Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Marzo de 2019, expediente CCC 028123/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28123/2017/TO1 Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr.

Secretario de Cámara Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n°28.123/17 que por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en calidad de autor, se le sigue a M.E.G. (DNI 17.365.884, argentino, nacido el día 16 de mayo de 1965 en esta ciudad, hijo de E.D.G. y de H.F., prio. pol.: CI 9.487.617).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, D.A.G. de la Fuente, el Sr.

defensor particular, D.J.F.G. y en representación de J.A.L., la Dra.

M.B.R..

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 616/620 se le imputa a G. el hecho acaecido el día 9 de mayo de 2017, siendo aproximadamente las 8:50 horas, en circunstancias en que conducía el vehículo marca Nissan modelo Sentra, dominio KCZ-425, haciéndolo por el túnel de las vías del ferrocarril Mitre de esta ciudad (mas precisamente en la Avenida Constituyentes y R. de esta ciudad); consistente en haber Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32836671#229022911#20190313084413990 actuado con imprudencia y negligencia, sin observar el deber de cuidado exigido –conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias de tránsito- y como consecuencia de ello, haber embestido al rodado Volkswagen, modelo Gol Trend, domino FXI-372 –conducido por J.A.L.-, provocándole politraumatismos, quien a pesar de haber ingresado con vida al Hospital Tornú, falleció ese mismo día, con diagnóstico de paro cardiorrespiratorio con fractura de miembro superior izquierdo, traumatismo de tórax y cráneo.

En efecto, conforme se pudo recabar por medio de testigos, el imputado se habría cruzado a la mano contraria de la que venía, si previo aviso (es decir mediante luces o sonido) y circuló unos metros contramano, impactando finalmente al vehículo que conducía L..

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibirle declaración indagatoria, G. brindó su versión de lo sucedido (fs. 56/58 y 466/468).

No obstante ello, y ya en esta sede, asistido por su defensor, suscribió el acta de acuerdo de conformidad al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual admitió la existencia del ilícito y su participación en el mismo (fs. 708).

Tercero

Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32836671#229022911#20190313084413990 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28123/2017/TO1 Del acuerdo al que arribaron las partes.

Que a fs. 708 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. fiscal general estimó apropiado imponerle la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de cinco años, en orden a la comisión del delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en calidad de autor, más la realización de un curso de reeducación vial dictado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de las reglas de conducta que se impongan oportunamente, por el plazo de tres años (art. 26, 27 bis, 29 inc. 3º, 45 y 84 bis, 2º

párrafo del CP).

Entonces, elevada a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del encartado en la audiencia “de visu” celebrada a su respecto y prevista por el art. 41 del CP.

Por último, se corrió vista a la querella, quien no opinó.

Cuarto

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la intervención del imputado, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas: declaración testimonial del cabo primero F.C. (fs. 1/2); acta de secuestro (fs.

Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32836671#229022911#20190313084413990 4); declaración testimonial de J.S. (fs.

5); declaración testimonial de C.A.E.P. (fs. 6); croquis (fs. 7/8); vistas fotográficas (fs. 13/17); DVD (fs. 19); declaración testimonial del cabo 1° G.C. (fs.

20/21); acta de detención y notificación de derechos (fs. 22); informe médico legal (fs. 34); certificado (fs. 47); actuaciones de la Sección Criminalística Descentralizada de la Policía de la Ciudad (fs.

83/115); informes periciales (fs. 151/152); acta de defunción (fs. 175/176); actuaciones del Hospital Zubizarreta (fs. 186/191); autopsia (fs. 196/207); informe del lic. S. (fs. 280/281); actuaciones de la División Requerimiento, Búsqueda y Análisis de Imágenes (fs. 287/288); historia clínica de Llaudat (fs. 301/305 y 311/317); historia clínica de G. (fs. 232/248 y 306/307); pedidos de auxilio médico (fs. 309/310); actuaciones del departamento de Química Legal (fs. 335/336); pedidos de auxilio médico (fs. 309/310 y 339); informe labrado por el Cuerpo de Bomberos de CABA (fs.

340/341); actas de entrega de vehículos a la policía (fs. 342/344); transcripciones de llamadas al 911 (fs. 346/352); actuaciones de la División Información Integrada de Incidencias Urbanas (fs.

354/372); declaración testimonial de E.M.P. (fs. 382/383); declaración testimonial de R.R.K. (fs. 384/385); declaración testimonial de N.B.L. (fs. 386); declaración testimonial de G.F.B. (fs. 387/388); declaración testimonial de J.F. de firma: 14/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32836671#229022911#20190313084413990 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28123/2017/TO1 C.L. (fs. 389/390); informe del laboratorio de toxicología y química legal (fs.

493/494); declaración testimonial de A.G.R. (fs. 498/513); peritaje del Lic.

V. (fs. 547/557); informe del Cuerpo Médico Forense (fs. 560/570).

Quinto

Valoración del hecho:

Al momento de valorar la prueba y establecer si se ha acreditado o no la materialidad del hecho sometido a este proceso, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que si se verifica que se han ponderado testimonios, prueba de presunciones e indicios en forma fragmentada y aislada, incurriéndose en ciertas omisiones en cuanto a la verificación de hechos que conducen a la solución del litigio, sin haberse efectuado una visión de conjunto ni una adecuada correlación de los testimonios y de los elementos indiciarios, ello se manifiesta como causal de arbitrariedad con afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y el debido proceso (L.478.XXI, “L., S. por sus hijos menores c/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI-“, del 28 de abril de 1988 y J.26.XXIII, “J., R.A. s/ homicidio culposo” –causa n° 1192, del 2 de abril de 1992).

El máximo Tribunal ha sostenido que no resulta admisible la interpretación de la prueba que se limita a un análisis parcial y aislado de los Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32836671#229022911#20190313084413990 elementos de juicio, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto. En forma contundente señala que ello llevaría a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (Fallos 30:540 –“L.Z.”- y 311:948 –“S.M.”).

Aún en vigencia del sistema de pruebas legales el Máximo Tribunal ha sostenido en Fallos:

300:928; 305:1945; 306:1095 y 1785 que la valoración de la prueba de cargo a través de indicios depende de la valoración de conjunto que se hiciera de ella teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular pues, por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que éste deriva...

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