Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2019, expediente CCC 083737/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83737/2018/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de febrero del año

dos mil diecinueve, siendo las 13.00, se constituye en la Sala de Audiencias

del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 4 de la Capital Federal, el

Dr. J., a efectos de continuar con la audiencia de juicio oral y público,

en la causa nro. 6096 (83.737/2018) seguida a L., de

nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro.

35.763.176, nacido el 22 de mayo de 1991, en Lanús, provincia de Buenos

Aires, con domicilio anterior al proceso en Chacabuco 608 de esta ciudad,

aunque actualmente detenido transitoriamente en la Unidad n° 28 del S.P.F. a

disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42, en el

marco de la causa n° 12.321/2019, hijo de A. G. y de Mercedes

Ramírez, e identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie RH

299.350 y en el Registro Nacional de Reincidencia con referencia prontuarial

T5036377, a T., de nacionalidad argentina, titular del

Documento Nacional de Identidad nro. 35.862.136, nacido el 10 de marzo de

1991 en F., provincia de Tucumán, con domicilio anterior al

proceso en Naciones Unidas 334, Bosques, partido de F. V.,

provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario

Federal I, de Ezeiza, a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional n° 60, S. n° 71, en el marco de la causa n° 6926/2019,

hijo de T. Alberto Gómez y de S.F., e identificado en la

Policía Federal Argentina con legajo serie RH 298.391 y en el Registro

Nacional de Reincidencia con referencia prontuarial 3323780, y a Alexis

Maximiliano Zungri –respecto de quien, a instancias del Sr. A., se

verifica nuevamente su ausencia en la audiencia, pese a haber sido intimado

para lograr su comparecencia, en orden al delito de robo agravado por haber

sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. Seguidamente, el

Dr. B. verifica por Secretaría, la presencia de la Sra. A., Dra.

M., de los imputados G. y G. y de la Sra. Defensor

Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33119747#228136207#20190301140647387 Pública Oficial, Dra. L., además de la ya relevada ausencia del

acusado Z., comprobaciones que se llevan a cabo ante el Sr. A., Dr.

I.. Acto seguido, el Dr. B. advierte a los imputados que

deben estar atentos a todo lo que van a oír, que tienen la facultad de hablar con

su abogada, pero no durante sus declaraciones o antes de responder preguntas;

en cuanto al requerimiento fiscal de elevación a juicio, hace alusión a su

lectura en la audiencia anterior, refiriendo las partes y los imputados que ya

conocen su contenido. Se declara abierto el debate y, no habiendo cuestiones

preliminares, el Sr. Presidente hace saber a los imputados que se los va a

invitar a prestar declaración indagatoria, manteniendo los derechos que se le

hicieran saber en la etapa de instrucción, que se reiteran, entre los que se

encuentra el derecho a declarar o abstenerse de hacerlo sin que ello implique

presunción alguna en su contra, pero en tal caso, el juicio continuará igual

hasta su finalización. Prestan su conformidad y, a su turno, Tomás Alberto

Gómez manifiesta que reconoce que el hecho ocurrió del modo en que fuera

reseñado y que está arrepentido de lo que hizo. Por su parte, Lucas Ezequiel

García manifiesta que reconoce el hecho y que también está arrepentido de lo

sucedido. Acto seguido, la Sra. A. F. solicita que se informe el

resultado de las citaciones que fueran cursadas. En seguida el Sr. A.

informa que se encuentran presentes la Sra. M. E. R. y los

agentes policiales S.. A. y J.; que, además,

personal de Secretaría logró contactarse telefónicamente con el Sr. Mariano

Eduardo Conforti, propietario del garaje, e informar que éste se encuentra de

vacaciones en la ciudad balnearia de Mar del P.; también destacó que se

citaron a los testigos de actuación, aunque ausentes en la audiencia, Brian Joel

Oliva y Y. Núñez –ésta última también de vacaciones, hasta el 6 de

marzo próximo, según informara un citador policial, v. fs. 237/vta.. A

continuación la Sra. A. F. y, en razón de las confesiones de los

imputados desiste de oír a los testigos requeridos y solicita la incorporación

Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33119747#228136207#20190301140647387 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83737/2018/TO1 por lectura de sus dichos, como así también de toda la prueba ofrecida

oportunamente, a lo que la defensa presta su consentimiento. Acto seguido,

S.E. dispone la incorporación por lectura de las declaraciones testificales de

testimonial a M. (fs.130), a M. (fs.

143), al O. (fs. 1) y a J. (fs. 15) y, que se

incorpore al debate por su lectura el acta de detención y secuestro (fs. 3/6), los

informes médicos legal (fs. 20, 42 y 62), el croquis (fs. 9), el informe pericial,

las vistas fotográficas (fs. 10/14, 64/67 107/111, 124/129), la plantilla

fotográfica (fs.149/161), los cds reservados y los certificados de antecedentes

e informes socio ambientales de los respectivos legajos de personalidad. Acto

seguido, el Dr. B. le concede la palabra a la Sra. A. para que

formule...

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