Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Marzo de 2019, expediente FSA 016946/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 16946/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, M.R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Salta, 01 de Marzo de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS: Para resolver el pedido de unificación de penas formulado a fojas 423 de estas actuaciones por la Defensa Oficial de M.R.R.; Y CONSIDERANDO:

I) 1.- Que, a fojas 416/421 en fecha 14 de Noviembre de 2.018 este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1 condenó a M.R.R. a la pena de cuatro (04) años de prisión efectiva, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con más las inhabilitaciones de ley, por haberlo hallado penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c de la Ley N° 23.737.

  1. - Que, a fojas 423 el señor Defensor Oficial solicitó que se unificase esta pena con la que recibió su asistido en el fuero ordinario de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, y, consecuentemente, pidió que se realizara el cómputo definitivo una vez firme la unificación.

  2. - Que, a fojas 463/465 obra copia certificada de la condena a la que hiciera mención la Defensa Oficial al requerir la unificación de penas, de la que resulta que R. fue condenado en fecha 29 de Abril de 2.015 por el Tribunal de Juicio Sala I, del Distrito Judicial de Orán, Provincia de Salta, a la pena de dos (02) años y seis (06)

    Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #32684125#228280277#20190301112905987 meses de prisión de ejecución en suspenso, por haber resultado autor responsable del delito de Lesiones Leves y Hurto Agravado en concurso real, disponiéndose en dicho fallo la inmediata libertad del encartado.

  3. - Que, en fecha 21 de Diciembre de 2.018, el señor Juez del Tribunal de Juicio aludido, remitió oficio a este Tribunal, haciendo saber que M.R.R. fue detenido en el marco de la causa individualizada en el punto anterior, en fecha 09 de Septiembre de 2.014, y liberado en fecha 29 de Abril de 2.015, siendo su tiempo total de detención el de siete (07) meses y veinte (20) días.

  4. - Que, a fojas 468 la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en sentido favorable a la procedencia de la unificación de las penas, conforme con los argumentos allí expuestos a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  5. - Que, a fojas 469/470 la Defensa Oficial solicitó que se cuantificase la unificación de las penas en la suma de cuatro años de prisión, asentando su pretensión en los términos de los artículos 55 y 58 del Código Penal.

    1. Así las cosas, según se advierte de las constancias de estas actuaciones, M.R.R. cometió el segundo delito -juzgado en esta causa- en fecha 16 de Septiembre de 2.017, es decir, dentro del plazo establecido por el artículo 27 del Código Penal, por lo que corresponde aplicar la solución legal prevista en esta normativa, que determina que: “… Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre la acumulación de penas”.

      Fecha de firma...

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