Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Febrero de 2019, expediente FTU 400616/2007/TO01/CFC002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - Causa Nº

FTU 400616/2007/TO1/CFC2 “DRUBE, L.A. y GASEP, S.D. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 160/2019 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Diego G.

Barroetaveña como presidente y D.A.P. y A.W.S. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1494/1507 vta., de la presente causa N.. FTU 400616/2007/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratuladas: “DRUBE, L.A. y GASEP, S.D. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en fecha 3 de agosto de 2017 -cuyos fundamentos obran a fs. 1462/1493 vta.-, resolvió absolver a L.A.D. y S.D.G. en orden al delito previsto en el artículo 55, en función del artículo 57, de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos (cfr. fs. 1461).

  2. Que contra dicha resolución a fs. 1494/1507 vta. interpuso recurso de casación el señor F. General S., P.C., el que fue concedido a fs.

    1508/1509 y mantenido a fs. 1514.

  3. Que el impugnante encauzó su remedio recursivo en ambos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. Adujo que la sentencia puesta aquí en crisis presenta déficits de fundamentación que obstarían a su consideración como acto jurisdiccional válido y además habría efectuado una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Fecha de firma: 25/02/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16609114#227344661#20190225094008013 En este sentido, señaló que la resolución recurrida es arbitraria en tanto el sentenciante desoyó la resolución previa adoptada por la Sala I de este Tribunal que, en su anterior intervención y con distinta integración, resolvió anular la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán -que con diferente composición, en fecha 17/06/2015, absolvió a los señores L.A.D. y S.D.G. por infracción a la ley de residuos peligrosos (ley 24.051)- y dispuso la remisión de las actuaciones a origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

    Para sustentar su pretensión memoró los fundamentos expuestos por los señores magistrados de esta Cámara, en particular, los de la jueza A.M.F., quien lideró el Acuerdo y a cuyo voto adhirieron los jueces G.M.H. y M.H.B..

    El impugnante expresó que pese a que este Tribunal tuvo por probada la existencia de contaminación y degradación del medio ambiente y, por dicho motivo, dispuso el reenvío de las actuaciones a origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento que analizase la responsabilidad penal de los imputados a la luz del cuadro probatorio imperante, el tribunal de grado aplicó erróneamente la ley sustantiva y omitió una debida fundamentación de su decisorio.

    Ello así, en tanto al fundar las absoluciones, insistió en la supuesta falta de comprobación de que los efluentes tóxicos hubieran puesto en riesgo el bien jurídico tutelado, y concluyó –pese a lo dispuesto por esta Cámara con anterioridad- que ello no reuniría los requisitos típicos establecidos para el delito en cuestión.

    Así, el quejoso entendió que el tribunal de mérito mal podía concluir que el envenenamiento o adulteración del Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16609114#227344661#20190225094008013 Sala I - Causa Nº

    FTU 400616/2007/TO1/CFC2 “DRUBE, L.A. y GASEP, S.D. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal medio ambiente aquí ventilado, no haya colocado en ningún momento en un peligro concreto a la salud humana de manera directa.

    Por estas razones el recurrente consideró que el tribunal se apartó de los lineamientos establecidos por esta Cámara y por ello resolvió -por segunda vez- la indebida absolución de los nombrados. Expresó que pese a las pautas fijadas por esta Sala I, la segunda sentencia absolutoria contiene una defectuosa consideración de las cuestiones que, a su criterio, resultaban conducentes para la correcta solución definitiva a adoptarse.

    Agregó que el sentenciante tampoco habría dado tratamiento a los argumentos esgrimidos por el recurrente.

    Es que la sentencia en crisis, arguyó, reproduciría exacta valoración probatoria que la que ha sido descalificada por este Tribunal. Más aún, expresó que el pronunciamiento recurrido es una mera reedición del anteriormente anulado.

    Remarcó que en el decisorio puesto en crisis se reprodujeron las constancias de la anterior acta de debate y, mediante escuetos párrafos el tribunal concluyó en el mismo sentido a como lo había hecho con anterioridad.

    También adujo que el tribunal oral omitió

    nuevamente y de manera arbitraria, una correcta valoración probatoria que, ante la contundencia del cuadro de cargo, forzaría la adopción de un temperamento condenatorio respecto de los encausados. Por el contrario, reputó que el tribunal se limitó a reseñar las pruebas que fueron producidas en el juicio oral y público llevado a cabo, sin realizar una debida ponderación de las probanzas obrantes en autos, conforme al mandato expreso de esta Cámara.

    Fecha de firma: 25/02/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16609114#227344661#20190225094008013 De este modo, reiteró el erróneo temperamento seguido por ese Tribunal con su anterior integración aun cuando en fecha 30 de agosto de 2007 se realizaron “…4 tomas de muestras del efluente industrial junto con el efluente de fábrica que dieron como resultado en todos los casos medidas muy por encima de las permitidas conforme la legislación específica aplicable [que evidenciaría] el altísimo nivel contaminante del residuo líquido del Ingenio La Trinidad” (fs. 1498).

    A mayor abundamiento, precisó los niveles máximos permitidos por cada sustancia tóxica y los efectivamente constatados en la especie. Destacó los peritajes y testificales que avalarían sus afirmaciones, junto al análisis de las demás constancias administrativas y de la autoridad local de fiscalización que habrían sido vulneradas.

    De otro lado, dijo que el sistema de saneamiento no autónomo de la llamada laguna de sacrificio en la finca Austerlitz...

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