Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2019, expediente CCC 050449/2010/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50449/2010/TO1 Buenos Aires, 8 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº

50.449/10 (R.

  1. 5127) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 seguida contra P.A.V. (argentino, titular del D.N.

  2. 21.797.784, nacido el 22 de septiembre de 1970 en Bahía Blanca, Buenos Aires, hijo de G.V. y de Á.C., soltero, veterinario, domiciliado en Roca 436, Quimilí, S. delE., prontuario C.

  3. 13.398.804 de la Policía Federal Argentina y expediente O3040657 del Registro Nacional de Reincidencia) por el delito de defraudación agravada por circunvención de incapaz (arts. 45 y 174 inc. 2º del Código Penal), en la que juzgará el Dr. R.G.G. en forma unipersonal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 27.308, con la asistencia de la secretaria Dra.

    M.E.B..

    Intervienen en el proceso la auxiliar fiscal Dra. V.A.Z. por la Fiscalía General ante los Tribunales Orales nº 18, la querellante I.P. conjuntamente con sus letrados apoderados D.. J.C. y M.L., y los Dres. J.I.M. y A.S.F. por la defensa de la imputada.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que la defensa y la auxiliar fiscal han solicitado a fs. 872 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones, respecto del hecho imputado a P.A.V..

    En dicha petición, la Dra. Z. mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29645160#226880442#20190308162240486 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50449/2010/TO1 elevación a juicio fiscal obrante a fs. 809/819, en el que se calificó el accionar imputado como constitutivo del delito de defraudación agravada por circunvención de incapaz (arts. 45 y 174 inc. 2º del Código Penal).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto a la pena solicitó para el imputado V. la aplicación de una condena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas por el delito mencionado, como así también la aplicación de las obligaciones previstas en el art. 27 del Código Penal que el Tribunal estimara adecuadas.

    Por su parte, la querella a fs. 876 solicitó

    que se le impusiera a V. la prohibición de contacto con la Sra. M.E.K..

    Asimismo, que se comunicara la sentencia a al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 82 en relación al expediente 75.346/10; y al Juzgado Civil y Comercial de la 3ra Nominación de la Ciudad de Santiago del Estero en relación al expediente 527857, caratulado “V., P.A. c/ K.G., M.E.E. s/ cobro en pesos”.

    En base a lo expuesto, este Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P., en la que el nombrado prestó conformidad con la calificación legal realizada y con el monto máximo de pena Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29645160#226880442#20190308162240486 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50449/2010/TO1 que le pudiere corresponder, consintiendo su participación en el hecho atribuido (fs. 874).

  5. LA ACREDITACION DEL HECHO Y LA INTERVENCION DEL ACUSADO EN EL MISMO:

    1) Tengo por acreditado, con el grado de certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, que P.A.V. abusó de la confianza que le fuera depositada por M.E.K., aprovechándose de la disminución de sus facultades mentales –en virtud de que la nombrada desde el mes de mayo de 2010 e incluso varios meses antes, no se encontraba en condiciones de manejar su patrimonio por sí, conforme surge de fs. 428/vta.-, por cuanto aquél, teniendo en cuenta que K. para el 8 de marzo de 2010 le había otorgado un poder de administración general para el manejo de su patrimonio, efectuó una serie de actos fraudulentos entre el 11 de mayo de 2010 y el 28 de abril de 2011, consistentes en:

    1. La venta de 704 cabezas de ganado propiedad de K., en los períodos comprendidos entre el 11 de mayo de 2010 y el 20 de agosto de 2010, y el 3 de enero de 2011 y el 6 de enero de 2011, por la suma de $1.198.722,40 (pesos un millón ciento noventa y ocho mil setecientos veintidós con cuarenta centavos), sin haber rendido cuentas de dichas ventas, y sin que tales sumas hubieran ingresado en el patrimonio de la nombrada. Así, el 5 de mayo de 2010 y el 6 de mayo de 2010 vendió 64 y 65 terneros, respectivamente, a F.C. y otros, por la suma de $66.830,40 y $67.874,60, cada una. El 11 de mayo de 2010 vendió 64 terneros a E.N.F. mediante Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29645160#226880442#20190308162240486 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50449/2010/TO1 “L.” por la suma de $99.465. el 15 de julio de 2010 vendió 280 vacas, 27 terneros de invernada, haciendas de raza A.A., H. y sus cruzas, a la sociedad “Giorgenelo-Fernández S.R.L.”, por la suma de $614.380. el 6 de agosto de 2010 vendió a “K.S.A.” y a “Tolosa S.A.” la cantidad de 9 y 2 toros respectivamente mediante “Lelor”, por la suma de $28.317. El 20 de agosto de 2010 vendió 45 vacas por la suma de $45.052,80 mediante “Jáuregui Lorda Haciendas”. El 3 de enero de 2011 vendió

      80 novillitos y 10 vaquillonas a M.S.C. por la suma de $164.092. Y el 6 de enero de 2011 vendió 85 novillitos de invernada por la suma de $112.710.

    2. La suscripción por parte de K. de los cheques pertenecientes a su cuenta corriente nº

      401417209/3, siendo los mismos: 1) cheque nº 10524693, fechado 07/09/10 por la suma de $59.173, presentado al cobro en el Banco Credioop (sucursal 191) el 07/10/10, librado a favor de la empresa “Agro LA Centella S.R.L.”; 2) cheque nº 26351897, por la suma de $40.000, librado a favor de P.A.V. y presentado al cobro el 13/10/10; 3) cheque nº 10524692, fechado 12/09/10 por la suma de $25.765,02, presentado al cobro en el Banco Nación (sucursal 011) el 13/10/10; 4) cheque nº 10524694, fechado 07/09/10 por la suma de $74.099,30, presentado por V. en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (sucursal Callao 4020) el 06/10/10 para su cobro en la cuenta 16409/8 de su titularidad, radicada en la sucursal Tandil (6302) del mencionado banco.

      Asimismo, logró que K. suscribiera dos pagarés fechados el 07/09/10 y el 11/09/10 (con fechas de Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29645160#226880442#20190308162240486 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50449/2010/TO1 pago 26/02/11 y 28/02/11) por las sumas de $74.099,30 y $65.765 respectivamente, para luego iniciar un proceso de ejecución de dichos documentos de pago ante el Juzgado Comercial nº 24, Secretaría nº 240 –expediente 2896/14-, habiendo trabado una inhibición general sobre los bienes de la demandada.

    3. Haber suscripto con M.E.E.K., aprovechándose de la disminución de las facultades mentales de esta, un contrato de reconocimiento de duda por honorarios a su favor; ello así pues si bien el documento surge datado el 15/06/08, sus firmas fueron certificadas por escribano el 19/11/10. En dicho contrato se pactó el 12% del valor de la producción anual de las explotaciones agropecuarias, como así también de las ganancias que hubieran surgido de la compraventa de operaciones inmobiliarias, o de negocios de cualquier otra índole (atento a que la tarea de administración desarrollada fue siempre general y no solo limitada al ámbito de las explotaciones agropecuarias); indicándose que de la suma de los honorarios alcanzados hasta el momento más la retribución en concepto de producción de dichos aportes inmovilizados desde el año 1997 al año 2008, pactaron que K. adeudaba al imputado el equivalente en pesos a 190.000kg de ternero de invernada macho de 80kg trazado de la cuenta del salado, que se valorizarían cuando las partes decidieran cancelar el acuerdo, tomando como referencia el precio por kilo que surgiera del promedio de dos cotizaciones del precio logrado de dicho ternero en los remates feria habituales de las firmas “L.S.A.” y “Colombo y M.S.A.”.

      Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29645160#226880442#20190308162240486 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50449/2010/TO1 Asimismo, este documento forma parte del reclamo comercial que el imputado de formulara a K., actualmente en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial de 3ª Nominación de los Tribunales Ordinarios de S. delE. d.H. suscripto con M.E.E.K. un contrato de capitalización fechado el 09/10/08 –cuyas firmas se certificaron en la misma fecha-, a través del cual la damnificada compraría, por medio del imputado, entre 600 y 800 cabezas de ganado con el dinero obtenido por la venta del departamento sito en la calle M. 670, piso 2º, departamento B de esta ciudad, autorizando expresamente por medio de dicho contrato al imputado a disponer del mismo para materializar dicho proyecto, llevando en capitalización al campo “La A. y D.G.” –ubicados en la localidad de Quimili, departamento de M., provincia de Santiago del Estero- de propiedad y en alquiler del imputado; comprometiéndose K. a reponer la invernada necesaria para completar tres ciclos de engorde, independientemente de los plazos de tiempo, período durante el cual regirá dicho contrato.

      2) Los hechos se han podido reconstruir a partir de las siguientes piezas procesales:

      1. El escrito de fs. 14 del curador provisorio de K., J.C.R...

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