Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Febrero de 2019, expediente CCC 004360/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4360/2017/TO1 Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 4360/2017 y su acumulada N° 31.585/2015 (nros. internos 5041/5191 ) (causa N°

5041 iniciada 23 de enero de 2017 ante la Comisaría N° 29 de la Policía Federal Argentina, S.. Pol. N° 145/2017, y tramitó su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 13, Secretaría N° 140; causa N° 5191 iniciada 30 de mayo de 2015 ante la Comisaría N° 25 de la Policía Federal Argentina, S.. Pol. N° 1625/2015, y tramitó su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 15, Secretaría N° 146) que por los delitos de homicidio simple en grado de tentativa (hecho 1) en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso ideal con daño (hecho 2) en concurso material con robo simple (hecho 3)”, se sigue contra J.D.T., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 32.418.323, nacido el 5 de enero de 1987 en la ciudad de El Dorado, Pcia. de Misiones, hijo de J.I. y I.V., de estado civil soltero, sin hijos, trabajaba en la cocina de un restaurant, con estudios primarios completos, con último domicilio real en la calle G. 1431 y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 3, sita en Viamonte 1685, 9° piso de esta ciudad, P.. Pol. AGE 57.959, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RESULTANDO:

Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29482218#227923387#20190226124221012 En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

122/127, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. I.M., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “Se atribuye a J.D.T. el haber intentado ocasionar la muerte de J.P.B., el día 23 de enero de 2017, alrededor de las 8:15 hs., en la intersección de la Av. N.V. y B. de esta ciudad. En efecto, conforme surge de la lectura del sumario, en las circunstancias reseñadas los nombrados se hallaban levantando botellas de vidrio del suelo, cuando T. le solicitó al damnificado que le hiciera entrega de un cigarrillo, a lo que éste último se negó. Fue en tal concepto que el imputado tomó uno de los envases que tenía a disposición, lo golpeó contra el cordón de la vereda y, una vez en poder del trozo de vidrio cortante -el “pico” de la botella-, le produjo un corte en el lado izquierdo del cuello. Dicha secuencia, fue observada por H.S.Á., quien se hallaba a pocos metros del sitio aguardando asistencia mecánica para el colectivo que conducía, y que por lo tanto, dio aviso al 911. De este modo, instantes después se constituyó en el lugar personal de la seccional 29 de la P.F.A., que procedió a la detención de quien fuera identificado como J.D.T., al secuestro de un par de zapatos manchados con sangre y a dar intervención a una unidad del SAME, que trasladó

a la víctima al Hospital Gral. de Agudos “J.A.F.”, en donde debió ser sometido a una intervención quirúrgica de emergencia en la que se le extrajo un trozo vítreo de la región comprometida. Concretamente, a resultas de lo ocurrido, B. sufrió dos heridas cortantes de aproximadamente 7 cm. En el lado Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29482218#227923387#20190226124221012 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4360/2017/TO1 izquierdo de la región cervical con incrustación de un trozo de vidrio a nivel plano óseo de la columna cervical; como así también, lesiones en la sección de la vena yugular externa izquierda y en la sección del nervio espinal izquierdo; las que de acuerdo al informe labrado en sede del Cuerpo Médico Forense de la justicia nacional, colocaron en peligro su vida.”

Por otra parte, en el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 344/349, la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. Estela A., explicó que: “Se atribuye a J.D.T., el suceso ocurrido el 4 de enero de 2013, siendo las 19:20 horas aproximadamente, ocasión en la cual junto a J.L.R., J.D.C. y la cantidad de entre 6 a 10 personas más -distribuidas entre varones y mujeres aún no identificados-, se dirigió

al comercio del rubro kiosko ubicado en Av. Santa Fe 4222 de esta ciudad, oportunidad en la cual, los tres identificados, sustrajeron 20 barritas de golosinas marca O. para continuar luego su marcha por esa avenida hacia la calle T.. Frente a ello, al ser perseguidos por el propietario del comercio de nombre D.Z., los imputados, los tres aquí mencionados y sus acompañantes, procedieron a tirar las golosinas al suelo para inmediatamente amenazarlo con manifestaciones tales como “te vamos a pinchar”, “te vamos a reventar” y “te vamos a matar y a quemar el negocio”, a propinarle distintos golpes en el cuerpo, que le causaron las lesiones certificadas a fs. 70 y a arrojarle piedras, una o algunas de las cuales impactó y produjo la rotura del vidrio de la farmacia ubicada, conforme el plano de fs. 9, al 4220 de la Av. Santa Fe. En consecuencia, se les reprocha al mencionado en el epígrafe el Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29482218#227923387#20190226124221012 haberse apoderado ilegítimamente de las golosinas del kiosko de D.Z. con la concurrencia de los demás imputados y mediante amenazas y violencia física ejercidas sobre la víctima ya mencionadas y junto con estos sujetos, el daño de la vidriera de la farmacia aludida en las circunstancias de tiempo y lugar que ya se le indicaron.”

Además, en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

462/465, el Dr. I.M., delimitó la plataforma fáctica del tercer reproche ejercido contra el Toledo de la manera que a continuación se desarrolla: “Se le imputa a W.D.C. (ya condenado) y a J.D.T., el haberse apoderado ilegítimamente y mediante violencia sobre las personas, el pasado 30 de mayo de 2015, aproximadamente a las 16:15 hs., en la intersección del Pasaje Santa Rosa y la calle T. de esta Ciudad -más precisamente, P.. Santa Rosa 5146-, de la suma de $100 de propiedad de C.G.C., en ocasión en que éste caminaba por el pasaje mencionado en dirección a la arteria T..

En efecto, una vez junto a la víctima, los imputados le exigieron la entrega de dinero y, ante su negativa, sin mediar palabra alguna, C. -quien llevaba puesto un chaleco de color negro-, le propinó un golpe de puño en su mejilla derecha -lesión que si bien no pudo acreditarse, habría sido visible al personal policial que fuera llamado a intervenir-, cuyo impacto provocó que cayera sobre la acera y saliera del bolsillo derecho de una de las prendas un billete de $100 que C. recogió, para seguidamente el ofendido -por temor a sufrir represalias- ponerse de pie y huir a la veloz carrera de aquel sitio.

Momentos después, el ayudante R.C. -junto a su par Cabo Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29482218#227923387#20190226124221012 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4360/2017/TO1 P.Á.- de la Seccional 25 de la P.F.A., quien había sido alertado por el Departamento Federal de Emergencias, a raíz de un llamado anónimo a la línea “911”, “por personas de los denominados trapitos, promoviendo disturbios en el interior de local”, se hizo presente en la confluencia aludida y se entrevistó con el agraviado -que había retornado al lugar del hecho al advertir su presencia-, quien lo anotició del hecho ilícito sufrido momentos previos. Así las cosas, ante los dichos de C. -quien sindicó a los encartados como los autores del ilícito que lo damnificó-, y en presencia de dos testigos hábiles, formalizó la detención de T.. En tanto, para concretar la de C., requirió la colaboración del C.L.C. y del Cabo 1° E.G.L., quienes previo forcejeo lograron su detención y el secuestro en su poder de $225, integrados entre otros billetes, por uno de cien pesos ($100).”

A fs. 812/vta., la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a J.D.T. la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa en...

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