Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 22 de Febrero de 2019, expediente FGR 005036/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 5036/2017 Neuquén, 22 de febrero de 2019.-

SENTENCIA Nº 1 /2.019:

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° FGR 5036/2017/TO1 caratulada “FIGUEROA, R.V.; PALLES, AYRTON EMERSON; E.S., E.S.. LEY 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, integrado en forma unipersonal por el Dr.

A.S., asistido por el S.D.V.H.C., seguida contra R.V.F., titular del DNI 34.807.109, argentino, nacido el 29 de septiembre de 1989 en San Martin de los Andes, hijo de J.A.F. y F.C.S., en concubinato con dos hijos menores de edad, de ocupación albañil, con estudios secundarios incompletos, con domicilio en calle Héroes de Malvinas 1250 Barrio Buenos Aires de San Martín de los Andes; AYRTON EMERSON PALLES, titular del DNI 39.523.958, argentino, soltero, sin hijos, de ocupación albañil, con estudios primarios completos, nacido el 13 de febrero de 1995 en Santa Teresita, Pcia. Bs. As., hijo de E.D.C., con domicilio en B° Parque Sur, Lote 127, calle B.N.°

00 de San Martín de los Andes; E.E.S., titular del DNI 95.227.906, de nacionalidad paraguaya, con residencia permanente en la República Argentina, Cédula de Identidad de la República de Paraguay N° 5.767.897, de estado civil soltero en concubinato con dos hijas menores de edad, con estudios primarios completos, de ocupación panadero, nacido el 9 de marzo de 1990 en Luna Abai, Paraguay, hijo de Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31485146#227537106#20190222112038911 M. y F.S., actualmente detenido en el Complejo V Senillosa del SPF; todos representados por el Sr.

Defensor Oficial Dr. N.G., con la intervención del Sr. Fiscal Federal Dr. Miguel Ángel PALAZZAN

  1. Conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del CPPN, de las constancias de la causa, RESULTA:

    Luce agregado a fojas 1106/19 la requisitoria de elevación a juicio, ocasión en la que se estableció lo siguiente: “Conforme lo actuado se le atribuye a FIGUEROA, R.V. el haber participado en una operación de tráfico de sustancia estupefaciente, más precisamente en el transporte vía encomienda de sustancia vegetal compacta que se trataría de cannabis sativa (marihuana) en un peso aproximado de 5.056 gramos, distribuida en siete (7)

    envoltorios rectangulares en forma de ladrillos, recubiertos con cinta color marrón y un (1) envoltorio en forma de medio ladrillo, envuelto en papel film transparente, que le fuera secuestrado a AYRTON EMERSON PALLES al momento en que el nombrado retiró la misma de la boletería de la empresa Crucero del Norte, en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de San Martin de los Andes el día 28 de julio de 2017 siendo aproximadamente las 19:30 hs. Dichas sustancias se encontrarían destinadas a su comercialización junto con S.E.R. y A.E.P., conforme la cantidad y forma de acondicionamiento de la misma, tareas de vigilancia y escuchas telefónicas practicadas por la prevención. Se le atribuye a PALLES, AYRTON EMERSON el haber participado en una operación de tráfico de sustancia estupefaciente, más precisamente, en el transporte vía encomienda de sustancia vegetal compacta que se trataría de marihuana la que tenía en forma ilegítima bajo su esfera de Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31485146#227537106#20190222112038911 Poder Judicial de la Nación dominio, en un peso total aproximado de 5056 gramos, distribuida en siete envoltorios rectangulares en forma de ladrillos recubiertos con cinta de color marrón y un envoltorio en forma de medio ladrillo envuelto en papel film transparente, sustancia que se hallara en el interior de una encomienda que retirara de la boletería de la empresa Crucero del Norte en la estación de ómnibus de la ciudad de San Martin de los Andes, el 28 de julio de 2017 siendo aproximadamente las 19.30 hs., momento en que fuera detenido por personal de la División Antinarcóticos de la Policía de la Pcia. Neuquén. Así como también sustancia blanca que se trataría de cocaína en un peso de 27 gramos que se hallaba en tres envoltorios de nylon y que le fueron incautados en su USO OFICIAL vivienda a raíz del allanamiento ordenado en la presente investigación, el día 28 de julio de 2017 siendo las 23:45 hs., por personal de la citada fuerza de seguridad. Dichas sustancias se encontrarían destinadas a su comercialización junto con S.E.R. y R.F., conforme la cantidad y forma de acondicionamiento, balanza de precisión y dinero secuestrado, vigilancias llevadas a cabo en su domicilio, escuchas telefónicas y demás pruebas reunidas. Se le atribuye a E.S., EUMELIO el haber participado en una operación de tráfico de sustancia estupefaciente, más precisamente, en el transporte vía encomienda de sustancia vegetal compacta que se trataría de marihuana, en un peso total de 4775,37 gramos conforme pericia química de fs. 460/81, distribuida en siete envoltorios rectangulares en forma de ladrillos recubiertos con cinta de color marrón y un envoltorio en forma de medio ladrillo envuelto en papel film transparente, sustancia que Fecha de firma: 22/02/2019 se hallara en el interior de una encomienda que despachara a Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31485146#227537106#20190222112038911 través de la boletería de la empresa Crucero del Norte en la estación de ómnibus de la ciudad de W., provincia de Misiones, en fecha 15/07/2017, con destino a la ciudad de San Martín de los Andes, provincia de Neuquén, cuyo destinatario era J.G.D. 41.124.462 y que fuera retirada por E.A.P. el día 28 de julio de 2017 en la boletería de la empresa aludida en la ciudad de San Martin de los Andes, siendo aproximadamente las 19:30 horas, momento en que fuera detenido por personal de la División Antinarcóticos de la Policía de la Pcia. Neuquén. Dichas sustancias se encontrarían destinadas a ser comercializadas por S.E.R., R.F. y A.E.P., conforme la cantidad y forma de acondicionamiento, balanza de precisión y dinero secuestrado, escuchas telefónicas, vigilancias efectuadas y demás pruebas reunidas.”

    Esas conductas fueron calificadas legalmente como delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por la participación de tres o más personas organizadas para su comisión (Cf. Arts. 5 “c” y 11 “c” de la ley 23.737). Las mismas fueron atribuidas a cada imputado conforme la siguiente atribución de responsabilidad:

    en calidad de partícipe secundario respecto de R.V.F. (cf. 46 del CP); como partícipe necesario en relación con AYRTON EMERSON PALLES (cf. 46 del CP); y como coautor respecto de EUMELIO ESPINOLA SANTACRUZ (cf. art. 45 CP).

    A fs. 1574/80 luce agregado el acuerdo celebrado por las partes, acompañando también las firmas de los imputados (cf.

    art. 431 bis CPPN).

    De aquel se desprende que luego de reexaminar las actuaciones, el Dr. PALAZZANI concluyó lo siguiente.

    Recalificó la conducta atribuida a los tres imputados, al Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31485146#227537106#20190222112038911 Poder Judicial de la Nación eliminar la circunstancia agravante prevista por el art. 11 “c” de la ley 23.737 en cuanto a la intervención de tres o más personas organizadas para la comisión de los delitos.

    Asimismo modificó el grado de reproche criminal atribuido a PALLES, fijándolo en una participación secundaria (cf. art. 46 CP).

    Como consecuencia de ello, solicitó se les impusieran las siguientes penas: a ESPINOLA SANTACRUZ, la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, imposición de la multa mínima y las costas procesales por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 45 del CP y art. 5° “c” primer párrafo ley 23.737); a PALLES, la imposición de una PENA ÚNICA de DOS (2) AÑOS Y USO OFICIAL SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (comprensiva de la dictada el 24/10/2018 por el Colegio de Jueces del Interior en el Expte. 24307), imposición de la multa mínima y las costas procesales por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 46 del CP y art. 5° “c”

    primer párrafo ley 23.737); a FIGUEROA, la pena de DOS (2)

    AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, imposición de la multa mínima y las costas procesales por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 46 del CP y art. 5° “c”

    primer párrafo ley 23.737).

    Durante la audiencia celebrada el 11 de febrero del corriente, los tres imputados asistidos por el Dr. GARCÍA manifestaron conocer claramente los alcances del instituto escogido y ratificaron su conformidad con los términos del acuerdo obrante a fs. 1574/80 (cf. acta de fs. 1581).

    Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31485146#227537106#20190222112038911 Como consecuencia de lo expuesto, arribo a la conclusión que resulta pertinente la aplicación del instituto de juicio abreviado contemplado en el art. 431 bis CPPN al presente proceso.

    CONSIDERANDO:

  2. Sentado cuanto precede, me dedicaré ahora a analizar si de las constancias de la causa queda comprobada la comisión del hecho materia de acusación.

    Estas actuaciones se iniciaron en fecha 19 de abril de 2017, cuando la División Antinarcóticos Junín de los Andes de la Policía Pcia. Neuquén, a través del oficio N° 018/2017 DAN/JA informó al Juzgado Federal de Zapala que habían tomado conocimiento que el ciudadano S.E.R., con domicilio legal en calle Tres de Caballería N° 530 de San Martín de los Andes -que ocasionalmente pernoctaría en un departamento ubicado en calle Teniente Coronel Pérez N° 643-

    estaría comercializando sustancias estupefacientes en aquella ciudad (fs. 1).

    Conforme la información aportada, el Juzgado ordenó que se profundicen las tareas de...

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