Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 1 de Marzo de 2019, expediente FRE 013000265/2009/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 13000265/2009/TO1 SENTENCIA Nº __2__ En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los veinte días del

mes de febrero del año dos mil diecinueve, constituido el señor juez Juan Manuel

Iglesias, en integración unipersonal de este Tribunal Oral Criminal Federal, asistido

por la Secretaria de Cámara M., para dictar sentencia en esta

causa caratulada “O. S. A. y V. E. D.S..

Infracción Ley 23.737” E.. N° FRE 13000265/2009/TO1; en relación a

E. D. V., D.N.

  1. Nº 33.988.319, argentino, nacido el

11/junio/1989 en la ciudad de Resistencia –Chaco, con instrucción secundaria

completa, hijo de E. T. (v) y de L. B. S. (v), de

ocupación albañil, con domicilio sito en Mz. 54, Casa 14 del Barrio 444 Viviendas

de la localidad de F., Chaco; y

Considerando:

  1. Que a fs. 1/2 del incidente caratulado: “V.

    s/Solicita suspensión del juicio a prueba” Nº 13000265/2009/TO1/1, en fecha

    22/04/2016, se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un (1) año,

    (arts. 76 bis, 76 ter primer párrafo del C.. Penal) respecto de Eduardo Daniel

    Villordo.

    Que durante dicho período, se dispuso además, la tutela conjunta

    del nombrado, con el Patronato de Liberados de la Provincia del Chaco.

  2. Que la actividad de contralor efectuada por el Sr. Juez de

    Ejecución Penal, permitió verificar el cumplimiento de los extremos fijados,

    conforme constancias de fs. 28, 38/39, 51, 54/60 (Expte. Nº 13000265/2009/TO1/1).

    En lo referente a la conducta evidenciada por el probado con

    posterioridad a la concesión del beneficio, del informe del R.N.R. se desprende que

    durante el período fijado por este Tribunal, el mismo no cometió nuevo delito. (fs.

    64/65 E.. 13000265/2009/TO1/1).

    A la vista conferida, se expidió el Sr. Fiscal General, Dr. Federico

    Martín Carniel, en forma favorable (fs. 67 Expte. Nº 13000265/2009/TO1/1).

  3. Por lo que, habiendo transcurrido el plazo de suspensión del

    juicio, período durante el cual el probado no cometió nuevo delito y además,

    cumplió las reglas impuestas por el Tribunal, entiendo concurren los presupuestos

    del Art. 76 ter, párrafo, del Código Penal para declarar extinguida la acción penal

    respecto de E., y sobreseerlo en consecuencia. (Art. 336, inc.

    1. del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #27331738#228235589#20190301083601240 4. Incineración de Estupefacientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR