Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Marzo de 2019, expediente CCC 057991/2018/TO01

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 57991/2018/TO1 Buenos Aires, 1 de marzo de 2019.- REGISTRO Nº 13/2019 Y VISTA:

La causa n° 5720 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a G.C.B. ó C.H.B. ó C.G.B.V., de nacionalidad argentina, nacido el 26 de marzo de 1976 en la Provincia de Santa Fé, hijo de A.B. y de G.M.N., de estado civil casado, con domicilio en Salta 395, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, titular del D.U. 24.019.493, P..

Pol. R.H. 315.140, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, en orden al delito de robo, en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 91/92 la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado G.C.B. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia de la señora defensora coadyuvante, doctora P.V., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 93vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

Por otro lado, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 63/65 el señor F. de Instrucción, doctor M.E.M.L., imputó a G.C.B., el siguiente hecho:

¨…Haber intentado sustraer, mediante el empleo de fuerza en las cosas y en compañía de una mujer cuyos datos filiatorios por el momento se ignoran, dos taladros percutores marca ´S.´ de 12v y 20v, con sus correspondientes baterías y accesorios, del interior del local comercial ´Easy´ ubicado dentro del supermercado ´Jumbo´.

Dicho suceso tuvo lugar el día 2 de octubre de 2018, siendo alrededor de las 19.20 horas, en interior del local comercial de mención ubicado en avenida F. de la Cruz 4602 de esta ciudad.

En esa oportunidad, B. ingresó al comercio junto con una mujer y dos Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32816951#227824743#20190227135940371 menores de edad y se dirigieron al sector de ferretería y maquinarias. El imputado, quien llevaba un carrito y dentro del mismo se hallaba un menor de edad, señaló una de las góndolas, seguido de lo cual, su consorte tomó los taladros y los colocó en el carro que empujaba para luego taparlos con una campera. Después, aquella mujer se retiró del lugar por la ´marquesina 1´, mientras que B. se dirigió hacia la zona de ´brete´.

Esa circunstancia fue advertida por P.E.C., personal de seguridad del comercio mencionado que al observar el ingreso de B. y su consorte al lugar, recordó que aquél unos días atrás había protagonizado un episodio similar, lo que motivó a seguirlo a través de las cámaras de seguridad del comercio. Fue así que al observar la maniobra, dio aviso a L.A.I., V. General, quien se acercó a B. y tras consultarle que llevaba debajo del chaleco que vestía, extrajo de entre sus ropas los elementos descriptos. Luego de ello, se presentó personal policial que procedió a la detención del imputado y al secuestro de aquellos efectos, cuyas cajas poseían dañadas la faja de seguridad, no logrando detener a la mujer que lo secundada atento a que fugo del lugar instantes antes…¨.

Que tanto la materialidad de los hechos descriptos cuanto la coautoría responsable del encartado se acredita con base en la prueba testimonial integrada -en esencia-

por las manifestaciones de los testigos P.E.C. (fs. 9) y L.A.I. (fs.

8).

Por su parte, el testigo P.E.C. (fs. 9) declaró que se encontraba cumplimiento funciones como empleado de seguridad del comercio ¨Easy¨ sito en Av. F. de la Cruz 4602 de esta ciudad el 2 de octubre de 2018 a las 19.20 hs., fecha en la cual pudo observar el ingreso del imputado B. y su consorte a quienes reconoció como las personas que días antes habían tenido un inconveniente en el mismo comercio. Comenzó a seguirlos a través de las cámaras de seguridad y pudo observar como B. le indicaba a la mujer la góndola de los efectos posteriormente sustraídos, Fue así, que la mujer los tomó y los colocó

en el carrito y los tapó con una campera. Al advertir la situación, C. le dio avisó a su compañero L.A.I., quien se acercó al lugar. La mujer se retiró de la zona mientras que B. fue a la zona denominada ¨brete¨ y extrajo de entre sus ropas los dos taladros sustraídos.

El testigo L.A.I. (fs. 8) fue conteste con los dichos efectuados por el testigo P.E.C. (fs. 9). El nombrado dio aviso al personal policial que detuvo al Fecha de firma: 01/03/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32816951#227824743#20190227135940371 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 57991/2018/TO1 encartado B..

El informe...

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