Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 27 de Febrero de 2019, expediente FBB 000011/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

1 2 Poder Judicial de la Nación 3 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa 1SENTENCIA NÚMERO DOS/ DOS MIL DIECINUEVE. En la 2ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de 3La Pampa, a los veintisiete días del mes de 4febrero del año dos mil diecinueve, en la sede del 5Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el 6mismo integrado por los señores magistrados, José

7Mario Tripputi, en su carácter de presidente, 8Marcos J.A. y P.R.D. 9Lacava, como vocales; en presencia del secretario, 10Jorge I.R.B., a efectos de 11dictar sentencia en la causa Nº FBB 11/2018/TO1, 12que se le sigue a L.D.G., F. 13RaúlE., H.O.K., Á.M. 41A., titular del D.N.

  1. Nº 22.989.011, nacido el día 20 5de junio de 1973, en la localidad de Conhelo, provincia de La 6Pampa, hijo de V. y de M.G.M., comerciante, 7instruido, con domicilio en avenida Independencia Nº 1660, 8Eduardo C., provincia de La Pampa.

    92 Argentino, titular del D.N.

  2. Nº 24.903.705, nacido el día 12 10de octubre de 1975, en la ciudad de General Pico, provincia de 11La P., hijo de R.A. y de B.D.G., 12empleado, instruido, domiciliado en calle D.S. y Rio 13Negro, E.C., provincia de La Pampa.

    143 Argentino, titular del D.N.

  3. Nº 24.067.521, nacido el día 24 15de julio de 1974, en la localidad de E.C., provincia 16de La Pampa, hijo de R. y de A. delC.B., 17pensionado, instruido, domiciliado en calle E.P.N. 360, 18Eduardo C., provincia de La Pampa.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #32842689#228040690#20190228084136720 2 Poder Judicial de la Nación 3 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa 1BAEZ4 y M.Y.B.T., por los 2delitos previstos en los artículos 5, inciso ‘c’

    3y 11 inciso ‘c’ de la Ley 23.737, 45, 55 y 189 4bis, inciso ‘2’, primer párrafo del Código Penal, 5en la cual interviene el F. General 6subrogante, L.G.G.B., y los 7Defensores de confianza, G.G., J. 8Carlos de la Vega7 y G.C.B., y la 9Defensora Pública Oficial, L.B.A..

    USO OFICIAL 10 Del estudio de los antecedentes aceptados 11oportunamente; 12 RESULTA:

    13 En la fecha fijada se abrió el debate 14mediante la lectura de la requisitoria fiscal 10 a 44 Argentino, titular del D.N.

  4. Nº 33.324.447, nacido el día 23 5de octubre de 1987, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo 6de R.C. y de I.G., mecánico, instruido, con 7domicilio en calle Buenos Aires Nº 455, ciudad de Santa Rosa, 8provincia de La Pampa.

    95 Argentina, titular del D.N.

  5. Nº 31.577.177, nacida el día 27 10de mayo de 1985, en la ciudad de General Pico, provincia de La 11Pampa, hija de S.B.T., diseñadora de alta 12costura, instruida, con domicilio en calle R.N. 483, 13Santa Rosa, La Pampa.

    146 En representación de L.D.G. y M.Y. 15BeatrizT..

    167 En representación de H.O.K..

    178 En representación de Á.M.B..

    189 En representación de F.R.E..

    1910 Agregada a fojas 756/96.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #32842689#228040690#20190228084136720 2 Poder Judicial de la Nación 3 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa 1través de la cual en la cual el señor Fiscal 2Federal subrogante, L.G.G.B., 3imputó a L.D.G., F.R. 4ELISEI, H.O.K. y Á.M. 5BAEZ, la coautoría del delito de tenencia de 6estupefacientes con fines de comercialización, y 7la participación secundaria en dicho delito a 8Mónica Y.B.T., agravada dicha 9acción por haber intervenido todos ellos en forma USO OFICIAL 10organizada para cometerlo, concursando en forma 11real con el delito de tenencia ilegal de armas, 12por el que deberá responder como autor F.R. 13ELISEI, todo ello penado por los artículos 5º, 14inciso `c´, 11, inciso ‘c’ de la Ley 23.737, 45, 1555 y 189 bis, inciso ‘2’, primer párrafo del 16Código Penal.

    17 Seguidamente se escuchó a las partes para que 18se manifiesten sobre las cuestiones preliminares 19que hubieren advertido y posteriormente se produjo 20la prueba ofrecida.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #32842689#228040690#20190228084136720 2 Poder Judicial de la Nación 3 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa 1 Al momento de alegar, el señor F. General 2subrogante, L.G.G.B., sostuvo que 3se hallaban probadas tanto la existencia de los 4hechos atribuidos como la intervención de los 5imputados en aquellos.

    6 En su conclusión peticionó que se condene a 7Leandro D.G., a la pena de 10 años de 8prisión y multa de 400 unidades fijas; a F. 9RaúlE., a la pena de 9 años de prisión y USO OFICIAL 10multa de 550 unidades fijas; a H.O.K. 12, 11a la pena de 8 años de prisión y multa de 500 12unidades fijas; a Á.M.B., a la 13pena de 8 años de prisión y multa de 500 unidades 14fijas; como coautores del delito de tenencia de 15estupefacientes con fines de comercialización, y 16por participe primaria en dicho delito a M. 17YaninaB.T., a la pena de 8 años de 18prisión y multa de 400 unidades fijas, agravada 411 Conforme a lo dispuesto por los artículos 5, inciso ‘c’, 11, 5inciso ‘c’ de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal.

    612 Ídem.

    713 Ídem.

    814 Conforme a lo dispuesto por los artículos 5, inciso ‘c’, 11, 9inciso ‘c’ de la Ley 23.737 y 46 del Código Penal.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #32842689#228040690#20190228084136720 2 Poder Judicial de la Nación 3 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa 1dicha acción por haber intervenido todos ellos en 2forma organizada para cometerlo, concursando en 3forma real con el delito de tenencia ilegal de 4armas de fuego, por el que deberá responder como 5autor F.R.E., inhabilitación 6absoluta por el término de la condena, el decomiso 7de los efectos incautados y costas.

    8 A su turno el señor Defensor de confianza, 9Gastón G., expresó que la acusación no logró

    USO OFICIAL 10probar la intervención de TARDITTI ni la de ELISEI 11en el hecho que reconoció GAIOTTINO. Afirmó que el 12único hecho que se probó fue en el que GAIOTTINO 13asumió su responsabilidad, teniendo con BAEZ una 14mera relación comercial. Rechazó el monto de pena 15solicitado por infundado y descartó la 16organización imputada como agravante de la acción 17con remisión al precedente de este tribunal 18dictado en la sentencia Nº 49/17, dictada el día 9 19de noviembre de 2017. Respecto de la variación en la 415 Conforme a lo preceptuado por los artículos 5 inciso ‘c’, 11, 5inciso ‘c’ de la Ley 23.737, 45, 55 y 189 bis, inciso ‘2’, 6primer párrafo del Código Penal.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #32842689#228040690#20190228084136720 2 Poder Judicial de la Nación 3 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa 1calificación por la intervención atribuida a 2GAIOTTINO, sostuvo que ello violó el principio de 3congruencia, aun cuando sostuvo su ajenidad en los 4hechos imputados.

    5 Por su parte, el letrado de confianza J. 6Carlos de la Vega, afirmó que la prueba reunida no 7es suficiente para vincular a su asistido en el 8hecho descripto por el F.. Sostuvo que su 9defendido KENIG solo tenía voluntad de realizar un USO OFICIAL 10ocultamiento que no se llevó a cabo y que 11eventualmente su participación debe ser 12considerada secundaria.

    13 Descartó que se hubiera probado cómo llegó la 14droga al domicilio y sostuvo que la pena 15solicitada excedía los parámetros establecidos por 16los artículos 40 y 41 del Código Penal, siendo 17adecuada una respuesta de tres años, situación que 18le permitiría recuperar la libertad en los 19términos del artículo 13 del mismo cuerpo.

    20 Por su parte, la señora Defensora Oficial, 21Laura B.A., afirmó que se trató de un Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #32842689#228040690#20190228084136720 2 Poder Judicial de la Nación 3 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa 1proceso nulo desde el origen, por tratarse de una 2causa que se desprende de otra denominada “R.”, 3con sustento en una base de información ilegal 4formada a partir de intervenciones telefónicas 5pretéritas, y que en definitiva llevó al 6magistrado que actuó durante la investigación a 7librar una orden de allanamiento sin contar con 8filmaciones o registros de intervenciones 9telefónicas para analizar el mérito de la invasión USO OFICIAL 10a la privacidad ordenada.

    11 También afirmó que el secuestro de las armas 12en el domicilio fue ilegal, toda vez que la 13policía no tenía autorización para ello, 14habiéndose extralimitado en sus funciones.

    15 Subsidiariamente, sostuvo que su asistido 16ELISEI desconocía el hecho que realizó GAIOTTINO, 17sin que la fiscalía hubiera acreditado que la 18droga que tenía fuera con finalidad de comercio.

    19 Con respecto al agravante atribuido, señaló

    20que sólo puede verificarse en relación a los 21coautores o partícipes primarios.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #32842689#228040690#20190228084136720 2 Poder Judicial de la Nación 3 Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa 1 Por...

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