Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Marzo de 2019, expediente FCR 011771/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11771/2015/TO1 oro Rivadavia, marzo 11 del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, con la Presidencia del D.E.J.G. y como vocales la Dra. N.M.T.C. de Monella y Dr. A.J.C.R., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en esta causa N° FCR 11771/2015/TO1 caratulada “AGUILAR, L.A. s/Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, respecto de L.A.A., nacido el 19 de octubre de 1964 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de J. y B.S., soltero, instruido, marinero y vendedor de autos, domiciliado en calle Código 2436 casa Nº 1538, Barrio Standard, C.R., DNI 17.129.338.; de cuyas constancias el Dr. G. dijo que, RESULTA

I) Se inicia la causa por requerimiento de instrucción a fs.3 el 28/8/2015, ante el informe que el C.C. elevó a la Jueza Federal el 26/8/2015 (fs.1) acerca de “Lucho” de unos 50 años, domiciliado en calle Código 2436 Nº1538 de Km 8 que se dedicaría a la venta de estupefacientes en modo delivery , iniciada la pesquisa el 28/8 se corrobora el domicilio y se lo identifica L.A.A., quien se movilizaría en su VW Bora ISL499 (fs.7), de seguimientos se registraron encuentros breves de personas que abordan su vehículo o ingresan a su casa por escasos minutos (el 29/8 a fs. 8vta, 31/8 fs. 13vta., 7/9 fs. 21, 12/9 fs. 25, 19/9 fs. 27), además pasamanos (el 29/8 fs. 9); se ordena su intervención telefónica el 24/09/2015, (fs.30/2) que registró sólo pactos de encuentros y el 17/2/2016 fs. 148/51 se ordenó

allanamiento a su domicilio, requisa vehicular y detención, -acta de fs.161/3vta.- del vehículo VW Bora ISL-499 se hallan 19 envoltorios con cocaína tipo bochita y un celular y de la vivienda un revólver 38 mm. cargado y un celular Samsung; otros 34 envoltorios de cocaína similares (24,66 grs.), un trozo compacto, otro de cocaína en polvo y otros 4 envoltorios tipo bochita, un total de 369,04 grs. de cocaína, pericia química Nº 37/16, fs.231/5.-

Invitado A. a prestar declaración indagatoria no aceptó, fs. 171/2vta. ordenándose su procesamiento a fs. 200/15 por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. c) de la ley 23737; el Fiscal Federal Dr. N.B. requirió la elevación a juicio a fs. 274/vta. por ese delito y fue ordenada por la Jueza Federal de instrucción Dra. E.L.P. de S. a fs. 283.-

II) Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que le asisten, L.A.A. afirmó que toda la droga encontrada es suya y de uso personal, es adicto desde hace 15 o 20 años, empezó con cannabis y alcohol y derivó en cocaína, no buscó ayuda y no tuvo freno, se juntaba con gente igual, de la noche, aunque vive con su hija tomaba diariamente, cada día y más los fines de semana que ella se iba a casa de su madre, 4 o 5 bolsitas por día, tiene como rentas las ganancias de un par de Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28489431#228897566#20190312085728364 remises trabajando en Córdoba, las de dos departamentos en el barrio 30 de octubre y una cabaña y lo que ganaba en la navegación que ya abandonó porque no le convenció, se dedica a la compraventa de vehículos, auxilio mecánico, para consumir calculaba la medida con el blíster de una Bayaspirina común y con dos o tres “ojitos” armaba una línea para aspirar, cuando vino de Córdoba el 2 de febrero compró acá cerca de 45 grs. por un valor de $8500, con cuatro bolsitas estaba todo el día y no era para poner en circulación, la escondía en la cucha del perro R. en el patio de adelante y su hija no sabía nada, cuando lo detuvieron ella no estaba, necesita recuperarse, el 3 de diciembre del 2017 con tres “ojitos”

armó la línea, cada bolsita era una porción, un tubo de rollo fotográfico eran cuatro bolsitas de contenido, no recuerda haber tenido en el auto las 19 bolsitas que se dijeron, ese día vino de La Anónima solo y vio el procedimiento policial con el auto en marcha al costado de la vivienda, lo golpean en la puerta y reconoció de costado al policía M. que es vecino de su hijo, vive a 20 mts., paró y se entregó, lo bajan del auto y llevan al fondo, le rompieron las puertas, no tenía nada en el auto sino escondido en una canilla, microondas o termotanque, en un tubo en la cocina, arriba del termotanque y en un balde verde y el huevo kínder en la cucha del patio, lo que encontraron en la mesa era el consumo diario y la soda cáustica y yeso usó para menesteres domésticos, reconoce los efectos incautados, el dinero que le remitían por TUS era de sus ganancias por los remises y alquileres de lo que vivía, en la semana estaba en casa con su hija que nació en el 2001 y va a la escuela 32 y él la llevaba y traía, incluso al gimnasio, el teléfono que termina en 727 era suyo y los diálogos que se le atribuyeron los reconoce y eran con un par de petroleros del sindicato amigos, nada que ver con drogas, no andaba en el Bora de lunes a viernes, sino en el Corsa, pudo ir algún día, dejaba a su hija en el colegio y la retiraba, también iba a cobrar los alquileres a las 1008, la droga la conseguía en Bagatelle, Nexo, Años Dorados o Gigante o cualquier otro local nocturno, nunca comercializó ni facilitó, ni había juntas para consumirla en su casa, se encontró con A. en su Ford Ranger en la vía pública pues está casado con su media hermana y también con amigos del sindicato.-

. Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá luego.-

El F. General Dr. T.N., por las razones de hecho y derecho que registra el acta del debate, acusó a L.A.A. como autor de comercio de estupefacientes prohibidos desde el 28 de agosto de 2015 hasta el 16 de febrero de 2016 y le solicitó cuatro años de prisión y multa de cuatro mil pesos ($4000), accesorias legales y costas y el decomiso del rodado Volkswagen Bora ISL499.-

Por su parte el Defensor Público Oficial, Dr. S.M.O., por los argumentos que expuso, peticionó para su pupilo su encuadramiento en el art. 14 primera parte de la ley 23737, una sanción que no supere el año de prisión en suspenso y la aplicación de los arts.

26 y 27bis del CP computando el tiempo de encierro en la causa aneja.-

Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28489431#228897566#20190312085728364 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11771/2015/TO1 Las partes fueron invitadas a hacer uso de sus derechos a réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto, se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

Y CONSIDERANDO

III) Se inicia la causa por requerimiento de instrucción a fs.3 el 28/8/2015, ante el informe que el C.C. elevó a la Jueza Federal el 26/8/2015 (fs.1) acerca de quien domiciliado en calle Código 2436 Nº 1538 de Km 8, se dedicaría a la venta de estupefacientes en modo delivery, iniciada la pesquisa se corrobora el domicilio y se lo identifica L.A.A., quien se movilizaría en el VW Bora ISL499 de su titularidad (fs.7), de los seguimientos al sospechoso se registraron encuentros breves de personas que abordan el vehículo o ingresan a su vivienda escasos minutos (el 29/8 a fs.8vta, 31/8 a fs. 13vta., 7/9 a fs. 21, 12/9 a fs. 25, 19/9 a fs. 27) y un pasamanos (el 29/8 a fs.9); por los movimientos observados y el informe a fs.28/vta. de que no tendría trabajo lícito, ni figura en ANSES y usaría el abonado 297-6233727 se ordena su intervención telefónica el 24/09/2015 (fs.30/2); continuando los seguimientos se registraron breves encuentros el 5/10 a fs.35 y vta.; el 9/10 fs. 36 y vta.; el 15/10 fs. 41/vta.; el 22/10 a fs. 48/9; a el 24/10 fs.59/vta.; el 25/10 a fs. 60; de las comunicaciones que se registraron sólo destacaron pactos de encuentro y el 17/2/2016 se ordena el allanamiento a su domicilio, requisa vehicular y detención (fs. 148/51).-

Las vigilancias descriptas, con encuentros breves en el vehículo de A. en modalidad delivery, o algunos que iban a su domicilio por escasos minutos y el allanamiento de su morada fueron corroboradas por los agentes que desplegaron la pesquisa, que al declarar ratifican los informes por ellos confeccionados y agregados, H.F.M., los de fs. 5/17, 21/vta, 24, 161/3vta., M.A.B. de fs. 8/9, 13/4, 21/vta. y 161/3vta., C.E.G. vigilancias conjuntas de fs. 8/9, 13/4, 21/vta. y allanamiento de fs. 161/3vta., D.A.C. y J.P.W. del allanamiento de morada de fs. 161/3vta..-

Cabe recordar que no hay impedimento legal alguno para que el personal preventor declare testimonialmente, en la medida que tomó conocimiento de los hechos por razones funcionales, ni es óbice computar sus dichos como prueba cargosa, si no se muestra que hayan actuados movidos por interés, afecto u odio, lo que no se acreditó en el sub examine (conf. CFSM “L.M. s/prisión preventiva” reg. 252 S.. Pen. 2, del 4/9/90; íd CCC Sala Ia 8/10/90 “B.C.” la LL del 22/5/91, etc).-

M. recordó que le encomendaron investigar a A. en el barrio Standard norte, donde vivía, que no tenía actividad lícita ni afiliado a la ANSeS, circulaba con su B. y paraba uno o dos minutos en diversos puntos de la vía pública, reuniéndose con terceros que subían del lado del acompañante y se marchaban, se lo intervino telefónicamente y surgió que coordinaba con los otros, puntos de encuentro, en comunicaciones cortas y cree alguna fue una escucha directa, registraban sus movimientos diariamente por cuatro o cinco horas, esperando hallar el eslabón superior en la cadena que no consiguieron y se allanó su vivienda y auto encontrando droga, cree que en un tubito en la guantera del auto, o puerta del lado del conductor, el can también marcó la parte trasera y el rodado fue revisado antes Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: N.C. DE...

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