Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Marzo de 2019, expediente FGR 029485/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 29485/2017/TO1/CFC1 REG. NRO. 264 /19.4 Buenos Aires, 6 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal —conforme lo establecido en el art. 30 bis, 2º párrafo, inc. 1º

del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384)— en la presente causa FGR 29485/2016/TO1/CFC1, caratulada “PALMERO CHURRARIN, A.R. s/competencia”, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 17 de agosto de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén resolvió declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones toda vez que a A.R.P.C. se le imputó el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional que se trata de una figura correccional (cfr. fs. 141/143 vta.).

  2. Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén no aceptó la competencia y devolvió los actuados al tribunal oral de mención por considerar que la nueva ley nº 27.307 en ningún momento ha limitado su aplicación a los delitos criminales “sino que más bien ha implementado el sistema de tribunal unipersonal para todos los delitos cuya pena en abstracto no supere los seis años. Por ello debe entenderse derogada, implícitamente, la previsión del art. 33, apartado 2º

    del CPPN y del art. 16 de la ley 24.050 en lo que respecta a los delitos con pena privativa de libertad”

    (fs. 155/158 vta.).

  3. Que recibida la causa nuevamente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén no aceptó la competencia y elevó las actuaciones a esta Cámara.

    Fecha de firma: 06/03/2019 Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31050967#227901074#20190306150310347

  4. Que corrida la vista al señor F. General ante esta instancia, el doctor R.O.P.

    dictaminó que debe ser el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén el competente en la presente causa (fs.

    174/177 vta.).

  5. Que de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar competente al Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén para entender en las presentes actuaciones.

    Ello es así, pues la reforma legal establecida por la ley nº 27.307, al no derogar el artículo 33 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación, tuvo la intención de conservar en la figura del juez federal la competencia correccional respecto del juzgamiento en instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR