Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Febrero de 2019, expediente FGR 008109/2014/TO01

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8109/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TRONCOSO, J.F. s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.

General Roca, 25 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

La presente causa, caratulada “TRONCOSO, J.F. s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.” (expte. FGR 8109/2014/TO1), puesta a despacho para resolver respecto del pedido de suspensión del proceso a prueba; y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 12 de febrero del corriente, luego de que las partes presentaron sus respectivos ofrecimientos de prueba, y a propósito de las circunstancias del caso, se fijó audiencia en los términos del artículo 293 del Código Procesal Penal para el día 21 de febrero que pasó (fs. 965).

    En dicha oportunidad, la representante del Ministerio Público de la Defensa, doctora G.L., expresó que “dada la calificación legal por la cual su asistido vino requerido a juicio y sumado a que al momento de los hechos no tenía antecedentes penales, solicitaría la suspensión del juicio a prueba” (fs. 967).

    Instó que la suspensión sea otorgada por el término de un año, con la imposición de la normas de conducta que el Tribunal encuentre correspondientes.

    Asimismo, ofreció por parte de su defendido la donación de Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32898401#227689255#20190225105434375 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8109/2014/TO1 tres mil pesos ($3.000,00) en tres cuotas iguales, en sustitución de trabajos comunitarios.

  2. Durante el transcurso de la misma audiencia, se expidió a su turno la Sra. Fiscal General, doctora G.D., quien se manifestó en consonancia con su contraparte, coincidiendo en que, toda vez que el imputado no contaba con antecedentes penales al momento del hecho, no investía la calidad de funcionario público al momento de llevar a cabo los hechos y en razón del tipo penal que se le endilga, resulta viable la suspensión del proceso.

    Luego de esto, se explayó respecto de los fundamentos por los entiende corresponde la aplicación del instituto referido. Veamos.

    Trajo a colación los antecedes parlamentarios de la ley 24.316, la que regula la aplicación de la probation, como popularmente se la conoce. También, la resolución PGN 97/09, mediante la cual se instruye a los fiscales generales dictaminar favorablemente en caso de que el...

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