Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Marzo de 2019, expediente FCR 006339/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6339/2014/TO1 oro Rivadavia, marzo 11 del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal en lo Criminal Federal del Chubut, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dra.

N.M.T.C. de Monella y Dr. A.J.C.R., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en esta causa N° FCR 6339/2014/TO1 caratulada “GIOVANOLI, C.F. s/Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Rawson, elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, respecto de C.F.G., nacido el 15 de febrero de 1988 en Bahía Blanca, Buenos Aires, hijo de C.E. y E.P., soltero, instruido, docente, domiciliado en San Martín Nº 1987, Puerto Madryn, Chubut, DNI 33.108.240; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) Se inicia la causa el 15/5/2014, a fs. 1, por lo informado por el policía federal J.F.P. sobre plantas de marihuana en el patio de un departamento corroborado el domicilio en Lewis Jones 1345 dto. 1, residido por C.F.G., DNI 33.108.240, fs. 6/13, se observan plantas similares a marihuana, fotos a fs.9; se requiere instrucción y allanamiento y el 23/5/2014 se secuestran 46 plantas, 13 frascos con flores, “cogollos” y elementos para fertilizar y florar marihuana, fotos a fs.

45/55; según la pericia de fs. 161/70 un total de 2668,66 grs. de marihuana, con THC en flores, plantas sin flores, menos de un 1%, no se concluyó capacidad germinativa en las semillas.-

Invitado a prestar indagatoria G. declaró a fs.58/60, se lo procesó a fs.109/11 por cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir droga, art. 5 inc. a) ley 23737; el F.F.D.G. requirió su elevación a juicio por ese delito a fs. 183/6, ordenada por el Juez Federal de instrucción Dr. H.R.S. a fs. 190.-

II) Se presentó para el juicio como “amicus curiae” la entidad que provocó el dictamen del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Oficial y requerido por el Tribunal para su decisión como cuestión previa, no asistió a la audiencia.-

Recordadas que le fueron al procesado las garantías que le asisten, C.F.G., declara que padece epilepsia desde los 6 años y para mitigar sus consecuencias consumía cannabis en cigarrillos y aspiraba hacerlo en aceite y vaporizador, en las tres formas para evitarse las crisis y cuando se sentía mal y comenzaban sus sensaciones de dolor de cabeza, nunca la usó por recreación; desde los siete años consumía V. 250 y 500, valproato de sodio y le provocaba serios efectos secundarios, temblores, afectaba negativamente su capacidad de raciocinio y velocidad para procesar Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29039705#228892653#20190312130311635 información, a pesar de ingerirlo tenía uno o dos ataques por año y se reflejaba negativamente en el hepatograma, en 2009 sufrió una crisis, se golpeó muy fuerte la cabeza y terminó en terapia intensiva, en la ciudad de La Plata, vuelven a medicarlo con esa droga que le provocaba apatía, somnolencia, pérdida de cabello, flatulencias y pensó que era para el resto de su vida y buscó tratamientos alternativos para mitigar su dolencia y entre ellos una ayudante de cátedra le regaló para probar cannabis, aunque simultáneamente seguía recurriendo a los médicos, para obtenerla tenía que acceder en negro o por el autocultivo y aprendió a cultivarla y conoció sus beneficios, cuando volvió a M. lo comentó a su neurólogo quien no quiso inmiscuirse y siguió experimentando sólo, cada planta provee una cantidad muy escasa del producto, pero al comenzar a consumirlo enseguida notó su mejoría en capacidad y velocidad de raciocinio y pudo avanzar en sus estudios y encarar empleo, disminuyó gradualmente la dosis de su medicación hasta desaparecer y consume 2 grs. en la mañana y en la noche diariamente y continúa su experiencia cannábica, cultivando en su ámbito familiar para su consumo personal, busca calidad y cantidad en plantas que le provean para el tratamiento, primero en Gaiman y luego en Madryn en el lugar que fue allanado, desde que consume no tuvo ninguna otra crisis y del 2012 dejó de tomar medicación, todo lo que se le halló es para sí como paliativo a su enfermedad, cultivaba solo en el departamento, no se financió por terceros, o convidó a otros, tampoco tiene familia a cargo, se autoabastecía y también algún cultivador solidario le facilitaba flores y plantas para mejorar el producto, incluso informalmente consultó a un letrado pero no veía el modo de poder hacerlo legalmente, no interpuso acciones de amparo, habían pasado seis años desde la experiencia que pasó en la clínica que ni el nombre recuerda, le recetaban la droga bajo receta y ya no le es necesario, logró ir mejorando genéticamente las semillas, con otras que intercambiaba o le regalaban de afuera de M., para conseguir efectos más o menos relajantes para el día, el THC es relajante mentalmente y las blackwidow son las mejores semillas, logró una variedad que denominó “alma patagónica”

y las clasificó y guardó en frascos con sus etiquetas, para extraer una cantidad considerable de aceite y no tener que seguir cultivando, sus flores las fumaba, necesitaba 900 grs. de flores para conseguir de 70 a 90 grs. de resina y luego los aceites, explica el proceso que utilizó y recuerda que de 100 grs. de flores consigue el 10% y 0,5 a 1 mililitro de aceite, para abastecerse pretendía llegar a una producción anual de trescientos mililitros, rotaba las variedades, una o dos veces por día, tiene reservas de diferentes cepas pues las iba cambiando para descartar las que no le hicieran efecto, después de dos o tres meses logró

una variedad que no le generó resistencias, fumaba solo en su casa alrededor de un cigarrillo casero por día, acompaña en la ocasión copias de su historia clínica y los electroencefalogramas antes y luego de su consumo del tóxico.-

Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá luego.-

El F. General Dr. T.N., por razones de hecho y derecho que registra el acta del debate, se abstuvo de acusar a C.F.F. de firma: 12/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29039705#228892653#20190312130311635 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE C.R.F. 6339/2014/TO1G. y en aplicación del fallo y doctrina “Tarifeño” y similares, de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitó la absolución de culpa y cargo del enjuiciado y el cese de cualquier medida restrictiva que le hubiese sido impuesta por este hecho.-

Por su parte el Defensor Público Oficial, Dr. S.M.O. por los argumentos que expuso con sustento en la misma doctrina y fallos, peticionó para su pupilo su absolución de culpa y cargo.-

No habiendo derecho a réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras del asunto, se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

Y CONSIDERANDO

III) A fs. 25/9 luce el acta de allanamiento del 23/5/2014, en Lewis Jones 1345, departamento 1, Puerto Madryn, Chubut, interviniendo los agentes A.A.R., J.A.R. y M.F., quienes atendidos por C.F.G. pasan sin reparo, lo requisan sin arrojar elementos de interés y del registro de la vivienda secuestran sobre la mesa, una caja de cartón, con diferentes paquetes de papelillos engomados para armar; un recipiente plástico con sustancia líquida, que dice MYR floración; un frasco metálico con cigarros caseros combustionados y sustancia verde desgranada; dos libros de cultivo, un folleto de un vivero; un comprobante de depósito bancario y talonario de facturas a su nombre; un cuaderno blanco con anotaciones; un celular celeste, blanco y negro Blackberry chip 8954310112020257281; trece frascos con sustancia vegetal similar a flores de marihuana; una caja con 20 frascos que dicen fertilizantes, uno de pesticida, otro insecticida, 5 goteros con insecticida, 4 biofertilizantes; otra caja de cartón con varios frascos; una caja con 6 coolers pc; 8 lámparas mezcladoras de 400 w; otra caja con frascos de fertilizantes y guano que dice bioestimulante; sobre la heladera un frasco con posibles flores de marihuana; en la alacena un cartón con semillas, a la entrada del dormitorio una bolsa de nylon con varios tallos con hojas; en un placard blanco 5 plantas simil marihuana; colgados de un estante de madera varios tallos con flores; sobre una tarima 24 plantas, en otro placard 6 plantas y en otro placard 11 plantas todas símil marihuana; tres calendarios con anotaciones; se quitan lámparas de los placares, también secuestran cables, ventiladores y un temporizador.-

Ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y en situaciones análogas que “…el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos atestados como ocurridos en presencia del oficial público y de las declaraciones hechas en los sentidos consignados en el acta, la apreciación tanto de uno como de otros queda libre” (Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” TI págs.. 594/5, Bs.As. 1990, causa nro 171 “Edelap s/ casación” CNCP S III reg. 92 bis).-

Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29039705#228892653#20190312130311635 Y también que “Los arts. 138 y 139 de CPPN hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad –en principio de carácter relativo- es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido los requisitos que taxativamente enuncia el art. 140, ídem si el instrumento no es declarado nulo por los defectos que se señalan, en esta última disposición, hace plena fe hasta que sea argüida de falsa por acción civil o...

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