Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 20 de Febrero de 2019, expediente FPA 005444/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 03/19 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 19 días del mes de febrero de 2019, se constituye la Sra. Jueza Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. V.I., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 5444/2018/TO1 caratulada “K., H.F.S.. Ley 23.737”, conforme lo dispone el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a H.F.K., argentino, de apodo “poli”, DNI Nº 30.208.847, soltero, en pareja con A.L.A., nacido en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, el día 4 de diciembre de 1991, domiciliado en calle S.B. s/n, casa Nª 12, barrio “El Morro” de la Ciudad de su nacimiento, de ocupación mecánico, con instrucción primaria completa, hijo de S.M.C. y H.H.K., ambos fallecidos.

Actualmente, K. se encuentran alojado en la Unidad Penal Nº 1, Paraná.

Expresó que no padece de ninguna enfermedad que le perturbe el entendimiento.

En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C.; mientras que la defensa técnica del imputado H.F.K. fue ejercida por la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante Dra. N.Q..

Se le imputa al procesado, según requerimiento fiscal obrante a fs. 133/135 la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, -arts.5 inc. “c” de la Ley 23.737-, en carácter de autor.

Fijado el hecho en el documento acusatorio, en fecha 11 de febrero de 2019, las partes acordaron resolver el conflicto penal conforme lo establece el art.

431 bis del CPPN.

Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 1 #32118330#227135182#20190219133518381 En el despacho del S.F. General Dr. J.I.C., donde concurrió K. acompañado por su abogada Defensora se protocolizó el acuerdo. En esa oportunidad el imputado reconoció los hechos endilgados, que fueron subsumidos, en este caso en el delito de tenencia estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inciso “c”) de la Ley 23.737, en calidad de autor.

En esa ocasión, el titular de la acción penal impuso al procesado los hechos que constituyen el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo y la calificación legal que el MPF. consideró apropiada; mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 133/135.

Luego de las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, a cuyos fines reconoció su responsabilidad en el suceso que se señaló, aceptando que intervino en carácter de autor; accediendo a que sea calificado, como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conducta que ha sido descripta en el art. 5º inc. de la Ley 23.737. Además, consintió que se le aplicara las penas de cuatro años y un mes de prisión; asintiendo finalmente hacerse cargo del pago de las costas.

En relación al importe de la multa a aplicárseles, las partes acordaron que la fije jurisdiccionalmente.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado; luego de la lectura por Secretaría del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos y las implicancias de la decisión que asumió, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de que reconocía y se responsabilizaba de sucesos calificados como delito, a todo lo que contestó

afirmativamente. También admitió H.F.K., ser autor responsable, mostrándose conforme con la sanción punitiva acordada.

Por último, ratificó el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal.

Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación, respondió que está

de acuerdo con las penas que acordó, pues fue asesorado por la Sra. Defensora Oficial.

Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA BEATRIZ ZUQUI, maria beatriz zuqui - Secretaria 2 #32118330#227135182#20190219133518381 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento de los hechos, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con las calificaciones acordadas, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Las cuestiones a resolver son las siguientes:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad de los hechos y la autoría del imputado?

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación propuesta el hecho traído a juzgamiento?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado y ¿cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA SRA. PRESIDENTA EN LA CAUSA, EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, siempre en el marco constitucional del debido proceso.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la libre convicción, para perfilar los extremos tanto objetivos y como subjetivos de la imputación delictual.

1) Documentales:

Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA BEATRIZ ZUQUI, maria beatriz zuqui - Secretaria 3 #32118330#227135182#20190219133518381

  1. Según los documentos obrantes a fs.1/13, esta causa tiene su inicio, el 21/03/2018, a las 09:45 hs., en el domicilio sito en calle S.B., casa 12, Barrio “El Morro” de esta Ciudad, residencia perteneciente a H.F.K., ocasión en que personal de la Policía de Entre Ríos realizó un allanamiento y registro dispuesto por el Juez de Garantías Nº 2, Dr. J.E.R., en búsqueda de todo tipo de armas de fuego y demás cartuchería -según se consigna en la orden respectiva-; hallándose en poder de K., 385 gramos de cocaína -en su pesaje inicial-., dispuesto de la siguiente manera:

    I) fraccionada en 175...

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