Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Marzo de 2019, expediente CCC 008371/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8371/2017/TO1 Buenos Aires, 1 de febrero de 2018.

Corresponde dictar la sentencia en la causa nº

8371/2017 (reg. Int. 5736) respecto de L.A.P. (D.N.I n° 13.835.950, argentino, nacido el día 4 de febrero de 1960, hijo de A.F. y de P.D.C.H., de estado civil casado, con domicilio en Brandsen 226, piso 1°, dpto. “F” de esta ciudad), requerida a juicio por el delito de amenazas coactivas.

Intervinieron en esta etapa el representante del MPF, I.M., y la defensora oficial A.C..

  1. Requerimiento de juicio: en las hojas 78/80 se requirió la realización de un juicio en los siguientes términos:

    Se atribuye a L.A.P. el hecho ocurrido el 5 de febrero de 2017, a las 15.30 hs., en el interior del inmueble situado en Brandsen 226, piso 1°, dpto. “F” de esta ciudad, oportunidad en la cual increpó a su ex pareja, I.T.P., diciéndole por qué lo había dejado sin casa, sin perro y sin nada. Ella, atemorizada, se encerró en el baño y P. comenzó a patear la puerta, mientras la amenazaba gritándole “búscate ropa y ándate, si yo vuelvo y te encuentro te mato”, para luego retirarse del lugar.”

    Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de amenazas coactivas (arts. 45 y 149 bis CP).

    II. Aplicación del art. 431 bis CPPN:

    El MPF, por un lado, y la persona imputada, junto con su defensa, por el otro, firmaron un acuerdo a través del cual solicitaron la aplicación de la renuncia al juicio prevista en el art. 431 bis CPPN.

    En el acuerdo de juicio abreviado suscripto se solicitó se impusiera a la persona imputada la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas, por el delito de amenazas coactivas. Asimismo, en dicho acuerdo el imputado se comprometió a dar cumplimiento con la regla de conducta de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.

    III. Hecho acreditado:

    Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #31768294#228817889#20190311112114102 Del análisis de la prueba incorporada según lo establecido en el art. 431 bis.5 CPPN, y tal como luego se valorará, tengo por acreditado que L.A.P. le dijo a I.T.P. “búscate ropa y ándate, si yo vuelvo y te encuentro te mato para luego retirarse del lugar.”

    Ello ocurrió el 5 de febrero de 2017, a las 15.30hs., en el interior del inmueble ubicado en Brandsen 226, piso 1°, dpto. “F” de esta ciudad. En esa oportunidad, P. increpó a P., su ex pareja, diciéndole por qué lo había dejado sin casa, sin perro y sin nada. Ella, atemorizada, se encerró en el baño y P. comenzó a patear la puerta, diciéndole la frase mencionada.

    IV. Pruebas que demuestran lo indicado:

    Durante la investigación preliminar se incorporaron elementos de prueba que me permiten fundar lo afirmado.

    Entre esos elementos, se cuenta con la declaración testimonial de I.T.P. (hojas 1/2)

    y de J.N.G.T. (hojas 11). También se encuentra en la causa el legajo 980/2017 de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante OVD) (18/42). En él están la denuncia efectuada por I.T.P. (36/38) y el Informe Interdisciplinario de Situación de Riesgo (hojas 39/41) de la misma oficina. Asimismo se cuenta con copia de la resolución de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de L.P. dictada el 4 de noviembre de 2016 en el expediente nro. 71012/ll, caratulada “P.I.T. c/ P.L.A. s/ denuncia por violencia familiar” por el Juzgado Civil N° 83.

    En su denuncia P. manifestó ser la ex pareja de P.. Contó que desde hacía aproximadamente tres meses se había separado de él porque era una persona violenta.

    En relación con los hechos cuenta que el 5 de febrero de 2017, alrededor de las 15:30hs., P. ingresó a su casa y le dijo “por qué lo había dejado sin casa, sin perro y sin nada”. Ante el temor que sintió por su integridad física se resguardó en el baño. En ese momento, P. pateando la puerta del baño le dijo “búscate ropa y ándate, Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #31768294#228817889#20190311112114102 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8371/2017/TO1 si yo vuelvo y te encuentro te mato para luego retirarse del lugar.”

    Continúa su relato diciendo que permitió a P. volver a vivir a su domicilio porque no tenía dónde hacerlo. Cuenta que hasta el día anterior a los hechos P. tenía una “perimetral” hacia su persona emitida por el Juzgado Civil N° 83, pero por su situación ella le permitía ingresar a su casa.

    En la OVD P. dio más detalles sobre los hechos.

    Dijo que la noche anterior P. había ido a su casa porque era su cumpleaños. Tuvieron una discusión por el consumo de alcohol y se fue. El día 5 de febrero de 2017 P. ingresó a la casa y ella le dijo que había puesto la llave atravesada para que no lo hiciera. Ante ello él tomó un ventilador de pie y amagó con pegarle, pero su ahijado J. lo impidió. En ese momento se resguardó en el baño y desde allí llamó al 911. Mientras P. la amenazaba. Luego se fue.

    Por su parte, J.N.G.T. explicó

    que P. era su padrino, mientras que P. su madrina. Vivía en esa casa desde hacía unos cinco años.

    Contó que P. permitía que P. vaya al domicilio, pese a que la Justicia Civil lo había excluido del hogar, debido a que él no tenía dónde vivir. Indicó que ese día P. entró a la casa y ella le pidió que se fuera. Él se enojó y comenzó a patear la puerta del baño donde estaba encerrada P. con un ventilador de pie al tiempo que la amenazaba con frases tales como “me denuncias, voy en cana, pero antes a vos te mato”.

    Asimismo, del informe interdisciplinario de riesgo se desprende que evaluaron la situación como de ALTO RIESGO para la denunciante, ante la probabilidad de que se reiteren nuevos hechos. Ello fue analizado en el contexto de un posible aumento en la frecuencia y gravedad de los hechos por la vulnerabilidad emocional de la víctima.

    También en virtud de la minimización y naturalización de la violencia por parte de ella, y una asimetría y desequilibrio de poder entre ambas partes, entre otros factores (fs. 39/40).

    También en el legajo 980/2017 de la Oficina de Violencia Doméstica se encuentra copia de la denuncia que realizó en esa sede I.T.P. el día 3 de noviembre de 2016.

    Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #31768294#228817889#20190311112114102 Esa denuncia motivó que, con fecha 4 de noviembre de 2016, el Juzgado Civil N° 83 dicte la resolución de exclusión de hogar y prohibición de acercamiento de P. hacia P., por el plazo de tres meses, en el expediente nro. 71012/ll, caratulada “P.I.T. c/ P.L.A. s/ denuncia por violencia familiar”.

    Debe tenerse en cuenta también lo dicho por I.T.P. al momento de entrevistarla, en los términos de la Ley 27.372 “Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos”. En esa oportunidad, manifestó que convive con L.A.P. pero no son pareja. Expresó que no le gustaría que él vaya a prisión. Con respecto al botón antipánico cuenta que lo tiene pero no usa.

    V.H. alternativa:

    En su oportunidad P. hizo uso de su derecho a negarse a declarar en ese momento, sin perjuicio de lo cual aportó un descargo por escrito (hoja 70).

    En el escrito expresó “Que habiendo tomado conocimiento de los hechos que se me imputan en los presentes actuados, niego haberlos cometidos. Lo cierto que tenemos discusiones como cualquier pareja y levantamos la voz, pero nunca fue con la intención de amenazarla, fue todo en un contexto de conflicto de pareja, ya que hace como 20 años que estamos juntos. La realidad es que hoy tenemos una buena relación, incluso estamos separados pero vivimos bajo el mismo techo, en la misma casa. Como prueba de ello, es que nunca me notif‌icaron de la existencia de una prohibición de acercamiento y ella me contó que iba a devolver el botón antipático. Dudo que si tuviese miedo, o hubiese pensado que le podría hacer algún tipo de daño, me hubiese pedido que viva con ella en la misma casa.

    Asimismo, me comentó que presentó un escrito en el juzgado Civil poniendo en conocimiento esta circunstancia. Sólo espero que se tenga en cuenta el presente descargo y se resuelva mi situación a la brevedad, desvinculándome de los hechos denunciados

    (hoja 69).

  2. Reglas de valoración probatoria. Situaciones de violencia de género 1. En cuanto a las situaciones de violencia de género y la valoración judicial de la prueba en dichos contextos tuve oportunidad de expedirme en un caso cuya Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #31768294#228817889#20190311112114102 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8371/2017/TO1 sentencia se dictó el 8 de marzo de 2012 (“S., causa n° 3543 del registro de este TOC 15), y luego en otros casos de ese tribunal y del TOCC 26 (entre ellos, “F.S., sentencia del 15 de septiembre de 2016, causa n° 5028 del registro del TOCC 15; “Azcona”, sentencia del 21 de noviembre de 2016, causa n° 4726 del registro del TOCC 15; “F., sentencia del 11 de octubre de 2017, causa n° 4810 del registro del TOCC 26; entre otras).

    En aquella oportunidad afirmé algunas cuestiones en relación a la valoración probatoria, en términos generales, y luego respecto de los casos donde se consideran aspectos de violencia de género. Esas consideraciones, en la medida en que sean aplicables a este caso las habré de reiterar seguidamente.

    En relación a las reglas de valoración probatoria se...

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