Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 28 de Febrero de 2019, expediente FMP 005303/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5303/2017/TO1 Mar del Plata, 28 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa Nro. FMP 5303/2017/TO1 de trámite ante la vocalía nro. 3 a mi cargo de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, caratulada “ROMAN, IRENE NATALIN S. INF. LEY 23.737”, y; CONSIDERANDO:

Que I.N.R., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Sra.

Defensora Pública Oficial ante este Tribunal, Dra.

N.E.C., interpuso a fs. 618/639 recurso de casación e inconstitucionalidad contra el punto 1 del dispositivo dictado el 5 de febrero de 2019, mediante la cual se resolvió “… [1]. CONDENAR a I.N.R., ya filiada en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, accesorias legales, MULTA de 45 (cuarenta y cinco) unidades fijas y costas del proceso, por resultar autora penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, 12, 29 inc.3, 40, 41 del CP, arts. 431 bis y concs. del CPPN y 5 inc. c ley 23737, ref. ley 27302)…”.

El recurso de casación interpuesto alega, por un lado, que la resolución atacada fue dictada en infracción a lo dispuesto por el art. 456 inc. 2 C.P.P.N., por carecer de fundamentación y valorar arbitrariamente las constancias obrantes en autos y, por el otro, sostiene que la misma ha incurrido en inobservancia de la ley sustantiva vulnerando así los principios constitucionales y convencionales, tales como la dignidad, igualdad, culpabilidad, proporcionalidad, el fin preventivo de la pena e imposición de una sanción degradante, y también una errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del C.P, el Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #32589506#228161011#20190228115302502 art. 5to. De la Ley 23.737, el art. 1 de la Ley 24.660 (art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.).

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto –art. 474 C.P.P.N.- tiene como objeto que se declare la inconstitucionalidad de la pena de multa impuesta conforme la ley 27.302, toda vez, que a su entender dicha sanción desnaturaliza el fin resocializador de la pena, consecuentemente viola al bloque constitucional (C.N. y pactos internacionales reconocidos).

Por lo expuesto, y en atención a que han sido debidamente señalados y fundados por la encartada, con apoyo técnico de la Defensa Pública Oficial, los motivos de recurrir en Casación (art. 456, incs. 1 y 2 y 474 del C.P.P.N.), reajustándose...

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