decidieron tener a E. y después de eso cuatro años más. Que no sabe por qué

    se llega a esta situación y sugirió preguntarle a Carolina. Que cree que las falsas denuncias eran para que no tuviera régimen de comunicación, y se imagina que estaba enojada con él por la reciente separación. Que la relación se desgastó, ya no era como en los viejos tiempos y decidieron separarse.

    Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29429551#228718165#20190311093753928 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45852/2016/TO1 Que la decisión fue compartida. Que E. asistió

    al colegio C.C. por decisión de ambos y sigue yendo allí. Sobre la situación de los expedientes civiles, señaló que son tres, régimen de comunicación, denuncia por violencia familiar, la que fue archivada recientemente, y el de alimentos que fue resuelto porque había hecho consignación y esta cumplimentado. Que cubre el 95% de las necesidades e su hijo. Que su relación con su hijo es muy cercana, se llevan muy bien. Que ese día estaba presente. Que está afligido y pregunta por qué no podía decir que no había pasado nada. Habló

    sobre los expedientes. Indicó que nunca le pegó a E., que si tiene que hacer corrección no es con violencia y no lo han hecho con el dicente. Que la relación de su hijo con la madre no es buena. Que el dicente tenía excelente relación con su madre y no tanto con su padre que era ya mayor. Que no interviene el dicente en la relación entre ambos.

    Que L. es pareja de Pogonza, ella se lo contó

    cuando tomaron un café en Plaza del C.. Que sabía algo por su hijo y le pareció bien porque iba a facilitar el régimen de comunicación, pero no fue así. Que cree que es una persona grande, no lo conoce, nunca lo vio y no se dieron los presupuestos que pensaba. Que hoy no está armado.

    Que cuando está en servicio la Fuerza Aérea puede darle armamento para actividad de servicio, por ejemplo custodia de urnas, pero no lleva arma y menos con su hijo. Que nunca fue armado cuando su hijo está con él. Que por ser oficial jefe no hace Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29429551#228718165#20190311093753928 guardias y no toma contacto con armamento. Que presta servicio en el Hospital Militar y es un destino más relajado desde el punto de vista militar. Que después de que se separaron pasó un año o año y medio sin judicializar, era todo normal hasta tuvieron vacaciones juntos. Después de todo eso, le pidió que le pusiera un lugar donde vivir y el dicente alquiló un departamento. Que salieron del acto de fin de curso de la escuela, la llevó en el auto, y le pidió la contraprestación que era que llevara a E. a M. delP.. Que le habló de L. después de un año y no vio a nadie en ese momento.

    Con posterioridad, escuchados los testigos, solicitó ampliar su declaración.

    Dijo que se ha abierto el objeto procesal sobre que la golpeaba, que la encerraba, que la hizo dejar de trabajar. Que ella dejó de trabajar por decisión propia y hasta el presente no retomó. Que quería estar con E.. Que el dicente no estaba de acuerdo con que dejara de trabajar. Que podía haber hecho que entrara en la Fuerza Aérea y ella no quiso. Que no golpea a las mujeres. Que ella no fue golpeada y que no conoce donde está el Hospital Pirovano. Que tenía prepaga G.. Que le pidió a su defensa que buscara un médico que comprobara si podía golpearla sin dejar marcas. Que vivían en una casa destruida porque la quiso remodelar. Que rompió

    cosas, los obreros no aguantaron y ella se fue a vivir a la casa de la madre del dicente. Que le tiró

    una piedra a su camioneta. Que no quiere que el hijo Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29429551#228718165#20190311093753928...

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