Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2019, expediente CCC 083737/2018/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83737/2018/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de febrero del año
dos mil diecinueve, siendo las 13.00, se constituye en la Sala de Audiencias
del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 4 de la Capital Federal, el
Dr. J., a efectos de continuar con la audiencia de juicio oral y público,
en la causa nro. 6096 (83.737/2018) seguida a L., de
nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro.
35.763.176, nacido el 22 de mayo de 1991, en Lanús, provincia de Buenos
Aires, con domicilio anterior al proceso en Chacabuco 608 de esta ciudad,
aunque actualmente detenido transitoriamente en la Unidad n° 28 del S.P.F. a
disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42, en el
marco de la causa n° 12.321/2019, hijo de A. G. y de Mercedes
Ramírez, e identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie RH
299.350 y en el Registro Nacional de Reincidencia con referencia prontuarial
T5036377, a T., de nacionalidad argentina, titular del
Documento Nacional de Identidad nro. 35.862.136, nacido el 10 de marzo de
1991 en F., provincia de Tucumán, con domicilio anterior al
proceso en Naciones Unidas 334, Bosques, partido de F. V.,
provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario
Federal I, de Ezeiza, a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional n° 60, S. n° 71, en el marco de la causa n° 6926/2019,
hijo de T. Alberto Gómez y de S.F., e identificado en la
Policía Federal Argentina con legajo serie RH 298.391 y en el Registro
Nacional de Reincidencia con referencia prontuarial 3323780, y a Alexis
Maximiliano Zungri –respecto de quien, a instancias del Sr. A., se
verifica nuevamente su ausencia en la audiencia, pese a haber sido intimado
para lograr su comparecencia, en orden al delito de robo agravado por haber
sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. Seguidamente, el
Dr. B. verifica por Secretaría, la presencia de la Sra. A., Dra.
M., de los imputados G. y G. y de la Sra. Defensor
Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33119747#228136207#20190301140647387 Pública Oficial, Dra. L., además de la ya relevada ausencia del
acusado Z., comprobaciones que se llevan a cabo ante el Sr. A., Dr.
I.. Acto seguido, el Dr. B. advierte a los imputados que
deben estar atentos a todo lo que van a oír, que tienen la facultad de hablar con
su abogada, pero no durante sus declaraciones o antes de responder preguntas;
en cuanto al requerimiento fiscal de elevación a juicio, hace alusión a su
lectura en la audiencia anterior, refiriendo las partes y los imputados que ya
conocen su contenido. Se declara abierto el debate y, no habiendo cuestiones
preliminares, el Sr. Presidente hace saber a los imputados que se los va a
invitar a prestar declaración indagatoria, manteniendo los derechos que se le
hicieran saber en la etapa de instrucción, que se reiteran, entre los que se
encuentra el derecho a declarar o abstenerse de hacerlo sin que ello implique
presunción alguna en su contra, pero en tal caso, el juicio continuará igual
hasta su finalización. Prestan su conformidad y, a su turno, Tomás Alberto
Gómez manifiesta que reconoce que el hecho ocurrió del modo en que fuera
reseñado y que está arrepentido de lo que hizo. Por su parte, Lucas Ezequiel
García manifiesta que reconoce el hecho y que también está arrepentido de lo
sucedido. Acto seguido, la Sra. A. F. solicita que se informe el
resultado de las citaciones que fueran cursadas. En seguida el Sr. A.
informa que se encuentran presentes la Sra. M. E. R. y los
agentes policiales S.. A. y J.; que, además,
personal de Secretaría logró contactarse telefónicamente con el Sr. Mariano
Eduardo Conforti, propietario del garaje, e informar que éste se encuentra de
vacaciones en la ciudad balnearia de Mar del P.; también destacó que se
citaron a los testigos de actuación, aunque ausentes en la audiencia, Brian Joel
Oliva y Y. Núñez –ésta última también de vacaciones, hasta el 6 de
marzo próximo, según informara un citador policial, v. fs. 237/vta.. A
continuación la Sra. A. F. y, en razón de las confesiones de los
imputados desiste de oír a los testigos requeridos y solicita la incorporación
Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #33119747#228136207#20190301140647387 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83737/2018/TO1 por lectura de sus dichos, como así también de toda la prueba ofrecida
oportunamente, a lo que la defensa presta su consentimiento. Acto seguido,
S.E. dispone la incorporación por lectura de las declaraciones testificales de
testimonial a M. (fs.130), a M. (fs.
143), al O. (fs. 1) y a J. (fs. 15) y, que se
incorpore al debate por su lectura el acta de detención y secuestro (fs. 3/6), los
informes médicos legal (fs. 20, 42 y 62), el croquis (fs. 9), el informe pericial,
las vistas fotográficas (fs. 10/14, 64/67 107/111, 124/129), la plantilla
fotográfica (fs.149/161), los cds reservados y los certificados de antecedentes
e informes socio ambientales de los respectivos legajos de personalidad. Acto
seguido, el Dr. B. le concede la palabra a la Sra. A. para que
formule...
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