Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Marzo de 2019, expediente CCC 028071/2018/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28071/2018/TO1 Buenos Aires, 8 de marzo de 2019.
VISTA:
La causa n° 28.071/2018 (interno n° 5102) seguida a M.A.R., argentino, nacido el 2 de marzo de 1984 en Puerto Pirey, Provincia de Misiones, hijo de F.I. y de C.M.R., de estado civil soltero, instruido, reciclador de residuos, identificado con prontuario policial de la División Robos y Hurtos n° 252.204, con legajo del Registro Nacional de Reincidencia n°
2.758.335, quien posee domicilio real en P. de Mendoza 1475 de esta ciudad, en donde cohabita con su pareja L.I.B., y alternativamente en la vivienda de su madre sita en Gauna y Espora del Barrios Gendarmería de la localidad de Glew, Provincia de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso la fiscalía representada por el Auxiliar Fiscal, Dr. L.D. y la Defensoría General n° 4.
De la que, RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 105 a 108 se le atribuye al imputado:
…el hecho ocurrido el día 9 de mayo de 2018 siendo aproximadamente las 04.00 hs., oportunidad en la cual se apoderó
ilegítimamente del interior de la obra sita en la calle C.C. y A.M. de Justo de esta ciudad, de un carro de transporte, ocho Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32222681#228429591#20190306124530495 láminas rectangulares de aglomerado, diez placas de madera de obra, un tubo de gas de 45 kg., un tubo de oxígeno, veinte metros de manguera, un pico de oxicorte y manómetros correspondientes a la empresa ‘Pilotes Trevi S.A.C.
I. de Mandatos y Servicios’. El empleado de seguridad F.D.A. al realizar una recorrida por la obra en construcción denominada ‘Los Paseos del Bajo’, observó a un hombre salir del indicado predio en dirección a las vías del tren con algo similar a un carrito de dos ruedas y varios elementos encima, tras lo cual detuvo su marcha y personal de Prefectura Naval Argentina formalizó la detención del sospechoso y los elementos hallados en su poder fueron reconocidos por personal de la obra como propios
.
El F. interviniente entendió que la conducta atribuida constituía el delito de hurto simple en grado de tentativa y el acusado resultaba ser autor (arts. 42, 45 y 162 del Código Penal).
Se presenta este acuerdo de juicio abreviado a través del cual el imputado admite su responsabilidad por el hecho y el Sr. Fiscal Auxiliar solicita que al fallar se le imponga a M.A.R., la pena de un mes y quince días de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto tentado.
Para ello tuvo en cuenta las pautas mensurativas establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal.
Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32222681#228429591#20190306124530495 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28071/2018/TO1 Todo ello y en un todo de acuerdo a lo establecido por los arts. 5, 29 inciso 3°, 42. 45 y 162 del Código Penal, y 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.
Asimismo se reclamó su declaración de reincidente, en los términos del art. 50 del Código Penal.
El acusado ha contado con la debida asistencia letrada.
He recibido al causante en audiencia personal en donde me ratificó su intención de admitir su responsabilidad por el episodio, renunciando de esta forma a la realización del juicio oral y público.
Por lo demás prestó aquiescencia con la imposición de la pena que fuera requerida por el acusador público.
Reunidos entonces todos los recaudos de ley, me encuentro en condiciones de emitir un pronunciamiento válido.
M.A.R., un humilde joven misionero, se hallaba esa madrugada reciclando residuos en la zona del Paseo del Bajo, la importante obra que se viene desarrollando en el ejido de nuestra ciudad.
Aprovechando que el obrador de la empresa “Pilotes Trevi S.A.C.
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Mandatos y Servicios” se encontraba abierta, cerca de las 4.00 horas, se apoderó en forma ilegítima, el día 9 de mayo de 2018 de una serie de objetos y con la intención de obtener algún dinero para su sustento.
Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32222681#228429591#20190306124530495 Así entonces colocó dentro de un carro de dos ruedas ocho láminas rectangulares de aglomerado, diez placas de madera de obra, un tubo de gas de 45 kg., un tubo de oxígeno, varios metros de manguera, un pico de oxicorte y manómetros; en fin, los que estuvieran al alcance de la mano y que pudiera ser transportado en el carro.
Poco duró su intento de apoderamiento ilegítimo pues fue observado por el empleado de seguridad y F.D.A., quien en forma inmediata le dio aviso a personal de Prefectura Naval Argentina, a cargo de la seguridad en la zona. Fue el Ayudante de Segunda, J.C.G. quien aprehendió a R. y en compañía de su compañero de armas el A.A.E., procedieron al secuestro de toda la mercadería, que finalmente fue devuelta a la empresa contratista.
Este es el simple hecho que debió de haber seguido las reglas de la flagrancia. Un joven atrapado en medio de la noche intentando llevarse sin violencia materiales de una obra en construcción.
Sin duda el peso contundente de la prueba de cargo ha llevado al imputado, con el debido asesoramiento de la defensa, a admitir la comisión del hecho. Se ha recurrido así, al procedimiento abreviado establecido por el art. 431 bis del código adjetivo, renunciando a oponer defensas, cuestionando ya sea la materialidad del episodio, como la responsabilidad del acusado.
Y lleva la razón la defensa por cuanto al revisar la prueba obtenida durante la instrucción, se arriba a la certeza absoluta de lo ocurrido.
Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32222681#228429591#20190306124530495 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28071/2018/TO1 Repasando entonces, cuento con las manifestaciones del empleado de seguridad de la firma damnificada. Me refiero al Sr.
F.D.A., quien a fojas 20 dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que advirtió la presencia de R., quien se encontraba merodeando el lugar y pretendía llevarse materiales de la obra bajo su custodia. Explicó que ante ello dio aviso a su superior, el Sr. A.S., quien dio aviso al personal de la Prefectura Naval Argentina.
Y es justamente el mentado S. quien a fojas 29 ratifica el aviso recibido se acercó al lugar y pudo comprobar lo acaecido.
La actuación de los preventores quedó reflejada en el acta circunstanciada de fojas 1 dando cuenta de lo sucedido. En pos de graficar la intervención se confeccionar las actas de fojas 2, 4 y 5. La primera, documenta la detención de R.; la siguiente el secuestro del material y la última refleja la inspección ocular del predio de la empresa.
A mayor abundamiento valoro los planos de fojas 6 y 7, las facturas de los elementos que R. pretendía sustraer, el informe pericial y las vistas fotográficas del material de fojas 63 a 65.
El hecho tenido por probado, halla corroboración fáctica a través de la valoración que se realiza a la luz de la sana crítica de la prueba agregada al debate y que debidamente desglosada permite tener por cierto lo expuesto.
Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32222681#228429591#20190306124530495 Al momento de apreciar la prueba conforme a la regla de la sana crítica deben tenerse presente ciertos postulados.
En la causa n° 8236 de la Sala I de la CNCP “H.H., M.A. s/recurso de casación” refiriéndose a la sana crítica racional se dijo:
“Esta es por otra parte la pauta que impera en los tribunales internacionales en el sentido de que tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica evitando adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para sustentar un fallo (cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos in re: B. vs. Argentina, sentencia del 18 de septiembre de 2003, parág. 42; M.M.C. vs. Guatemala, Sentencia del 25 de noviembre de 2003, parág. 120; M.U. s.
Guatemala, sentencia del 27 de noviembre de 2003, parág. 48; y “H.U. vs. Costa Rica”, sentencia del 2 de julio de 2004, parág. 97)”.
Como allí se afirma: “el principio de razón suficiente implica que las afirmaciones a que llega una sentencia deben derivar necesariamente de los elementos de prueba que se han invocado en su sustento. Son pautas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia (cfs.: “Di Fortuna, J.M. s/ recurso de casación”, causa n° 3174, rta. el 20/5/02, reg. n° 4923 de la Sala II).
Fecha de firma: 08/03/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32222681#228429591#20190306124530495 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28071/2018/TO1 El razonamiento empleado por el juez en su fallo debe ser congruente respecto de las premisas que establece y las conclusiones a que arriba, debiendo expresar por escrito las razones que condujeron a su decisión para posibilitar el control de legalidad.
En este orden de ideas la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que si se verifica que se han ponderado testimonios, prueba de presunciones e indicios en forma fragmentada y aislada, incurriéndose en ciertas omisiones en cuanto a la verificación de hechos que conducen a la solución del litigio, sin...
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