Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 8 de Marzo de 2019, expediente FCB 091000159/2009/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 8 de marzo de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIDABLE ALEJANDRO S/INFRACCIÓN LEY 23.737” (EXPTE. FCB N° 91000159/2009/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. JULIAN FALCUCCI, y en el que actúan, como F. General, el Dr. M.H., y el Dr.

RODRIGO ALTAMIRA lo hace en ejercicio de la defensa técnica del imputado A.V., argentino, DNI N°

32.943.211, hijo de A.M.R. y de E.Z.V., nacido el 07/03/1987 en la localidad de Leones, provincia de Córdoba, de estado civil separado, domiciliado en calle cortada Patagonia de la cuidad de Leones, de esta provincia, reside. Sin antecedentes penales.

Que conforme el auto de elevación a juicio obrante a fs. 176/179, a V. se le atribuye la comisión de los siguientes hechos: HECHO PRIMERO: “Con fecha 16 de marzo del año 2009, siendo las 16:20 horas aproximadamente, el imputado A.V. ALMACENABA la cantidad total de trescientos noventa y tres coma cincuenta gramos (393,50 grs.) de MARIHUANA (conforme pericia de fojas 172/174, Muestras 1, 2, 3, 6 y 8), en su domicilio de calle Cortada Márquez Casa N° 4 de la ciudad de Leones (Cba.). Dicha sustancia estaba acondicionada, distribuida y oculta en la forma y lugares que a continuación se indica: a)- una porción (en hierbas) de dicho material alucinógeno, se hallaba por un lado, en el interior de una fuente metálica de aluminio, la que estaba sobre la mesa ubicada en la cocina de la vivienda, y por otro, acondicionada en una bolsa de plástico de color blanca que se ubicaba al costado Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31826531#228262517#20190307112833925 de dicho recipiente; b)- otra porción de marihuana (en hierbas), fue hallada y secuestrada por el personal actuante, esparcida en el techo de la vivienda, más precisamente sobre un trozo de lamiplast roto, y debajo de éste se encontró un trozo compacto y restos de picadura de marihuana desparramada; c) –una quinta porción de picadura vegetal y hojas en proceso de secado, se encontraba acondicionada en el interior de una bolsa de nylon de color blanca, hallada en el extremo superior de un mueble metálico que se ubicaba en el pasillo –lado sur- de la referida vivienda, y d)- asimismo del dormitorio que da al frente del inmueble en cuestión, más concretamente del interior de un tubo metálico que presentaba signos de quemadura en su parte exterior, se procedió al hallazgo y secuestro de una porción más de marihuana compactada.-

HECHO SEGUNDO: Asimismo en idénticas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado ALEJANDRO VIDABLE, tenía sembradas o cultivadas para producir estupefacientes: un total de tres plantines pertenecientes a la especie vegetal cannabis sativa, con un peso total de treinta y uno coma cincuenta gramos (31,50 gs); como así también tallos, hojas y semillas de dicha sustancia estupefaciente (conforme pericia de fojas 172/174, Muestras 4 y 7). Los tres (3)

plantines de cannbis sativa, se encontraban acondicionados en un envase plástico cortado en su parte superior que oficiaba de recipiente de los mismos, el que a su vez fuera hallado y secuestrado de una alacena ubicada en una construcción precaria con puerta de madera atada con cadena y candado, erigida en el fondo del patio de la mencionada vivienda; en tanto que los tallos, hojas y semillas precedentemente mencionadas, resultaron secuestrados del Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31826531#228262517#20190307112833925 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 interior de un recipiente (budinera) de aluminio, la que se encontraba en el horno de una cocina en desuso.- Además de la totalidad del material precedentemente descripto, el personal policial actuante procedió al secuestro en dicha oportunidad de los siguientes elementos: hojas de papel de arroz para el armado de cigarrillos caseros; una pipa de confección artesanal para fumar; una balanza plástica de color blanca sin marca visible; una riñonera de tela de color bordó con dos compartimientos con cierre, contenedora en su interior de “tuqueras” de confección artesanal, una maquina para armar cigarrillos caseros y una billetera (simil cuero) conteniendo la suma de dieciocho pesos, ello además de tres teléfonos celulares, dos marca “Samsung” –de color negro con tapa- y el restante marca “Nokia” de color gris.-

Y CONSIDERANDO:

Que a la hora de dictar sentencia, me planteo las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados y en tal supuesto, es su autor el acusado? SEGUNDA: En tal supuesto, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción aplicable y procede la imposición de costas?.

PRIMERA CUESTIÓN:

Me toca resolver bajo la modalidad de juicio unipersonal la situación procesal de A.V., quien fue citado a juicio acusado de haber cometido, en carácter de autor el delito de Almacenamiento de Estupefacientes (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737) en concurso real con el delito de “Siembra o Cultivo de Plantas Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #31826531#228262517#20190307112833925 o Guarda de Semillas Utilizables para Producir Estupefacientes” (art. 5° inc. “a” de la ley 23.737).

Ello, según surge del auto de elevación a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Con fecha 21 de diciembre de 2018, en oportunidad de celebrarse una audiencia preliminar, el Sr. Fiscal General manifestó haber llegado a un acuerdo con el encartado V. y el Defensor Público Oficial, por lo que solicitó

la realización de un juicio abreviado en la presente causa de conformidad a lo prescrito por el art. 431 bis del C.P.P.N.

A tal efecto, refirió que los hechos enrostrados al acusado encuadraban en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en los términos del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, toda vez que de la prueba informática agregada al proceso surgían mensajes de texto que involucraban a Vidable en el trafico de estupefacientes, y el hallazgo de una balanza en su domicilio da...

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