Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Marzo de 2019, expediente FCR 007863/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7863/2017/TO1 oro Rivadavia, marzo 11 del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dra.

N.M.T.C. de Monella y Dr. A.J.C.R., con la Secretaría del Dr. R.A.T. para conocer y sentenciar esta causa N°FCR 7863/2017/TO1 caratulada “PELLACANI, E.A. s/Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Rawson y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c)

de la Ley 23.737, respecto de E.A.P., nacido el 14 de marzo de 1979 en San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de H.A. (f) y M.R., soltero, instruido, empleado, último domicilio en Catamarca 2774, Lanús oeste Provincia de Buenos Aires, alojado en la Unidad Nº 6 del S.P.F., DNI 27.250.615; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) Que la causa comienza cuando el 13 de julio de 2017, durante un procedimiento de control de rutina por Gendarmería Nacional, en el puesto “Arroyo Verde” sobre ruta Nº3, km 1307, se secuestró cocaína que llevaba consigo en una mochila negra, en el ómnibus de larga distancia “Andesmar”, interno Nº3034, butaca Nº36; el procesado se invitó a prestar declaración indagatoria a fs.17/9, ordenándose su procesamiento a fs.45/51 por transporte de estupefacientes, art. 5 inc. c) de la ley 23737; el F.F.D.F.O.G. requirió la elevación a juicio a fs. 187/91 por dicha calificación y fue ordenada por el Juez Federal Dr. G.G.L. a fs.

194.-

II) Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que le asisten, E.A.P. declaró ser inocente del hecho imputado y pide su libertad, que trabajó como cadete en mensajería empresarial y en el ómnibus viajaba con lo puesto, sus documentos y billetera y no llevaba mochila, aparentemente le tocó la butaca 36 y vio arriba en el portaequipajes la mochila colocada a la altura de un par de asientos antes que el suyo, no es suya y nunca la tuvo en su poder, en el control pasaron gendarmes por el pasillo pidiendo documentos y el perro sin novedad, tampoco marcó la mochila, acto seguido regresaron y sin testigos baja un gendarme con la mochila y le indicó que hiciera lo mismo lo que acató, dentro del destacamento y sin testigos abrieron la mochila y al cabo de una hora regresaron al micro y repitieron la escena, se exaltó al perro con una especie de pelota, toman fotos y esta vez había testigos, vuelven a bajar y luego los testigos firman el acta y el colectivo se fue, la droga no es suya, no sabía que tenían adentro los paquetes, tampoco consume, fumaba algo la vez que en el 2011 tuvo el proceso anterior y por ese antecedente no puede circular, llevaba la notebook en la mano, la billetera con tarjetas, papeles, tickets de viajes para cobrar reintegros de las empresas en el pantalón y su celular, Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #31732098#228895111#20190312084620788 los que reconoce, sin equipaje ni en bodega, la única ropa que llevó era la puesta porque estaría poco tiempo y no estaba en tratamiento sicológico ni siquiátrico, recuerda que el mismo gendarme que le pidió los documentos, llevó más tarde la mochila a la oficina, le parece que los testigos fueron un chofer y una pasajera y que no brinda la nómina de algunas empresas para las que trabajó, para no comprometerlos.-

Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá luego.-

El F. General Dr. T.N., por razones de hecho y derecho que registra el acta del debate, acusa a E.A.P., como autor de transporte de estupefacientes prohibidos y le solicita cuatro años y seis meses de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas y su declaración de reincidente por primera vez en relación al proceso que enuncia certificado a fs. 250/1.-

Por su parte el Defensor Público Oficial, Dr. S.M.O., por sus argumentos peticionó a su pupilo su libre absolución e inmediata libertad y objeta su declaración y constitucionalidad de la reincidencia.-

Las partes hicieron uso de sus derechos de réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto, se colocan a los autos en condiciones de sentenciar.-

Y CONSIDERANDO

III) A fs. 2/4 luce el acta del procedimiento de la Gendarmería Nacional del 13 de julio de 2017, labrada por el S.M.O.N.R., en el paraje de control “Arroyo Verde”, sobre ruta nac. Nº3 al km. 1307 y describe que al realizar control a los pasajeros del ómnibus de la empresa "Andesmar"

-interno 3034, dominio HRZ873- procedente de Retiro - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a C.R., con apoyo del can guiado por el C.R.I.G., solicitando su documentación al pasajero de la butaca Nº36, el animal exteriorizó nerviosismo y exaltación sobre el pasajero que llevaba una mochila en el piso y en presencia de dos testigos, M.B.V. y M.J.A., se invitó a descender al pasajero con sus pertenencias, e identificado, al requisar su mochila llevaba dentro de una bolsa de nylon dos cajas de jugo que al agitarse emitían sonido no líquido, se abrieron y en su interior contenían una dos envoltorios de nylon transparente con sustancia blanca en polvo y la otra uno de similar contenido, se revisó al pasajero sin novedad, los reactivos dieron positivo cocaína y se secuestró la sustancia un celular LG, una notebook Samsung y billetera con tarjetas personales, un pasaje de avión del 25/5/2017, Bs. As.–

C.R. y tickets terrestres todos del 2017 del 4/5 Comodoro R.-Bs. As., 30/5 C.R.–Bs. As., 2/6 Bs. As.-Comodoro R., 4/6 C.R.–Bs. As., 9/6 Bs. As.–

C.R.; 30/6 C.R.–Bs. As.; 4/7 Bs. As.–C.R.; 6/7 C.R.–

Bs. As. y porta el teléfono 11-63598055; a fs. 5 luce acta de detención y a fs. 6/7 fotos.-

Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #31732098#228895111#20190312084620788 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7863/2017/TO1 Ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y en situaciones análogas que “…el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos atestados como ocurridos en presencia del oficial público y de las declaraciones hechas en los sentidos consignados en el acta, la apreciación tanto de uno como de otros queda libre” (Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” TI págs.. 594/5, Bs.As. 1990, causa nro 171 “Edelap s/ casación” CNCP S III reg. 92 bis).-

Y también que “Los arts. 138 y 139 de CPPN hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad –en principio de carácter relativo- es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido los requisitos que taxativamente enuncia el art. 140, ídem si el instrumento no es declarado nulo por los defectos que se señalan, en esta última disposición, hace plena fe hasta que sea argüida de falsa por acción civil o criminal respecto de la existencia material de los hechos que el funcionario de quien emana exprese como cumplidos por él o como pasados en su presencia (art. 993 Código Civil) ello sin perjuicio de la libre valoración que le corresponde al Tribunal o Juez de la causa respecto de la fuerza de convicción de los hechos afirmados ...” (“Guerra J. L. s/res cas” CFCP, S.I. c.

2262, res. del 6/10/1999) aplicables al caso.-

Testimonian funcionarios de la Gendarmería Nacional, O.N.R. y R.I.G., quienes relataron lo acontecido en el sentido del acta que ratificaron en su contenido y firmas y reactivos usados.-

El primero explicó que pararon para control en Arroyo Verde un colectivo que iba de Retiro con destino al sur, subieron dos gendarmes con el can a controlar documentos del pasaje y el can, se detuvo a la altura de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR