Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 21 de Febrero de 2019, expediente FSM 047812/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 47812/2014/TO1 vos, 21 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal (art. 32, II, 1 del CPPN) en la presente causa FSM 47812/2014/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, sobre la petición de suspender el proceso a prueba formulada por la defensa de los imputados G.F.P.; N.V.B.; R.B.P.; N.S.R. y Y.L.M., de restantes datos personales obrantes en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de la requisitoria fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 565/578 surge que “…A) Se le imputa a G.F.P., N.V.B. y R.B.P. el haber almacenado 35.566 copias ilícitas de fonogramas sin poder acreditar su vinculación mediante factura con un productor legítimo, como así también, haber puesto en venta dicha mercadería (ver fs.

    330/338), la cual presentaba marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, al menos hasta el día 5 de febrero del año 2016, mediante la exhibición en el local comercial ubicado en la intersección de la Avenida J.R.V. -Ex Rivadavia- y la calle S.L., del barrio Villa Nueva, de la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires. B) Se le imputa a N.S.R. el haber almacenado 1064 copias ilícitas de fonogramas sin poder acreditar su vinculación mediante factura con un productor legítimo, como así también, el haber puesto en venta la mercadería en cuestión Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #32690768#227509656#20190221113241715 (ver fs. 217/218), la cual presentaba marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, al menos hasta el día 23 de mayo del año 2015, mediante la exhibición en el puesto ubicado en la Ruta Nacional No 6, kilómetro 202, de la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires. C) Se le imputa a Y.L.M. el haber almacenado 1397 copias ilícitas sin poder acreditar mediante factura un vínculo comercial con productor legítimo y haber puesto en venta dicha mercadería (ver fs. 199/200), la cual presentaba marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada al menos hasta el día 23 del 2015, mediante exhibición en el puesto ubicado en Ruta Nacional N° 6, kilómetro 201,9, de la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires.”.

    El accionar descripto fue calificado como constitutivo del delito de exhibición de copias ilícitas sin poder acreditar mediante factura el vínculo comercial con el productor legitimo -inciso d) del artículo 72 bis de la ley 11.723-, en concurso ideal (art. 54 del Código Penal de la Nación) con el delito de puesta en venta de productos con marca registrada falsificada fraudulentamente imitada -inciso d) del artículo 31 de la ley 22.362-, en calidad de autores (art. 45 del Código Penal de la Nación).

  2. Ya en esta instancia, la Defensa Oficial de los imputados postuló la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, ofreciendo realizar tareas comunitarias y el pago, en concepto de reparación simbólica del daño ocasionado, las sumas de $15.000, pagadera en tres cuotas mensuales de $5.000 durante los primeros tres meses (G.F.P.); el monto de $10.000, pagadero en Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #32690768#227509656#20190221113241715 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 47812/2014/TO1 cuotas mensuales de $1.000 durante el transcurso de la suspensión del proceso a prueba (N.V.B. y R.B.P.); el monto de $700, pagadero durante el transcurso de la suspensión del proceso a prueba (Y.L.M. y la suma de $500, pagadera durante el transcurso de la suspensión del proceso a prueba (N.S.R., de conformidad con sus presentaciones obrantes a fs. 608/610; 615/616; 617/618; 619/620; fs.

    623/624 y fs. 709.

    Tal pretensión contó con la adhesión del Sr. Fiscal de juicio, quien por medio de su dictamen de fs. 705, consideró que la suspensión del proceso a prueba en favor de los encartados resulta procedente, por el criterio fijado en el fallo “A.” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En ese camino, entendió que la procedencia también obedecía a la escala penal en abstracto para el concurso de los delitos que se les imputa a los nombrados y que los mismos no registran antecedentes penales condenatorios, particularmente en el caso de G.F.P. no se verificaba impedimento alguno, respecto a idéntico instituto que se decretó a su...

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