Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Febrero de 2019, expediente CPE 001316/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1316/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de dictar sentencia en la causa nro. 2719 (CPE 1316/2016/TO1), caratulada “GOMEZ, Á.A. y NNAMDI, T.C. s/infracción ley 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a: 1) Á.A.G., de nacionalidad argentino, titular del DNI N° 25.426.976, nacido el 15 de diciembre de 1976, en San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de M.Á.G. y de M. de la Cruz Nieva, con domicilio real en Fleming 2134, de igual localidad y, constituido conjuntamente con su abogada defensora Dra. M.C.B., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 1, en Av. C.P. n° 2002, 7mo. Piso, C. y, 2) T.C.N., de nacionalidad nigeriano, titular del DNI N° 95.601.394, nacido el 11 de marzo de 1989, en Imostate Owerri, Nigeria, hijo de Anselam NNAMDI y de Faiht NNAMDI con domicilio real en B.M. 2777, piso 7°, departamento D, de esta ciudad y constituido conjuntamente con su abogado defensor Dr. H.F., Defensor interinamente a cargo de la Defensoría Oficial n° 1, en Av. C.P. n° 2002, 7mo. Piso, C.. En representación del Ministerio Público Fiscal, interviene la Sra. Auxiliar F.D.. M.S., ante la Fiscalía N° 4 de los Tribunales del fuero.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 928/944, obra el requerimiento de elevación a juicio por medio del cual se imputó a Á.A.G. y T.C.N. el hecho consistente en el intento de extraer del país sustancia estupefaciente (118,5 gramos de clorhidrato de cocaína), el día 30 de septiembre de 2016, mediante la imposición de una encomienda postal internacional con destino a Tailandia. El envío fue impuesto en la sucursal B0030 del Correo Oficial Argentino sita en la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires y se encontraba identificado con el Track and Trace n° RR674961188AR.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31130075#227942027#20190227133534228 La referida conducta fue calificada en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 863, 866 segundo párrafo, en función del art. 871 todos del C.A. e imputada a Á.A.G. y T.C.N. en calidad de coautores (art. 45 del C.P.).

  2. A fs. 271/276 y 764/769, lucen agregadas las actas de las declaraciones indagatorias de Á.A.G. y T.C.N., respectivamente.

  3. A fs. 957 se declaró la clausura de la instrucción, se ordenó la formación de actuaciones por separado y se dispuso la elevación a juicio de la presente causa.

  4. A fs. 1572 la Sra. Auxiliar F.D.. M.S., ante la Fiscalía N° 4 de los Tribunales del fuero, formuló solicitud de juicio abreviado en razón del acuerdo llevado a cabo en dicha dependencia, cuyo acta se encuentra agregada al presente expediente -cfr. fs. 1569/1571-.

  5. A fs. 1574/1575 se llevaron a cabo las audiencias previstas en el art.

    431 bis del C.P.P.N. y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 1591.

    Y CONSIDERANDO:

  6. Que con la realización de las audiencias de visu previstas en el inc. 3°

    del art. 431 bis del C.P.P.N. ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por los imputados han sido prestados sin vicios que afectaran su voluntad y con completo conocimiento de sus consecuencias. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.

    En virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5° párrafo C.P.P.N. modificado por leyes n° 24.825 y 27.307 –art. 9 inc. b)-, corresponde merituar al suscripto las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad de los imputados sobre la existencia del hecho, sus participaciones en el mismo y la calificación legal otorgada.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31130075#227942027#20190227133534228 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1316/2016/TO1

  7. Los elementos de juicio colectados en las presentes actuaciones, valorados conforme a la regla de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del C.P.P.N., permiten tener por fehacientemente acreditado que:

    1. El día 30 de septiembre de 2016, Á.A.G. y T.C.N. intentaron extraer del país una encomienda con destino a Tailandia, consistente en una caja que contenía en su interior una cartera símil cuero color negra, que fue identificada con el Track and Trace n°

      RR674961188AR y que fue impuesta en la sucursal B0030 del Correo Oficial Argentino sito en la localidad de San Miguel, provincia de Buenos Aires. Dicho envío, contaba con los siguientes datos manuscritos: “REMITENTE:

      RTE/ANGEL A.G.”, “DIRECCION: Fleming 2134 – Localidad:

      S.M., C.P.: 1663, Tel.: 4664-1503, Provincia: Bs. As., País: Argentina”; “DESTINATARIO: WORAWAN CHARON WONGNARAKUN”; “Dirección:

      64/2 moo 4 tumbo 64000, de la localidad de SUKHOTHAI – TANEE AVMPER MUENG C.P.A. 64000; Tel: 66956295446, País: Tailandia”; cuya declaración de Aduana en cuanto a su contenido, rezaba: “CARTERA”.

    2. Así, con fecha 6 de octubre de 2016, el personal de la Sección Encomiendas Postales Internacionales de la DGA, realizó un control de rutina sobre la encomienda en cuestión por medio de la máquina rayos X, detectándose sustancia orgánica en su interior. Por ello, en presencia de los testigos J.E.R.M. y L.A.P.R., se realizó su apertura y se detectó un grosor inusual en la base de la cartera hallada en su interior; se practicó una incisión sobre el forro que recubría la misma, encontrándose una goma de color negro que sometida al reactivo específico arrojó

      resultado positivo a la presencia de cocaína.

    3. Á.A.G. aportó sus datos personales como remitente de la encomienda postal que personalmente impuso ante la oficina postal referida y completó con su puño y letra tanto la Declaración de Aduana de contenido como Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #31130075#227942027#20190227133534228 los apartados “Remitente” y “Destinatario” de la caja color azul del Correo Oficial Argentino (ver pericia caligráfica de fs. 179/180).

    4. Por su parte, T.C.N. acondicionó la sustancia en la cartera que se halló en el interior de la caja, se la entregó a GÓMEZ para que realizara la...

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