Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Febrero de 2019, expediente FBB 022000088/2005/TO01

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000088/2005/TO1 nta Rosa, de febrero de 2019.-

Y V I S T O S:

Para dictar sentencia en la causa Nº FBB 22000088/2005/TO1 (O.

  1. 1139) caratulada: “PENNENTE, ANGEL HORACIO Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL (ART. 15 INC.

    C) DE LA LEY 24.769” que por el delito de asociación ilícita tributaria (art. 15 inc. c) de la ley 24.769, en calidad de coautores se sigue contra M.A.A.S., hijo de A. y E.J.R., de nacionalidad argentina, nacido el 9 de agosto de 1976 en Carhué, provincia de Buenos Aires, D.N.

  2. 24.494.943, con estudios universitarios incompletos, de estado civil casado, de ocupación comisionista, con último domicilio en calle E.D.N. 242 de Guaminí, provincia de Buenos Aires; y E.G.R., hijo de Fehid y E.E., de nacionalidad argentina, nacido el 23 de enero de 1954 en Punta Alta, provincia de Buenos Aires, D.N.I.

    11.088.523, con estudios universitarios incompletos, de estado civil soltero, de ocupación comerciante y productor, con último domicilio en calle 12 de Octubre Nº

    437 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. Y asimismo por el delito de asociación ilícita tributaria (art. 15 Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., Secretario de Cámara #8741988#228025856#20190227134422396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000088/2005/TO1 inc. c) de la ley 24.769 en carácter de organizador, en calidad de autor se sigue contra ÁNGEL H.P., hijo de P. y M.T.V., de nacionalidad argentina, nacido el 31 de diciembre de 1951 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, D.N.

  3. 8.623.166, con estudios universitarios completos, de estado civil casado, de ocupación Contador Público Nacional, con último domicilio en calle Amaja Nº 695 del Barrio Patagonia de Bahía Blanca. Intervienen en este proceso el señor F. General doctor S.R., como parte querellante y en representación del Fisco Nacional (AFIP - DGI), las doctoras M.A.G. y C.D.Á., y como defensores de los acusados los doctores J.J.M. y D.F.W.. De cuyas demás constancias, R E S U L T A:

Primero

Que se incorporó al debate por lectura el requerimiento de elevación a juicio de la parte querellante obrante a fs. 675/693vta., en el que se endilga a M.A.A.S., E.G.R. y Á.H.P., la comisión del delito de asociación ilícita tributaria (art. 15 inc. c)

Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., Secretario de Cámara #8741988#228025856#20190227134422396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000088/2005/TO1 de la ley 24.769 en calidad de coautores, y atribuyendo a Pennente el carácter de organizador, en base a la descripción de hechos, evidencia y normativa que allí se citan.

También se hizo lo propio con el requerimiento fiscal de fs. 662/671 en el que se atribuyera a M.A.A.S. y E.G.R. la comisión del delito de asociación ilícita tributaria (art. 15 inc. c) de la ley 24.769 en calidad de coautores, y a Á.H.P. el mismo delito en carácter de organizador, en grado de autoría, en base a las circunstancias de hecho, probanzas y derecho que allí

se invocan.

Segundo

Las representantes de la parte querellante, Fisco Nacional (AFIP- DGI), doctoras M.A.G. y C.D.Á., consideraron que se encuentra acreditado en autos la comisión del delito de asociación ilícita fiscal en los términos del artículo 15 inciso c) de la Ley 24.769, destinada a proveer crédito fiscal apócrifo a terceros contribuyentes para que éstos evadan sus impuestos al Fisco Nacional, por parte de los señores, Á.H.P., en carácter Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., Secretario de Cámara #8741988#228025856#20190227134422396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000088/2005/TO1 de organizador, M.A.A.S. y E.G.R. y sus consortes de causa que se encuentran prófugos de la justicia, R.A.P., C.J.J.S. y J.J.P. a quien se le acordó el beneficio de la suspensión de juicio a prueba en virtud de encuadrarse a su respecto el hecho delictivo en la figura del artículo 210 del Código Penal.

La asociación ilícita aquí investigada, provocó un perjuicio al erario público de un monto que supera los $5.186.539,83, conforme informe de fojas 1402/1407 de autos, valor que convertido a dólares equivale a U$S 1.800.881,88, teniendo en cuenta las fechas en las cuales operó esta organización delictiva entre 2003 y 2005 y considerando un valor promedio de esa moneda en tales años de $2,88.

El objetivo era dotar de visos de legitimidad a estas usinas que manejaba la organización al incorporarse como crédito fiscal en sus libros de IVA compras a otras usinas también a su cargo, con el agravante de que quien regía los designios de la organización era un Contador Público, el señor P., cuyos específicos conocimientos en materia contable e Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., Secretario de Cámara #8741988#228025856#20190227134422396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000088/2005/TO1 impositiva, ponen de relieve el mayor potencial de perjuicio al bien jurídico tutelado por la norma, por cuanto les permite contar con la ingeniería necesaria para llevar adelante una maniobra que no muestre fisuras fácilmente detectables por el fisco, una vez que concurría a fiscalizar alguno de los usuarios.

Señalaron que se encuentran acreditados todos los elementos que exige el tipo penal y que le cabe al señor P. el rol de organizador, por ser quien intervenía en las tareas de constitución, establecimiento de la sociedad criminal, quien acometía los planes y cursos de acción, fines y medios de la empresa delictiva, reclutaba los miembros, asignaba tareas y roles.

En función de todo lo expuesto solicitaron que se condene a Á.H.P. a la pena de siete (7) años de prisión; a M.A.A.S. y E.G.R. a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, con más las accesorias legales y costas, para todos ellos. Como agravante ponderaron el perjuicio ocasionado al erario público, cercano a un millón ochocientos mil dólares, la naturaleza y extensión en el tiempo en el que operó esta organización ─más de dos Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., Secretario de Cámara #8741988#228025856#20190227134422396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000088/2005/TO1 años─, la peligrosidad que su constitución irrogaba a las funciones propias del organismo recaudador quien ante una factura apócrifa se ve obligado a realizar un sinnúmero de tareas tendientes a desacreditarlas y su lesión al orden público que ello conlleva, así como también la edad y educación de los imputados. Respecto de Á.H.P., consideraron un agravante su título de Contador Público, por cuanto sus específicos conocimientos en la materia contable y tributaria ponen de relevancia el mayor grado de perfeccionamiento de la maniobra, esto es la delineación de un plan cuidadosamente urdido para explotar al máximo los beneficios que podía rendir el negocio de la venta de facturas apócrifas. Sumado a ello la utilización de indigentes para poner su nombre a cambio de una comisión y el consecuente aprovechamiento de esta situación penosa. También el recurso a la comisión de otros delitos, como la falsificación del documento de identidad de Ascobereta, que fue presentado para inscribirlo en AFIP y el evidente fin de lucro que animó a todos los imputados. A preguntas del señor Presidente confirmaron la participación en la asociación ilícita de Pennente como jefe u organizador y las de los restantes Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., Secretario de Cámara #8741988#228025856#20190227134422396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000088/2005/TO1 miembros como integrantes y que la agravante del título de contador público no implica ningún pedido adicional de parte de la querella.

Tercero

El señor F. General, doctor S.R., manifestó en su alegato que de las declaraciones llevadas a cabo en el debate y la prueba reunida en él ha quedado acreditado que, al menos entre mediados del año 2003 al mes de marzo del año 2005, se conformó una asociación ilícita integrada, al menos por Á.H.P., M.A.A.S., E.G.R., C.J.S., R.P., J.J.P. y en la que PENNENTE actuó en carácter de organizador. Es decir, entendió acreditada la existencia de un grupo de personas que en un mínimo de tres miembros y en forma permanente y organizada se dedicó a la falsificación de documentación, principalmente facturas, emitidas a nombre de distintas personas físicas y jurídicas que no realizaban actividad real, a fin de proveérselas a terceras personas para facilitar la comisión de delitos tributarios.

De acuerdo al cálculo efectuado por la AFIP obrante a fs. 1402/1408 el perjuicio fiscal provocado por Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., Secretario de Cámara #8741988#228025856#20190227134422396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000088/2005/TO1 la utilización de facturas apócrifas gestionadas por esta organización ascendió a aproximadamente, en montos históricos, a la suma de: $1.746.835,92 en crédito fiscal impugnado, $3.299.168,59 correspondiente a impuesto a las ganancias (lo que significó gastos impugnados por la AFIP en $ 9.426.195,97) y $140.535,32 respecto a salidas no documentadas ajustadas. Esto en términos históricos llevado a dólares se acerca al millón y medio de dólares calculado de acuerdo al tipo de cambio vigente para la fecha de los hechos.

Los hechos probados encuadran tanto en la figura del delito previsto por el art. 210 del Código Penal, como también en el art. 15, inc. c, de la ley 24.769.

Sobre la...

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