Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DEJODAS, ERNESTO DAVID Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364
Número de expediente | FCR 005988/2016/TO01 |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Número de registro | 228202342 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5988/2016/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 28 de febrero de 2019.-
Y VISTO:
Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. J.E.G. y M.G.R., con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº 5988/2016/TO1 y sus acumuladas N° 7760/2016 y N° 8402/2016 (originarias del Juzgado Federal de Rawson) que por presunta infracción a los arts. 145 bis y ter del Código Penal se les sigue a E.D.D., DNI Nº 23.364.661, argentino, soltero, comerciante, instruido, nacido el 9 de julio de 1973 en Catriel, Provincia de Río Negro, hijo de E.D.D. y de J.C.P., con último domicilio en calle C.N. 916, D..
Nº 3 de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut; y a L.F.R., DNI Nº 23.635.385, argentina, soltera, instruida, vendedora, nacida el 24 de octubre de 1973, en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, hija de E.R. y de E.O., con último domicilio en calle C.N. 916, D.. Nº 3 de la ciudad de Puerto Madryn, quienes son asistidos por el Defensor Público Oficial, Dr. S.M.O.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-
La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:
Y RESULTANDO:
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Que esta causa N° 5988/2016 se inició con la denuncia de la Delegada de la Dirección Nacional de Migraciones de Puerto Madryn, ante la Unidad Fiscal de esa ciudad, refiriendo haber recibido llamados telefónicos en el que una mujer muy alterada le manifestó
que en el domicilio de R.G. Nº 236 tenían a una jovencita a quien habrían traído desde Paraguay con la promesa de trabajo de empleada doméstica y que en realidad la estaban explotando sexualmente. Que realizado el pertinente requerimiento fiscal de instrucción se inició la investigación. Posteriormente se acumuló la causa Nº 7760/2016 iniciada con el requerimiento de Instrucción Penal efectuado por el Fiscal Federal de Rawson, motivado en actuaciones prevencionales de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de Puerto Madryn que daban cuenta que en la calle R.G.N. 263 existiría un “privado”, que su dueño sería D.E.D. y estaría registrado a nombre de su esposa, lugar donde trabajarían varias mujeres, algunas residiendo allí, quienes no podrían salir en horarios nocturnos y en caso de hacerlo debían abonar multas. Que la pesquisa desembocó en el allanamiento del inmueble mencionado donde se rescataron a varias mujeres. También por razones de conexidad se acumuló la causa Nº 8402/2016 cuya génesis fue una denuncia receptada en la línea telefónica de la Municipalidad de Puerto Madryn que daba cuenta que un sujeto cuyo nombre se mencionaba “llevaba prostitutas y narcotráfico” y se señalaba un cabaret de calle R.G.. En este caso el Magistrado dispuso delegar la instrucción Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #31807932#228202342#20190228132606092 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5988/2016/TO1 preparatoria al Ministerio Público Fiscal. Durante la investigación se dispusieron una serie de medidas, conduciendo la pesquisa a que se allanara nuevamente el domicilio de R.G. Nº 263, como así también la casa de quien sería el propietario, en el que se encontraron varias mujeres, se incautara un envoltorio con cocaína, anotaciones varias y dinero entre otros elementos, y se detuviera a una persona (fs. 2/3, 10/56, 59/61, 72/88, 114/116, 117/125, 149/151, 178/179, 271/275, 278/279, 280/288, 366/370 y 501/584).-
Que a fs. 174/176, 297/299vta. y 385/387vta. E.D.D. y a fs.
380/382vta. L.F.R., respectivamente, prestaron declaración indagatoria ante el Juez Instructor; que a fs. 428/436 se les dictó el procesamiento como autor y partícipe necesaria, respectivamente del delito reprimido por los arts. 145 bis y 145 ter inc.1, 3 y 4 del Código Penal, hechos cometidos entre abril de 2016 y el 17 de septiembre del 2016; que a fs.
589/607 la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad confirmó ese pronunciamiento; que a fs. 623/638vta el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de los imputados en orden al delito de Trata de Personas agravado por haber sido cometidos mediante abuso de la situación de vulnerabilidad, en contra de una persona discapacitada y por el número de víctimas (arts. 145 bis y 145 ter inc. 1, 3 y 4 del Código Penal); y que a fs. 668/674vta. por auto judicial se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio.-
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Que en la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-
II.A. Indagatorias II.A.1 E.D.D., ante el Tribunal expresó respecto a la lectura del requerimiento que no todo es verdad. Que su señora como vende cosméticos le vendía a la casa esa y una de las chicas le pidió si le podía hacer el contrato de alquiler porque no tenía documentación para hacerlo, que se refería a la casa de R.G.. Que su señora accedió a hacer el contrato y le propusieron que el declarante se hiciera cargo de comercializar la bebida. Que iba a vender bebidas en una casa, que lo que compartían con las chicas era de las copas de las chicas. Dijo que no regenteaba a nadie porque él vivía en su domicilio, que iba a controlar el tema de la bebida, que se vendía mucha bebida, cerveza, whisky, fernet, champagne. Que tenía llave porque cuando llevaba la bebida tenía que abrir la puerta por si las chicas estaban durmiendo para no despertar a nadie. Que compraba la bebida en diversos negocios, no recordando el nombre de éstos, y no tiene factura porque generalmente nunca pedía tickets. Que las chicas que eran clientas de su señora no tenían mesas, sillas, que él compró para que se sienten a tomar sus cervezas. Que si un muchacho tomaba una cerveza solo salía $ 100 y si lo acompañaba una chica salía $ 200 y de allí $ 100 eran para la chica y $ 100 para el declarante. Que los pases no los compartía. Que V. llegó
a esa casa porque era conocida de otra chica que estaba allí y ella le dio unos papeles para que los guarde en su domicilio para que no se le extraviaran, que le dio un sobre y lo puso arriba de un modular porque tiene un hijo chico, para que no lo agarre. Cada chica tenía sus papeles Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #31807932#228202342#20190228132606092 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5988/2016/TO1 y documentos. Que las mujeres venían y hablaban entre ellas y muchas veces le pedían prestado su celular, que antes de compartir el tema del negocio de la bebida, vendía pescado en Comodoro, que las chicas le pedían el teléfono porque tenía un abono que no se terminaba enseguida. Que tenía que cuidar a las chicas para que no les pase nada. Que llamaba habitualmente a la empresa de remis que está frente a la terminal para que se llevara a una persona pasadas de copas, que él pagaba el remis. Que hizo el arreglo del alquiler y la bebida con Caro, que no sabe el apellido. Que el alquiler lo pagaba el declarante pero todos colaboraban con el alquiler de ese lugar, que se pagaban $ 20.000 por mes. Que había personas que se dedicaban a entregar la bebida de la barra, que él no atendía la barra. Que le pagaba al dueño de la casa por semana. Que pases es cuando una chica concreta algo con un hombre en el negocio. Que mientras él estaba allí las chicas no hacían pases, iba y venía. Que generalmente se trabajaba de noche. Que estaba en el lugar 3 horas pero a la madrugada. Que ahí hacía las cuentas diariamente. Que anotaba la persona encargada en la barra. Que R. iba al negocio muy de vez en cuando. Que L. estaba a cargo de la barra. Que las anotaciones encontradas en su casa refieren a la venta de cigarrillos y bebidas. Que trabajó 5 años en el Municipio de General Roca. Que compraban entre todos los artículos de limpieza, no es que el declarante proveyera de ellos. Que la luz y el gas se pagaba entre todos. Que no se habilitó como comercio porque no era un salón, era una casa que contaba con 3 baños y 3 dormitorios. Que le quedaba un beneficio económico. Que la botella de cerveza salía $ 30 y ganaba $ 70. Que en algunas oportunidades las mujeres que no vivían allí le pidieron que las llevara a su domicilio, y puede ser que haya llevado a la terminal a alguna chica que se iba de viaje y le pedía. Que la movilización de las chicas no era responsabilidad suya, generalmente se tomaban remises o taxis. Que como no había habilitación no había un horario estricto. Que las camas de la casa las usaban para dormir. Que no había sistema de multas. Que generalmente las mujeres los fines de semana que trabajaban más no faltaban, ganaban más dinero. Que las reglas eran de las chicas, si iba una chica de afuera la copa era para ellas. Un día fue la policía pero no pasó a mayores. Que la policía de la jurisdicción de allí iba todas las noches, pedía documentos a todos y se retiraban. Que no sabe explicar porque la policía entraba en una casa particular, pedía documentos y se iba. Que la llave que tenía era de la puerta de entrada, no de la puerta de las habitaciones. Que algunas habitaciones tenían llaves y otras no. Que anotaba las copas que se vendían la chica que atendía la barra, quien le rendía a él. Que no sabe quien mandó a imprimir las tarjetas que aparecieron. Que recuerda a V., que no sabía si algún médico le dio una discapacidad porque no revisó los papeles que le dio.
Que era una persona totalmente normal. Que él ponía unos $ 4.000 por mes para el alquiler.
Que todas las noches cada uno se quedaba con lo que le correspondía. Que la operación de reparto generalmente la hacía la persona...
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