Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Febrero de 2019, expediente CCC 044942/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44942/2018/TO1 Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2019 se constituye el Sr.

Juez de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, Dr.

M.Á., con la presencia del suscripto, para llevar a cabo la audiencia a tenor de lo previsto en el art. 293 del CPPN fijada en la presente causa N° 44.942/18 (int. 5151) seguida a J.A.L., en orden al delito de apropiación de cosa perdida. Se encuentran presentes: la Sra. A.F., Dra. G.G.; la Sra. Defensora Pública Oficial coadyuvante de la DOF N° 4, D.M.F.L.; el imputado; y el presunto damnificado, Dr. R.C.L.. Se deja constancia que la audiencia es grabada en el sistema de audio y video, agregándose el DVD a la presente y formando parte de la misma. En el desarrollo de la audiencia se dio tratamiento a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa, tomando conocimiento asimismo de las condiciones personales del imputado. Además, el presunto damnificado, aceptó concretamente el ofrecimiento económico de mil pesos realizado por el imputado como reparación, el cual lo donará a una entidad deportiva para chicos con problemas personales. Tras lo cual la Fiscalía PRESTÓ

CONSENTIMIENTO para la concesión del instituto en cuestión, en base a los argumentos que brindó, requiriendo concretamente: se suspenda el juicio a prueba por el término de UN AÑO, e imponerle las siguientes obligaciones de: a) fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis inc.

  1. del C.P.); b) la obligación de abonar la suma de mil pesos ($1000), del 1 al 5 de marzo próximo. A continuación, el Dr. M.Á., tras el análisis del caso bajo estudio y en función de los argumentos que desarrolló y se encuentran en el DVD que forma parte de la presente, RESOLVIÓ:

  1. CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO a Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32406425#227664955#20190222125931405 PRUEBA, por el término de UN AÑO a partir del día de la fecha, en esta causa 44.942/18 (int. 5151) seguida a J.A.L., cuyos datos personales constan en autos (arts. 76 bis y ter del Código Penal);

  2. IMPONER a J.A.L. durante el plazo de la suspensión, las siguientes reglas de conducta: a) mantener un domicilio fijo y...

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