Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2019, expediente FSA 071003583/2011/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 71003583/2011 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FIGUEROA, M.A. Y OTRO s/ROBO CON ARMAS y ROBO EN DESPOBLADO Y EN BANDA Salta, 22 de Febrero de dos mil diecinueve.-
Y VISTOS: Para resolver el pedido efectuado a fojas 4.206 de estas actuaciones por la Defensa Oficial de la penada Y.C.R.; Y CONSIDERANDO:
-
Que, a fojas 2.635/2.654 en fecha 19 de Diciembre de 2.012 este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1 condenó a Y.C.R. a la pena de dos años y cinco meses de prisión de ejecución en suspenso, por considerarla autora responsable del delito de Secuestro Extorsivo, calificado por Lesiones Graves y por el número de personas intervinientes, en grado de tentativa inidónea y en calidad de partícipe secundaria, todo ello, de conformidad con los artículos 41 ter, 42, 44, 45 y 170 incisos 3 y 6 del Código Penal. A la fecha del dictado de esta resolución, la sentencia se encuentra firme y consentida.
Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #30529220#227532699#20190221124813775
-
Que, a fojas 4.206, el representante del Ministerio Público de la Defensa solicitó que se certificase el agotamiento de la pena de su asistida, y, en consecuencia, una vez hecho ello, se informare a los organismos correspondientes, esto es, al Registro Nacional de Reincidencia, a la Dirección Nacional de Migraciones y a las fuerzas de seguridad, a los fines de que se registrase la ausencia de restricción alguna de la señora R., en lo que respecta a estas actuaciones.
-
Que, en atención a lo solicitado, el Tribunal dispuso a fojas 4.207 que se librase oficio al Registro Nacional de Reincidencia, que fue contestado a fojas 4.235/4.236 haciéndose saber que la causante no registra antecedentes a informar.
-
Que, a fojas 4.241, el señor F. General F.S.S. contestó la vista ordenada, expresando no tener reparos en que se hiciese lugar a la petición defensiva, en el caso de así corresponder.
-
Ahora bien, corresponde enmarcar el pedido de la Defensa Oficial en las prescripciones de los artículos 26 y 27 del Código Penal.
En efecto, la ley penal argentina en el artículo 26 ha seguido el sistema por el que se requiere el pronunciamiento de la condena -lo que ha sucedido en estas actuaciones-, determinando que lo que se deja en suspenso es el cumplimiento de la pena.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba