Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2019, expediente CCC 059866/2016/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 21 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5573 (59866/2016) seguida a
G., argentino, titular del DNI 12.855.140, nacido el 23 de
enero de 1957 en esta ciudad, hijo de E. y de I.,
identificado mediante legajo nro. S.P. 125.078 de la Policía Federal y nro. 4090663 del
Registro Nacional de Reincidencia, último domicilio en Cervantes 1716, primer piso de
esta ciudad y constituido junto con su abogada defensora en Avda Córdoba 836 piso 1°
oficina 107 de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público
Fiscal, la auxiliar fiscal Dra. G. y por la defensa la Dra. María Cecilia
Pietroni (T° 94 F° 831 CPACF).
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a G. E. M., el Ministerio
Público Fiscal ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431
bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs.285/286).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y su defensa.
En dicha oportunidad, M. prestó conformidad sobre la existencia
del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a
juicio obrante a fs.255/258.
En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se dicte
sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele a Guillermo Emilio
Magliano la pena de dos años y tres meses de prisión cuyo cumplimiento podrá ser
dejado en suspenso y costas, y que por el mismo término cumpla con la obligación de
fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control que corresponda a su
domicilio. Asimismo, solicitó el decomiso del revolver simple y doble acción calibre .38
SPECIAL, marca D.G.H. número Serial 17065 ubicado en la base de la empuñadura,
Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31351959#227548139#20190221132116630 Poder Judicial de la Nación dieciséis cartuchos de bala calibre .38 SPECIAL, con puntas de plomo desnudo de
morfología redondeada, cinco cartuchos de bala calibre .38 LONG con puntas de plomo
desnudo de morfología redondeada, dos cartuchos de bala calibre .38 S&W con punta
de plomo desnudo de morfología redoneada con vainas cilíndricas de latón con reborde
y sin garganta, un cartucho de bala calibre .380 SHORT REVOLVER con puntas de
plomo desnudo de morfología redondeada, con vainas cilíndricas de latón con reborde y
sin garganta, y seis cartuchos de bala calibre .32 S&W con puntas de plomo desnudo de
morfología ojival, con vainas cilíndricas de latón con reborde y sin garganta, todos ellos
secuestrados a fs. 97/100; e imponiéndosele la pena única de dos años y nueve meses de
prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, y que por el mismo
término cumpla con la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la
Dirección de Control que corresponda a su domicilio.
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del
C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 287),
oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 6283/284.
USO OFICIAL Se le atribuye a G. el suceso ocurrido el 18 de
agosto de 2016, siendo aproximadamente las 8:10 hs, en el inmueble sito en Cervantes
1716 primer piso dpto “c” de esta ciudad, oportunidad en la que la policía
Metropolitana, en el marco del allanamiento ordenado en la causa nro. 16389/2015
caratulada: “NN s/ art. 128, primer párrafo del CP” del registro del Juzgado en lo Penal,
C. y de Faltas nro. 13, secuestró un arma de fuego tipo revolver, calibre .
38 Long CTG, color metalizado con cachas marrones, sin municionasen su interior, con
numeración en base de cañon 57439 y en la parte baja de la empuñadura 17065 así como
también treinta cartuchos a bala con punta de plomo desnudo, observándose en algunos
culotes la inscripción “calibre 38” y “calibre 32 plg”.
Se llega a dicha conclusión luego de...
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