Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2019, expediente CCC 000083/2019/TO01

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83/2019/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº13 DE LA CAPITAL FEDERAL –CON INTEGRACIÓN UNIPERSONAL-, EN LA PRESENTE CAUSA Nº83/2019 SEGUIDA A O.E.R., EN ORDEN AL DELITO DE ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CALIDAD DE AUTOR, RESPECTO DEL NOMBRADO.

Y VISTOS:

Se reúne el Dr. E.J.G., Juez de Cámara de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, junto al Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa nº83/2019 seguida a O.E.R. (DNI 29.696.527, nacido el día 7 de agosto de 1982 en esta ciudad, argentino, hijo de J.E. y de M.A.G., prio. pol.:

RH 300.943, prio. reinc.: 3022618).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente y el Sr. defensor particular, Dr. P.S.D..

RESULTA:

Primero

Del hecho ilícito traído a juzgamiento.

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. fiscal criminal y correccional Marcelo E.

Munilla Lacasa, en su intervención de fs. 86, que presentara este proceso ante el tribunal, en oportunidad de pormenorizar el hecho que postulara como plataforma fáctica para el debate, se le imputó

Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33084626#228390275#20190306132756270 al justiciable, lo siguiente: “haber intentado sustraer, mediante el uso de violencia en las personas, dinero correspondiente a la recaudación del supermercado propiedad de M.Z..

El suceso en cuestión tuvo lugar el día 1º

de enero de 2019, siendo las 15:00 horas, en el supermercado sito en Av. L. de Vega 483 de esta ciudad. En esa ocasión el imputado ingresó al comercio y se dirigió al sector donde se encuentra la caja, en la que se encontraba X.Z., hijo del propietario y haciendo ademanes de poseer un arma de fuego en un morral que portaba, le exigió

al nombrado la entrega del dinero correspondiente a la recaudación. Ante ello, la víctima juntó el cambio que poseía –alrededor de dos mil pesos ($2000)- y se lo entregó R.. Ante ello, el acusado le dijo “Dale chino dame más plata” (sic), siendo ello escuchado por M.Z., quien se encontraba en la parte trasera del comercio. Ante ello, se acercó a la caja y tras un forcejeo junto a su hijo lograron reducir al imputado, al cual maniataron con cinta adhesiva, resultando en nombrado M. lesionado en su mano derecha.

Seguidamente, se hizo presente el personal policial de la comisaría comuna 10 de la policía de la ciudad que se hizo cargo del procedimiento y materializó la detención de R.”.

Segundo

el debate ante el tribunal.

  1. De la declaración indagatoria.

    Llegado el momento procesal oportuno de prestar declaración indagatoria en los términos del Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33084626#228390275#20190306132756270 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83/2019/TO1 art. 378 del Código Procesal Penal, el acusado reconoció in totum el cargo que se le reprocha.

    Asumió su responsabilidad sobre el hecho y las intenciones que tuvo. Expresó que lo superó la situación económica pues transcurría una fecha especial, las fiestas y los cumpleaños de dos de sus hijos, el 16 de diciembre y 28 de enero.

    A ello se sumó que estaba mal económica y sentimentalmente, debido a una separación reciente, aunque no lo utilizó como excusa para hacer lo que hizo. Declaró encontrarse arrepentido y le hubiera gustado pedir disculpas a los damnificados, aunque entendió que era tarde.

    Se dio cuenta de los problemas personales que le trajo el estar implicado en el hecho ilícito, por lo que está dispuesto a que le den trabajo en el penal, una vez condenado y de esa forma podrá

    separar algo del peculio y pagar con plata los problemas que causó, en caso de ser necesario. Está

    dispuesto a asumir responsabilidad.

  2. De la incorporación de prueba:

    Durante el debate, vinculado con el hecho ilícito descripto en el acápite primero, se han producido las siguientes pruebas que fueron incorporadas, con anuencia de las partes:

    1) prueba testimonial:

    Las declaraciones testimoniales del inspector R.M. (fs. 1), del inspector E.J.O. (fs. 2/3), de los damnificados Xunxiang Zheng (fs. 23) y M.Z. (fs. 24) y de M.N.A. (fs. 6) y A.L. (fs. 7).

    Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33084626#228390275#20190306132756270 2) prueba documental:

    El acta de detención y notificación de derechos (fs. 4), el acta de secuestro (fs. 54), el acta de lectura de derechos y garantías (fs. 11/12)

    y el informe socioambiental (fs. 32/35 del legajo de identidad personal).

    3) prueba pericial:

    El informe pericial (fs. 42) y el informe médico legal (fs. 49).

    4) prueba instrumental:

    Las fotografías (fs. 8/13, 30/40, 43/48 y 47/48) y el Cd (fs. 27).

  3. De los alegatos del Sr. fiscal general y del Sr. defensor particular.

    Al realizarse las alegaciones finales -art. 393 del C.P.P.N- el Sr. fiscal general, Dr.

    Aldo de la Fuente sostuvo que iba a completar el requerimiento acusatorio formulado por el Sr. fiscal criminal y correccional, M.M.L. en la etapa anterior, toda vez que la prueba recolectada en autos, le permitía ratificar y ampliar el hecho que se le imputa a R..

    En cuanto a formulación de la imputación, quedó claro que el día 1º de enero de 2019 aproximadamente a las 15:00 horas, R. ingresó al supermercado ubicado en avenida L. de Vega 483 de esta ciudad, con una gorra y un morral. Se acercó a la caja y simulando tener un arma en el bolso, intimidó al cajero X.Z., manifestándole que le entregara el dinero recaudado. Éste le entregó la suma de $1000, pero no conforme, R.F. de firma: 07/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33084626#228390275#20190306132756270 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83/2019/TO1 le pidió más, le dijo “dale chino, dame mas plata”.

    Para ese entonces, la situación fue percibida por el dueño del establecimiento, M.Z., padre del nombrado, quien tomó por detrás al imputado.

    Pelearon los tres, redujeron al imputado y lo maniataron con cintas. Llamaron al personal policial, quien se hizo cargo de la detención.

    La responsabilidad acreditada en autos, se desprendió de los elementos probatorios, a los que se remitió en honor a brevedad.

    Asimismo, el hecho que se tuvo por probado, encuadró en el trámite de flagrancia, es decir, una detención al momento de cometerlo, lo que aportó valor convictito. Tal circunstancia fue positiva a efectos de recrear lo sucedido. Una prueba difícil de discutir.

    Respecto de cada elemento probatorio, contó con los dichos de los dos damnificados de nacionalidad china, quienes dieron cuenta de manera coincidente, de lo sucedido, de la actitud de R. y paso a paso, el raid delictivo del nombrado. Luego llamaron a la policía.

    A fs. 1, R.M. declaró que llegó ante el pedido de O., que fue el primero que se presentó en el lugar después de llamar al 911 y asegurar la escena de los hechos. Luego el nombrado se hizo cargo de consultas con la fiscalía y con el juzgado. Asimismo, de las actas de detención, lectura de derechos y secuestro de fs. 4 y 5 y del informe médico legal de rigor que se le practicó a R., se obtuvo que si bien éste Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33084626#228390275#20190306132756270 padecía excoriaciones que seguramente fueron producto del forcejeo con los damnificados, se encontraba vigil, orientado y coherente con conciencia de conducta y acto.

    Por otra parte, cerrando el ciclo probatorio, cuenta el Sr. fiscal con las fotografías del hecho, del interior del supermercado y de los efectos secuestrados, de fs. 8/13, 30/39 y 43/48.

    Este es el plexo de prueba que se complementa con los dichos de R., quien confesó lo sucedido.

    Luego de la etapa de probabilidades, que permitió llegar la presente a este tribunal, el hecho se convirtió en certeza positiva, tal como fue relatado.

    En cuanto a la calificación, la más adecuada es la de robo simple, que por no alcanzar la etapa de consumación, quedará en grado de tentativa, y penalmente responsable, en virtud de lo previsto por los art. 42, 45 y 164 del CP. Esta tipicidad del desapoderamiento, a través de medio comisivo, como la vis compulsiva y vis absoluta, permitieron llevar adelante el hecho, con intimidación para lograr la impunidad, utilizando violencia en las personas. Comenzó la ejecución del mismo pero no lo pudo consumar por razones ajenas, porque los damnificados redujeron a R..

    En cuanto a las causas de justificación, que le permitan alejarse de la antijuricidad, el inculpado comprendió, sabía y tenía conocimiento de que lo que hacía era prohibido y le era exigible un comportamiento distinto.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33084626#228390275#20190306132756270 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC...

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