Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Febrero de 2019, expediente FSM 003195/2016/TO01/CFC002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 3195/2016/TO1/CFC1 - CFC2 REGISTRO NRO. 129 /19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

1241/1244vta., 1248/1254 vta., 1255/1261 vta. y 1298/1310 de la presente causa FSM 3195/2016/TO1/CFC1-CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “FRANCKOVICK, M. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires resolvió, el día 28 de diciembre de 2017, en el marco de la causa nro. 3227 del registro de la secretaría del Tribunal, en cuanto aquí

    interesa; “…

  2. CONDENA[R] a P.J.J., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a las penas de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA de PESOS QUINIENTOS ($ 500) que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29246813#227773319#20190225123504111 accesorias legales y al pago de las costas del proceso.

    Artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal; artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737 y artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

    II- CONDENANDO a P.M.K., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefaciente, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), que deberá

    ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y al pago de las costas del proceso.

    Artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal; artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737 y artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

    III- CONDENANDO a V.R.B., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y al pago de las costas del proceso.

    Artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal; artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737 y artículos 403, 530 y 531 del Código Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29246813#227773319#20190225123504111 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 3195/2016/TO1/CFC1 - CFC2 Procesal Penal de la Nación.

    IV- CONDENANDO a MARIO FRANCKOVICK, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a las penas de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA de PESOS QUINIENTOS ($ 500), que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y al pago de las costas del proceso.

    Artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal; artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737 y artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

    V- ORDENAR la DESTRUCCIÓN del remante material estupefaciente.

    Rige el artículo 30 de la Ley 23.737.

    VI- ORDENAR el decomiso del camión marca Volvo, modelo NL 10-320/4250EDC, tipo tractor, dominio BSM-365; del semirremolque, dominio AXB-104 y de los teléfonos celulares: a) marca “Samsung”

    color negro y rojo con batería, tarjeta de memoria “ScanDisk” de 2gb y chip de la empresa personal n°

    895434-2011-5526-946596; b) marca “Nokia” n° de imei 358645/04/448755/1 con su respectiva batería y chip de la empresa n° 89543420-2031-5553-056059 y c) del teléfono celular marca “Nokia” color negro n° de imei 358622/06/536329/2 con su batería y chip de la empresa “Claro” n° 89543-14145-07070-8361-0, bajo las condiciones desarrolladas en los fundamentos de la sentencia.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29246813#227773319#20190225123504111 Rigen los artículos 23 del Código Penal y 522 del Código Procesal Penal de la Nación…”.

    (confr. fs. 1173/1175 y fundamentos dados a conocer el 6 de febrero de 2018 a fs. 1200/1222).

  3. Que, contra esa decisión, interpusieron recurso de casación los representantes del Ministerio Público de la Defensa, Dr. Pablo S.

    Fiordulivo, asistiendo a V.R.B., el cual fue concedido por el a quo a fs. 1282/1284; el Dr. A.M.A., como asesor letrado de P.J.J., concedido a fs. 1285/1287 y P.F. actuado en representación de P.M.K., el que fue concedido a fs.

    1288/1290; por su parte, el defensor particular de M.F., Dr. P.P., hizo lo propio y su recurso fue concedido a fs. 1311/1312 vta.

    Los recursos fueron mantenidos a fs. 1318, 1317, 1319 y 1322 respectivamente.

    III.a. Recurso del Defensor Público Oficial Dr. P.F..

    El recurrente, asistiendo a V.R.B., fundó sus pretensiones en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Así, luego de deponer sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes de la causa, tachó de arbitraria la sentencia por cuanto, a su entender, ostenta vicios de logicidad en la valoración de la prueba y en relación a la participación que le cupo al imputado en el evento ventilado en el debate oral que la descalifican como acto jurisdiccional válido.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29246813#227773319#20190225123504111 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 3195/2016/TO1/CFC1 - CFC2 Para ello, explicó que el imputado B.

    nunca negó su amistad con el coimputado J., sino que incluso aceptó que fue éste quien le propuso conocer parte del territorio argentino en el camión que conducía K., propuesta que aquel aceptó.

    Agregó que las condiciones de vida de B., un trabajador golondrina de escasos recursos, lo llevaron a querer conocer Buenos Aires por tres días y que en todo momento desconoció el contenido de la carga del camión.

    Sobre el punto, indicó el defensor público que los testigos fueron contestes en afirmar que la mercadería se encontraba escondida por lo cual era imposible que su ahijado procesal supiera que había estupefacientes en el rodado.

    Del mismo modo, señaló que las circunstancias en que B. fue detenido evidencian que éste no tenía conocimiento de la presencia de material ilícito, ya que mientras se desarrollaba el procedimiento caminó hacia los policías con las vituallas que había adquirido en la estación de servicio.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso del Defensor Público Oficial Dr. A.A. El recurrente, en carácter de asistente técnico de P.J.J., fundó sus pretensiones en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

      Así, luego de deponer sobre la admisibilidad del recurso, los antecedentes de la Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29246813#227773319#20190225123504111 causa y trazar las líneas generales de su planteo, atacó la tipicidad asignada por el tribunal a la conducta de su pupilo procesal.

      Sobre el punto, explicó que las constancias de la causa no permiten afirmar que J. tuviera conocimiento que entre la madera que se había cargado en el camión V. hubiese habido sustancia estupefaciente.

      Para ello, tuvo en consideración que J. proveyó los pinos que debían transportarse en el rodado, mientras que el cajón en el que se encontró la droga era de eucalipto y fue provisto, según manifestó, por una tercera persona de la ciudad de La Plata que lo contactó para que realizara el traslado.

      Agregó al respecto que los testigos afirmaron que la droga se encontraba oculta y que en el camión había olor a madera, por lo cual era imposible conocer el contenido del cajón. También resaltó el errático derrotero del camión y la actitud tomada por los porteadores, lo cual lleva, a su criterio, a la atipicidad de la conducta.

      Siguiendo con su ataque a la calificación legal escogida, consideró que la figura de transporte de estupefaciente asignada, en todo caso, había quedado reducida al grado de tentativa, dado que la intervención del personal policial, impidió

      que la sustancia estupefaciente llegara a destino.

      Citó jurisprudencia en apoyo a su postura.

      Por otro lado, cuestionó el monto de pena impuesto a su defendido, el cual consideró excesivo.

      Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29246813#227773319#20190225123504111 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 3195/2016/TO1/CFC1 - CFC2 Sobre el punto, explicó que se realizó una valoración general de la situación de los imputados, agregando razones no planteadas por el fiscal de juicio y omitiendo considerar atenuantes al hecho.

      En razón de ello y con...

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