Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Marzo de 2019, expediente CCC 003681/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 3681/2018/TO1 REGISTRO N° 13 / 2019.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2019.

Y VISTA:

La causa n° 5673, de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida a E.A.I.C. (de nacionalidad argentina; nacido con fecha 5 de noviembre de 1990 en San Salvador de Jujuy; DNI n° 44.949.865; con domicilio en Venezuela 1461, Capital Federal; soltero; hijo de D.I. y de E.C., Prio Pol AGE 224.373); por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que se mantuvo una relación de pareja y mediar violencia de género (hecho A) en concurso real con el delito de robo simple (hecho B), en calidad de autor (arts. 89, 92 en función del art. 80 inc 1° y 11°, 164, 45 y 55 del CP).

Y CONSIDERANDO:

  1. En tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia, por lo que, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, cabe destacar que dicha tesis resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, 1°

    párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- me remito.

    Por lo demás, tampoco podría apartarme de dicha postura ya que “esa es la doctrina vigente con fundamento en la autoridad institucional que revisten los fallos de la Corte, dado su carácter de último intérprete de la Fecha de firma: 06/03/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32610525#228283906#20190306123900414 Constitución Nacional” (cnfr. Voto del Doctor Hornos en causa n° 9804, caratulada “Costa Mendoza, Mercedes, s/recurso de casación”, de la Sala IV de la C.N.C.P.).

  2. Superada la cuestión relativa a la aplicación del instituto del beneficio de la suspensión de juicio a prueba en supuestos como el que nos ocupa, entiendo que corresponde analizar si en el caso, la solicitud efectuada por el procesado I.C. puede tener favorable acogida.

    Que, conforme surge del acta respectiva, la Defensora Oficial coadyuvante, doctora P.V., ratificó el escrito presentado y solicitó la suspensión del proceso a prueba, ya que consideró que procede su aplicación, dado que no registra condenas anteriores y que el delito imputado permite que en el caso de ser condenado, la pena sea dejada en suspenso. Asimismo, manifestó

    que no desconoce la naturaleza de los hechos imputados a I.C., pero aun así, conforme el fallo G., están dadas las condiciones para el otorgamiento del instituto, porque debe analizarse cada caso en concreto como este. En ese sentido, manifestó que desde que ocurrieran estos supuestos, no se volvieron a producir situaciones violentas ni existió desencuentro alguno entre el imputado y M., lo que es relevante. De igual manera, hizo saber que su...

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