Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2019, expediente CCC 041876/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 41876/2017/TO1 Buenos Aires, 21 de febrero de 2019. REGISTRO n° 22/2019 Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 727/736, por la parte querellante, doctores H.J.P., P.M. y M.A.A., contra la resolución de fs. 719/725, en la presente causa n° 5697, seguida contra S.G.P.; Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Suscripto, con fecha 6 de febrero de 2019 resolvió: “I.

Suspender el proceso a prueba por el término de dos años respecto de S.G.P. en la causa n° 5697 -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las obligaciones de:

  1. fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, b) realizar tareas comunitarias en la Asociación Vamos a Andar, con sede en la Villa 31, por el plazo de 4 hs. mensuales en las tareas que allí se le asignen, c) que realice el curso de Reeducación Vial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el que dicta la Agencia de Seguridad Vial, debiendo aportar la constancia que acredite su cumplimiento.

    1. NO IMPONER a S.G.P. la obligación de abonar suma de dinero alguna en concepto de reparación patrimonial y estar a la vía civil correspondiente … ”. -cfr. fs. 719/725-.

    Contra dicha resolución, la parte querellante, interpuso a fs.727/736 recurso de casación.

    II.

    Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32724018#227113216#20190221113423693 analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan ( arts. 456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.) .

    En tal sentido, habiendo sido interpuesto en término (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde abocarse al examen de los agravios expresados por el recurrente, a efectos de determinar si aquellos revisten entidad suficiente para...

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