Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 28 de Febrero de 2019, expediente FSM 073834/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 73834/2015/TO1 CAUSA N° 3520 M., 28 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo establecido en el art. 431 bis del C.P.P.N., y en los arts. 9 inciso b) y 17 de la ley 27.307, en mi carácter de juez de cámara, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, Dra. Nada FLORES VEGA, para dictar sentencia como magistrado unipersonal, con la presencia del secretario Dr. G.G.H., en la CAUSA Nº

3520/3575 (FSM 73834/2015/TO1), seguida contra: M.C.C., de nacionalidad argentina, instruida, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 22.732.206, nacida el día 28 de febrero de 1972 en Los Juries, provincia de S. delE., hija de N.C., actualmente detenida con arresto domiciliario en la calle D.S.S. nro. 5446, V.B., Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires; M.L., de nacionalidad argentina, instruido, titular del Documento Nacional de Identidad nro.

10.933.580, nacido el 30 de julio de 1953 en Los Juries, provincia de S. delE., hijo de M.L. y de A.L., domiciliado en la calle M.G. nro. 1548, localidad y partido de San Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #29338623#227091676#20190228202520742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 73834/2015/TO1 CAUSA N° 3520 M., provincia de Buenos Aires; Y.M.Z., de nacionalidad paraguaya, instruida, titular del Documento Nacional de identidad Nro. 94.609.807, nacida el 20 de julio de 1990 en Paraguay, hija de C.S.Z., domiciliada en Rio Segundo nro. 2687 o La Rivera nro. 2730 (pasillo), localidad de Bella Vista, partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el señor F. General, Dr.

Eduardo CODESIDO, el señor defensor particular, Dr.

Augusto Nino ARENA a cargo de la asistencia técnica del encartado L., y la señora defensora oficial coadyuvante, Dra. N.B.R., a cargo de la asistencia técnica de las encausadas C. y Z..

Y CONSIDERANDO:

I.-

Según el hecho que ha sido materia de acusación en las requisitorias de elevación a juicio formuladas por el Sr. Fiscal Federal de instrucción, Dr. J.C.S., -agregadas a fojas 702/719 de la causa nro. 3520, respecto de los encartados M.C.C. y M.L., y fojas 749/765 vta. de la causa nro.

3575, respecto de la encausada Y.M.Z.-, se Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #29338623#227091676#20190228202520742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 73834/2015/TO1 CAUSA N° 3520 les imputa a los nombrados desde fecha incierta y hasta el 14 de febrero de 2016, la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, abusando de la situación de vulnerabilidad, de V.V.B., V.V.L., M.R.M., N.E.G., Y.A.M. y F.A.D., en el inmueble ubicado en la calle L.M.C. nro. 4669, de la localidad de Caseros, Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires.

En dicho contexto y en igual período de tiempo, facilitaron la permanencia ilegal en nuestro país de V.V.B., de nacionalidad paraguaya, con el fin de obtener un beneficio.

De este modo, al momento de calificar legalmente la conducta descripta en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, el señor representante del Ministerio Público Fiscal entendió que los hechos que se les imputa a los encausados, resultan constitutivos del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad, en concurso ideal con el de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país con el fin de obtener un beneficio (arts. 54, 127, primer párrafo del C.P. y 117 de la ley 25.871); en calidad de coautoras, respecto de C. y Z., Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #29338623#227091676#20190228202520742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 73834/2015/TO1 CAUSA N° 3520 y de partícipe necesario respecto de Ledesma (art. 45 del C.P.).

II.-

De acuerdo con el procedimiento previsto por el artículo 431 bis C.P.P.N., las partes han arribaron a un acuerdo de juicio abreviado.

Según se desprende del acta de acuerdo referido, agregada a fojas 1108/1109 de los presentes obrados, el señor F. General ante esta instancia, Dr. E.C., coincidió con la plataforma fáctica del requerimiento de elevación a juicio.

Asimismo, expresó que la conducta descripta se encuentra acreditada por la prueba documental, pericial y testifical, señaladas y evaluadas en los referidos requerimientos de elevación a juicio.

Al momento de calificar legalmente la conducta descripta entendió, que el suceso narrado se adecúa a la figura de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad, en concurso ideal con la de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país con el fin de obtener un beneficio (arts. 54, 127 primer párrafo inciso 1° del C.P. y art. 117 de la Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #29338623#227091676#20190228202520742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 73834/2015/TO1 CAUSA N° 3520 ley 25.871). Respecto de la responsabilidad penal que le cupo a cada uno de los encartados, consideró que a M.C.C. resulta autora (art. 45 del C.P.); concordando de éste modo con el grado de participación del requerimiento de elevación a juicio. En cambio, respecto de M.L., entendió que las funciones que desarrolló en el lugar no excedieron el grado previsto en el art. 46 del C.P., estos es, participación secundaria. Del mismo modo, se apartó de la participación propiciada en el requerimiento de elevación a juicio respecto de Y.M.Z., y estimó ajustada la que oportunamente se le atribuyó en el procesamiento (participación secundaria –art. 46 del C.P.-).

En éste orden de ideas, ponderó su situación de encargada-víctima, por haber ejercido en el lugar la prostitución, circunstancia que lo alertó sobre la preeminencia de C. por los actos ejercidos por la mencionada Z..

En cuanto a la pena a imponer, el Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, al evaluar las pautas objetivas y subjetivas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, entendió adecuada la Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #29338623#227091676#20190228202520742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 73834/2015/TO1 CAUSA N° 3520 pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas para C., tres (3) años de prisión y costas para L., y dos (2) años y seis (6) meses de prisión y costas, cuya ejecución podría dejarse en suspenso, para Y.M.Z..

Finalmente, las imputadas C. y Z., junto con su defensora, la Dra. B.R., prestaron expresa conformidad sobre la existencia del hecho, la participación que les cupo a las imputadas en el mismo, la calificación legal seleccionada y el monto de la pena.

Lo mismo ocurrió respecto del imputado L., también asistido por su defensor particular, D.A.N.A., según consta en el acta de fojas 1108/1109.

III.-

Al momento de llevarse a cabo la audiencia de visu, establecida por el artículo 431 bis del C.P.P.N., los encausados manifestaron a la suscripta su pleno consentimiento para la realización del juicio abreviado.

Reconocieron su firma en aquél e indicaron que comprendían cabalmente el alcance y las consecuencias de dicho acto, no advirtiéndose ninguna circunstancia que Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #29338623#227091676#20190228202520742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 73834/2015/TO1 CAUSA N° 3520 pudiere afectar la libre voluntad de los imputados (cfr.

actas de fs.1159, 1160 y 1161).

Conforme lo reseñado “ut supra”, procede analizar la viabilidad del acuerdo arribado por las partes, de conformidad con lo normado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, con el objeto de considerar la aplicación del instituto en examen conforme los principios de legalidad y veracidad que deben regir en todo tipo de procesos.

IV.-

  1. ) Luego de analizar el alcance de la presentación efectuada (fs. 1108/1109), y habiéndose examinado detalladamente los elementos objetivos que surgen de las presentes actuaciones, habré de convalidar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, toda vez que se cumplen todos los recaudos legales exigidos por la normativa de aplicación. En efecto, comparto el hecho descripto, con el consenso de la Fiscalía, la Defensa y sus asistidos, como también la calificación legal propiciada, el grado de participación y la responsabilidad de los justiciables, los cuales emergen de la prueba recolectada en la instrucción de la presente causa.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.G.H., SECRETARIO DE JUZGADO #29338623#227091676#20190228202520742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 73834/2015/TO1 CAUSA N° 3520 2°) En efecto, los elementos de prueba reunidos en la presente, valorados acorde a las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por probado que los encartados M.C.C., M.L. y Y.M.Z., desde fecha incierta pero hasta el día 14 de febrero del año 2016, explotaron económicamente el ejercicio de la prostitución de V.V.B., V.V.L., M.R.M., N.E.G., Y.A.M. y F.A.D., abusando de su estado de vulnerabilidad, teniendo, en el caso de C., la condición de encargada; en calidad de custodio, para el caso de L.; y aportando una colaboración no esencial para su funcionamiento, por parte de la encartada Y.M.Z., quien se limitaba a cumplir las...

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