Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Febrero de 2019, expediente FTU 004405/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “IMPUTADO: GONZÁLEZ, N.V. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737” – EXPTE. N° 4405/2015.

S. delE., 25 de febrero de 2019. OC VISTO:

Para resolver la solicitud efectuada in pauperis forma por el interno H.A.G., los fines de que se le otorgue el beneficio del estímulo educativo establecido en la ley 24.660; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 2262 de estos obrados, el interno H.A.G. solicita que el Tribunal aplique los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley 24.660. Lo peticionado, se basa en el hecho de haber cursado y aprobado durante el ciclo lectivo 2018, los Módulos III y IV del Ciclo Básico de Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos, correspondiente a los períodos marzo-julio y agosto-diciembre.

  2. Conferida vista al Ministerio Fiscal, en fecha 11 de enero del año en curso, a fs. 2321 de autos, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley 24.660. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal considera todos y cada uno de los estudios cursados por el interno y estima que en la especie correspondería una reducción de un mes en el régimen de progresividad de cumplimiento de la pena, por encuadrar su situación en el supuesto contemplado en el inciso “a” de la ley 24.660.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Presidente Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #31864561#227463156#20190227121607875 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

  3. Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional. La normativa aludida no...

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