Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 1 de Marzo de 2019, expediente FRE 013000265/2009/TO01
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 13000265/2009/TO1 SENTENCIA Nº __2__ En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los veinte días del
mes de febrero del año dos mil diecinueve, constituido el señor juez Juan Manuel
Iglesias, en integración unipersonal de este Tribunal Oral Criminal Federal, asistido
por la Secretaria de Cámara M., para dictar sentencia en esta
causa caratulada “O. S. A. y V. E. D.S..
Infracción Ley 23.737” E.. N° FRE 13000265/2009/TO1; en relación a
E. D. V., D.N.
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Nº 33.988.319, argentino, nacido el
11/junio/1989 en la ciudad de Resistencia –Chaco, con instrucción secundaria
completa, hijo de E. T. (v) y de L. B. S. (v), de
ocupación albañil, con domicilio sito en Mz. 54, Casa 14 del Barrio 444 Viviendas
de la localidad de F., Chaco; y
Considerando:
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Que a fs. 1/2 del incidente caratulado: “V.
s/Solicita suspensión del juicio a prueba” Nº 13000265/2009/TO1/1, en fecha
22/04/2016, se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un (1) año,
(arts. 76 bis, 76 ter primer párrafo del C.. Penal) respecto de Eduardo Daniel
Villordo.
Que durante dicho período, se dispuso además, la tutela conjunta
del nombrado, con el Patronato de Liberados de la Provincia del Chaco.
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Que la actividad de contralor efectuada por el Sr. Juez de
Ejecución Penal, permitió verificar el cumplimiento de los extremos fijados,
conforme constancias de fs. 28, 38/39, 51, 54/60 (Expte. Nº 13000265/2009/TO1/1).
En lo referente a la conducta evidenciada por el probado con
posterioridad a la concesión del beneficio, del informe del R.N.R. se desprende que
durante el período fijado por este Tribunal, el mismo no cometió nuevo delito. (fs.
64/65 E.. 13000265/2009/TO1/1).
A la vista conferida, se expidió el Sr. Fiscal General, Dr. Federico
Martín Carniel, en forma favorable (fs. 67 Expte. Nº 13000265/2009/TO1/1).
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Por lo que, habiendo transcurrido el plazo de suspensión del
juicio, período durante el cual el probado no cometió nuevo delito y además,
cumplió las reglas impuestas por el Tribunal, entiendo concurren los presupuestos
del Art. 76 ter, 4º párrafo, del Código Penal para declarar extinguida la acción penal
respecto de E., y sobreseerlo en consecuencia. (Art. 336, inc.
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del C.P.P.N.).
Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #27331738#228235589#20190301083601240 4. Incineración de Estupefacientes...
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