Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZEMLYANYI, SERGEI Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: VELISCHEK, RAFAEL
Número de expediente | CPE 001195/2016/TO01 |
Fecha | 27 Febrero 2019 |
Número de registro | 227932027 |
Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1195/2016/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, presidido por el Dr. I.C.F., Secretaría a cargo del Dr. A.J.L., en el marco de las facultades previstas en el art. 9 inc. “b” de la ley 27.307, a efectos de dictar sentencia en la causa:
CPE 1195/2016/TO1 (2818/11), caratulada: “ZEMLYANYI, SERGEY; ZEMLYANAYA, ANNA S/ CONTRABANDO”, en relación a S.Z., de nacionalidad rusa, titular del Pasaporte de la Federación Rusa nro. 736366092 y DNI extranjero nro.
93.869.155, de estado civil casado, nacido el 7 de octubre de 1962 en Vadivostok, Rusia jubilado, hijo de Y.Z. y de N.Z., con domicilio real en Spassakaia 1, departamento 192 de Moscú, Rusia; y A.Z., de nacionalidad ucraniana, titular del Pasaporte de la Federación Rusa nro. 724156915 y DNI extranjero nro.
93.869.535, de estado civil casada, nacida el 1 de octubre de 1959 en la ciudad de Przhvalskiy, Kyrgistan, juibilada, hija de M.V. y de N.V., con domicilio real en Spassakaia 1, departamento 192 de Moscú, Rusia.
Intervienen en la presente causa por el Ministerio Público Fiscal, la Dra. C.B., auxiliar de la Fiscalía General No. 2 del fuero y por la Defensa el Dr.
R.C.Y. (Tº 758, Fº 89), con domicilio constituido en autos en la calle A.M. de Justo 3er.
piso, oficina 1, de esta ciudad.
De la cual,
RESULTA:
1) Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del procedimiento realizado –el día 14 de septiembre Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29931316#227932027#20190226130716322 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1195/2016/TO1 de 2016- en el aeropuerto internacional Ministro Pistarini, de la localidad de Ezeiza, oportunidad en la que el personal de la Policía de Seguridad que realizaba los controles rutinarios sobre los pasajeros y sus pertenencias, interceptó a dos personas -que resultaron ser S.Z. y A.Z.- que estaban próximas a abordar el vuelo AF 0393 de la empresa Air France, con destino a la ciudad de París (República de Francia), e intentaron extraer del país una suma de dinero en efectivo que claramente excedía al monto permitido por la normativa (esto es, 276.150 dólares, 1350 euros, 6150 kyrgyz y 7750 rublos), que transportaban dentro de sus equipajes de mano.
2) Posteriormente, el Sr. Juez a cargo de la instrucción resolvió decretar el procesamiento -sin prisión preventiva- respecto de S.Z. y A.Z., en orden a su participación en calidad de coautores del presunto contrabando de exportación de divisas, en grado de tentativa (fs. 457/465).
3) Corrida que fue la vista prevista en el art.
346 del C.P.P.N., el Sr. titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 9, solicitó la elevación a juicio de la presente causa por considerar que la conducta imputada a ZEMLYANYI y ZEMLYANAYA consistía en el presunto intento de extraer del territorio nacional -el día 14 de septiembre de 2016- en forma “oculta” y sin declaración aduanera previa, la suma de 276.150 dólares estadounidenses, 1350 euros, 6150 kyrgyz y 7750 rublos.
En consecuencia, entendió configurado el delito de contrabando (tipificado en los arts. 863, 864 inc. “d” y 871 del Código Aduanero, en función del art. 7 del Decreto 1570/2001, el art. 3 del Decreto 1606/2001, y la Resolución Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29931316#227932027#20190226130716322 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1195/2016/TO1 General 2705/2009 de la A.F.I.p., complementaria de la R.G.
1176), en calidad de coautores.
DEL DEBATE:
4) Declaración indagatoria prestada por SERGEY ZEMLYANYI durante la celebración de la audiencia oral y publica, en la que expresó que vino a la Argentina reiteradas veces por haber tramitado la permanencia en el país y, en paralelo, estuvieron construyendo y querían mudarse aquí. Explicó, que juntaban dinero para construir y entonces viajaban al país. En relación al día del procedimiento que diera inicio a la causa, expresó que él había pasado el control y su esposa fue retenida; que al preguntarle por el contenido de la valija exhibieron el boleto de compra venta del inmueble y escritura. Asimismo, indicó que por tener él los papeles de la compra-venta del inmueble es que volvió a donde estaba su esposa.
Asimismo, refirió que no puede leer los carteles existentes en el aeropuerto porque no conoce el idioma y que no se le ocurrió preguntar en el aeropuerto a algún funcionario sobre la declaración del dinero. Explicó, que en Rusia hay un corredor verde y otro rojo, que sólo si le toca este último tiene que declarar, y que estaba preparado para ello, por eso tenía toda la documentación para hacerlo.
Además, manifestó que no vieron ningún lugar para hacer la declaración antes de pasar los controles.
Según añadió, durante el procedimiento a los policías les dijeron que querían declarar, pero entonces éstos les informaron que ya no podían hacerlo. También dijo que antes de irse había averiguado sobre la forma de enviar el dinero al exterior en varios bancos extranjeros, pero le respondieron que -por ser residente- no podía tener cuenta Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29931316#227932027#20190226130716322 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1195/2016/TO1 aquí. Habló sobre la peligrosidad de traer dinero en efectivo por los robos y dijo desconocer otra forma para transferir dinero, y que trató de no informar a nadie sobre el movimiento de divisas.
A su turno, A.Z. prestó declaración indagatoria durante la celebración de la audiencia oral y pública, en la que expresó que vino 13 veces a la Argentina aproximadamente, pero que nunca vio algún cartel sobre la declaración del dinero. Asimismo, manifestó que ella creyó
lo mismo que su esposo, esto es, que podían pasar y declarar en caso de que hiciera falta. Expresó, que en Rusia se completa una declaración y luego se pasa; que se escribe una declaración con un sello, tanto para entrada como para salida, que esto es así en Moscú, según dijo.
ELEMENTOS DE PRUEBA:
Las probanzas tenidas en cuenta para el dictado de la presente sentencia, son las siguientes:
Dos boarding pass del vuelo AF 0393, reservados en Secretaría; 2. Anexo fotográfico obrante a fs. 15/16, 18/19 y 21/3; Sumario de la P.S.A. de fs. 1/339; 3. Billetes secuestrados durante el procedimiento de autos, cuyas copias certificadas lucen agregadas a fs.
35/319; 4. DVD 512-16 COC PSA, reservado en Secretaría; 5. Informe de INTERPOL de fs. 429; 6. Informes de antecedentes de fs. 581/585 y 586/590; 7. Informes socio-ambientales de fs. 434/436, 568/571 y 572/575; 8. Informe de Migraciones de fs. 543/547; Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29931316#227932027#20190226130716322 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1195/2016/TO1 9. Informe de la AFIP de fs. 549/551.
Declaración testimonial de A.V.M., quien reconoció su firma en las actuaciones de fs.
1/5 y sostuvo que el día del procedimiento se encontraba como responsable del puesto de preembarque en la terminal “C” del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, operando la máquina de rayos cuando dudó sobre el contenido de una imagen de una sustancia orgánica, por lo que pidió a sus compañeros la apertura del equipaje. Según añadió, se dio la novedad al turno de que una pasajera llevaba más dinero del permitido; se convocaron testigos y se fueron al turno. Al respecto, indicó que el jefe del turno era T.. Explicó
que en la máquina se veía algo orgánico, pero la apertura del equipaje la hizo la oficial L..
Manifestó que habló con los pasajeros en castellano y en inglés. No recordaba si hablaban bien español, pero que en inglés entendían poco. También dijo que cuando entregaron el pasaporte de color rojo, supuso que los pasajeros no hablaban español. Asimismo, aclaró que la pasajera pasó sola en un principio y luego la vio con un hombre. Expresó, que no recordaba la exhibición de documentación además del pasaporte requerido. Según dijo, el jefe de turno fue quien habló con el Juzgado en turno.
Al ser preguntada, indicó que hace 11 años trabaja allí y no suele verse sustancia orgánica en el scanner. Al ver la imagen, y luego de que la oficial abriese el equipaje, ésta le dijo que tenían esos paquetes, por lo que miraron la mochila o algo negro que tenía paquetes de fajos, cubiertos con nylon, que estaban en el bolso, pero no estaban ubicados ocultos; eran varios paquetes y algunos estaban entre las demás cosas. Recordó, que cuando se abrió
Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #29931316#227932027#20190226130716322 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1195/2016/TO1 el equipaje, algunos estaban en el compartimiento principal, aunque aclaró que no fue ella quien abrió el equipaje.
Por último, al ser preguntada por el Tribunal, respondió que la existencia de las bolsas de nylon que recubrían los fajos de billetes no le dificultaron la detección de esos elementos, que parecían orgánicos.
Declaración testimonial de F.S.L., en la cual reconoció sus firmas insertas en el acta inicial. Sostuvo, que en el ingreso de unas personas por preembarque en el Aeropuerto, la operadora tuvo dudas sobre el equipaje de estos pasajeros, y al abrirlo vio que había fajos en bolsas negras con dólares, pero en ese momento no hicieron el recuento del dinero.
A los pasajeros, ella les habló en castellano y la otra oficial en inglés. Luego se dirigieron al “turno”, siendo T. el jefe y que en ese lapso las personas estaban tranquilas y hablaban entre...
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