Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 25 de Febrero de 2019, expediente FCR 006165/2016/TO01

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6165/2016/TO1 oro Rivadavia, febrero del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal en lo Criminal Federal del Chubut, presidido por el Dr. E.J.G. e integrado por los vocales Dra. N.M.T.C. de Monella y Dr. M.G.R., con la Secretaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en causa N° FCR6165/2016/TO1, caratulada “P., R.E. y otros s/ Infracción Ley 23737”, del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia y acumulada causa N° FCR 6165/2016/TO2, caratulada “G., C.M. y otros s/ Infracción Ley 23737”, del mismo origen, respecto de R.E.P., nacido el 12 de agosto de 1960 en San Miguel de Tucumán, provincia homónima, hijo de A.R. y de V.E.L., soltero, instruído, técnico, último domicilio en Manzana 67, Lote “B”, Cordón Forestal de la ciudad, actualmente alojado en la Unidad Nº 6, del S.P.F., DNI 14.282.446; A.N.P., nacida el 31 de agosto de 1966 en Caleta Olivia, Santa Cruz, hija de M.J. e I.C., soltera, instruída, ama de casa, con domicilio en Mz. 67, L. “B”, Cordón Forestal de la ciudad, DNI 18.577.390; F.M.A., nacido el 15 de julio de 1989 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de R. y V.A.V., soltero, instruido, profesor de artes marciales, con último domicilio en Mburucuyá 1193, Bº Las Flores de la ciudad, actualmente alojado en Unidad Nº6 SPF, DNI 34427265; V.A.V., nacida el 28 de agosto de 1975, en Comodoro Rivadavia, Chubut, hija de R.A. y G.B.M., casada, instruida, comerciante, con domicilio en Mburucuyá 1193, B.L.F., de esta ciudad, DNI 36.053.027; J.S.D., nacida el 18 de marzo de 1987, en Rosario, Santa Fe, hija de J.A. y R.C.A., soltera, instruida, empleada municipal, con domicilio en Zona de Quintas II, calle Código 684, Nº4629, Bº Extensión Máximo Abásolo, de Comodoro Rivadavia, Chubut, DNI 32.968.188; L.Y.N., nacida el 8 de noviembre de 1990, en Comodoro Rivadavia, Chubut, hija de S. y M.L.G., soltera, instruida, alternadora, ahora en prisión domiciliaria, en Manzana 12 lote H, Bº

Extensión S.M., C.R., DNI 39.438.913; M.A.S., nacido el 3 de junio de 1994 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de M.O. y de T. delC.L., soltero, instruído obrero, con domicilio en Las Fresas 4363, B.M.A., de esta ciudad, DNI 39438883 y C.M.G., nacido el 20 de mayo de 1983, en Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29969506#227800497#20190225132332947 Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de J.C. y E.V., soltero, instruido soldador con último domicilio en Los Robles 1239, de esta ciudad, DNI 30.008.859, actualmente alojado en la Alcaidía local; de cuyas constancias el Dr.

G. dijo que, RESULTA

I) Comienza la causa por requerimiento de instrucción F. a fs. 3, el 4/5/2016, con la información remitida por el C.V., acerca de la posible infracción a la Ley 23737, según la interceptación judicial telefónica al abonado 297-4399205, en un proceso provincial por extorsión, caratulado “D.P.F. s/dcia. extorsión, caso Nº73372”, por las transcripciones de esas comunicaciones logradas en la causa referida que constan a fs. 158/236 que eran hechas clandestinamente por F.M.A. alojado en la Comisaría Tercera de la ciudad, por cuyos diálogos se detectó compra de drogas ilícitas que su madre V.V. y el grupo familiar “Los Palomos”, con domicilio en Mburucuyá Nº1193 venderían; son invitados a brindar declaración indagatoria R.E.P. a fs.

956/9, A.N.P. a fs. 926/31, F.M.A. a fs. 974/8, V.A.V. a fs.945/51, J.S.D. a fs. 969/73, L.J.N. a fs.963/7, M.A.S. a fs. 921/4 y C.M.G., a fs. 1498/501vta. del acumulado; a fs. 1219/302 y del otro 1524/62, ordénanse sus procesamientos por infracción a la ley 23737; el Fiscal Federal Dr.

N.J.B. requirió su elevación a juicio a fs. 1407/19 y del acumulado a fs. 1649/55, por comercio de estupefacientes agravado por la cantidad de sujetos intervinientes, arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” ambos de la ley 23.737 y doblemente agravado para A., por el lugar de comisión, art. 11 inc. “e” de dicha ley y fue elevado por la Jueza Federal Dra. E.L.P. de S. a fs. 1445 y a fs.1658 del acumulado.-

II) Recordadas que les fueron las garantías que les asisten a los procesados, no brindaron en el debate sus declaraciones indagatorias ante el Tribunal, las que realizadas durante el curso de la Instrucción, se incorporaron según arts. 378 del CPP.-

Allí a fs. 956/9 R.E.P., afirmó

vivir en el Cordón Forestal que compra y vende metales, saca un buen rédito y los vende a través de una página de internet que le hizo su hija S. y figura su teléfono, por ello concurre mucha gente a su casa, el día anterior al allanamiento fue una persona en un Gol claro, que había visto unas dos veces antes y le llevó

un auto y que no revelará por miedo a represalias y le dijeron que guarde algo unos días, una bolsa tipo supermercado “La proveeduría”, dentro había paquetes, era pesada, dijeron que al otro día la buscarían y le darían más y la guardó en un Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29969506#227800497#20190225132332947 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6165/2016/TO1 cajón en el comedor, le dieron 300 pesos y salió a comprar con ese dinero y llegó

la policía para allanar; su pareja A.P. no tiene nada que ver y siempre se opuso a que recibiera gente en su casa con cosas de dudosa procedencia; conoce a F.A., C.G., V.V. y J.D., a S. no lo conoce; de las conversaciones de fs. 715 y 720 no responderá.-

Alba N.P. a fs. 926/31, declaró que el día anterior al del allanamiento, le dieron a su marido, que compra y vende cobre y realiza viajes de piedra y arena con un camión que tienen, 300 pesos por guardar unas bolsas cuyo contenido desconoce, según comentó pues ella no estaba, que usó para comprar comida, siempre cobró para guardar una moto o vehículo y desconoce a qué personas les guardaba cosas, porque no conoce gente acá en Comodoro, aunque su domicilio habitual es en el cordón forestal, cuando va a C.O. vive en Piedrabuena 209; no contestó si otra vez vio que su marido guardara bolsas; a V.V. la conoce y no son amigas, es la mamá de F.A., lo conoce pues con su marido estuvieron presos; J.S.D. es señora de F.A.; Y.L.N. su marido fue a su casa; no conoce a M.A.S.; de transcripción de fs. 701, llamada del abonado 2975939249 al 2974767527, el 29/10/16, no declarará.-

A fs. 945/51 V.A.V., entonces declaró que cosas encontradas en su casa, cree que 15 grs. de cocaína, son de su hijo J.P. de 18 años, es adicto, ella misma se la sacó ese día martes y le prendió fuego a las cortinas en represalia, la guardó en un jean en el placard, al lado de su cama, cree que el pantalón era de su pareja J.D.N. o de su otro hijo M.; su pareja es de aproximadamente 1,70 mts., panzón, medio gordo, M. es robusto como de 1,70, J. es flaco, alto y morocho, además de sus hijos viven dos chicos más en su casa, C. de 20 años y M.E. de unos 15, que vino a pasar el 31 y se quedó; todos duermen en la cocina; hace 20 días mataron a su hermano J., habitualmente le tirotean la casa y ponen chapones en las ventanas, todo es por un enfrentamiento entre la familia N. y su hijo mayor F.A.; a P. lo conoce y no tiene amistad con él, es amigo de su hijo F. pues estuvieron presos juntos hace muchos años y le hizo la casa a su hijo, J.S.D. es la señora de su hijo F.; J.L.N. la conoce de chiquita del N., es vecina de su abuela; a M.A.S. lo conoce pues se crió con sus hijos y sus hermanos; los 18.700 pesos habidos en su casa eran de su pareja, que trabaja en la parrilla P. de El Patagónico casi K. y también cría lechones, eran ahorros para vacacionar, el gana 15 o 16 mil pesos en negro y por los chanchos y ella vende ropa que compra nueva, sin factura, en La Saladita de Buenos Aires, a veces en Once o F., el año antes viajó en mayo o junio a ver especialista por Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29969506#227800497#20190225132332947 su cáncer de útero; sus hijos tienen problemas de adicciones desde los 12 o 13 años, trató de ayudar a J. pues cree que es el que más lo necesita, M. no dejó de drogarse pero está más tranquilo; de fs. 41, en las 6 fotos está J., lo reconoce por estatura y forma de caminar, en ese momento estaba drogado pues está parado en un lugar donde no tiene que estar, arriba del guarda rail porque sabe que tiran tiros de arriba; de fs. 78, en la segunda foto a la izquierda cree reconocer su hermano J.V., fallecido el 20 de diciembre, en la segunda foto identifica a su cuñada R.G.L., la tercera foto parece su hijo J., no está segura, en el margen derecho reconoce a su hermano muerto, su cuñada e hijo M., en la cuarta no reconoce a nadie; como se ve en las fotos, los autos de arriba estacionan dentro de su terreno; a fs. 104 reconoce a M. de pantalón azul y dos amigas.-

Promediando el debate solicitó declarar ante el Tribunal y dijo que la droga encontrada estaba en pantalón rojo de J. uno de sus hijos, los tres consumen todo tipo de drogas desde chicos, el menor es muy adicto e hizo varias denuncias por él, su casa fue allanada entonces cerca de una vez por semana, por robos, cinco o seis veces sin que se descubriesen drogas, sufría con frecuencia tiroteos sin que nadie declarara, iba siempre la policía, hubo un fallecido y le echaban la culpa porque era la madre de los chicos, no actuó la justicia federal, por M.P. le rompieron la casa, el dinero encontrado, dieciocho mil pesos y pico eran de su ex pareja, su casa era un caos diariamente y tenía muchas visitas y amigos de sus hijos, su celular lo usaban todos, conoce a todos los procesados y no tiene nada que ver con la droga, desde hace mucho “el muela” es amigo de chico de sus hijos.-

J.S.D., al Tribunal avanzado el debate, afirmó que...

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