Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2019, expediente CCC 025931/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25931/2014/TO1 Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 25.931/2014 (Registro Interno N° 4754/4859) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.P.B., elevada a juicio por el delito de atentado contra la autoridad agravado por haber puesto manos sobre un funcionario público reiterado en dos oportunidades – hecho a y hecho b-, los cuales concursan en forma real entre sí (causa n°

4754), en concurso real con el delito de abuso sexual (causa n° 4859), contra J.A.A. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 28.604.398, nacido el día 24 de marzo de 1981 en esta Ciudad, hijo de H.F. y de N.F.R., con último domicilio aportado en autos en calle Tres Arroyos 3038 de esta Ciudad, prontuario T.M. 30.695 de la Policía Federal Argentina, legajo O3872028 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en la Unidad N°

    28 del S.P.F.).

    Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA #24746399#228608526#20190307160932049 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25931/2014/TO1 Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra.

    V.Z., y en la defensa del imputado, el Dr.

    R.P., Defensor Público coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 4.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 358/359, la Señora Auxiliar Fiscal, Dra. V.Z., y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo autoriza la norma referida, en virtud del cual la representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho motivo del requerimiento correspondiente a la causa n° 4859 y la responsabilidad penal que le cupo a J.A.A.; y estimó que aquel constituía el delito de abuso sexual, reprochable al imputado en calidad de autor (arts. 45 y 119 primer párrafo del C.P.).

    Asimismo, y respecto de la causa n° 4754, realizó un planteo de extinción de la acción penal por prescripción por los argumentos allí esgrimidos.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA #24746399#228608526#20190307160932049 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25931/2014/TO1 En ese orden, la señora auxiliar fiscal, propició se lo condene a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas por el delito de abuso sexual, y la imposición de a)

    la obligación de someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, previo informe que deberá ser practicado por profesionales del Cuerpo Médico Forense, quienes deberán indicar su necesidad, duración y sugerir la clase de establecimiento que mejor se adecue a su afección (art. 27 bis, inc. 6° del C.P.); b) se ordene la toma de una muestra biológica de Reta y se proceda a su inclusión en el Registro Nacional de Datos Genéticos (art. 27 bis, inc. 6° del C.P.).

  3. Que, en ocasión de tomar conocimiento de visu del encartado, éste expuso acerca de sus condiciones personales, manifestando que comprendía cabalmente el contenido del acta glosada a fs. 358/359, la cual ratificó en todos sus términos.

  4. En primer término, y asistiendo razón a las partes en orden al planteo efectuado, corresponderá declarar extinguida la Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA #24746399#228608526#20190307160932049 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25931/2014/TO1 acción penal por prescripción de los hechos endilgados a A. en el marco de la causa n° 4859.

    Que he partido de considerar que el instituto de la prescripción configura una cuestión de orden público que puede ser declarada, aún de oficio, en cualquier etapa del proceso, por lo cual su verificación resulta de análisis prioritario, en tanto hace a la supervivencia de la acción penal y a la subsistencia de la potestad punitiva estatal.

    Que en función de ello, y a los efectos de analizar su procedencia, corresponde en principio considerar que los hechos que se imputan al nombrado en el epígrafe han sido calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de atentado contra la autoridad agravado por haber puesto manos sobre un funcionario público reiterado en dos oportunidades, que concurren materialmente entre sí.

    Tomando como referencia el Art.

    62, inc. 2º, en función de los arts. 45, 55 y 238 inc. 4° del C.P.N., el término general de la prescripción es en este caso, de dos años.

    Fecha de firma: 07/03/2019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR