Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2019, expediente CCC 004956/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4956/2014/TO1 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2018.

Corresponde dictar la sentencia en la causa nº

4956/2014 (reg. int. 5166) respecto L.M.A. -DNI n° 31.827.275, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de septiembre de 1985 en esta ciudad, hijo de M.A. y de M.A.I., de estado civil soltero, domiciliado en la calle Vera 1485 de esta ciudad-, requerida a juicio por los delitos de: a) lesiones leves agravado por la relación de pareja en concurso ideal con el de abuso sexual agravado reiterado en dos oportunidades; b)

lesiones leves agravado por la relación de pareja; c)

lesiones leves agravado por la relación de pareja, en concurso ideal con el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse; d) lesiones leves agravado por la relación de pareja, en concurso ideal con el delito de amenazas agravadas por el uso de armas; e)

lesiones leves agravado por la relación de pareja, en concurso ideal con el delito de amenazas; f) lesiones leves agravado por la relación de pareja, en concurso ideal con el delito de amenazas coactivas; y g) lesiones leves agravado por la relación de pareja, en concurso ideal con el delito de amenazas y daño.

Intervinieron en esta etapa el representante del MPF, I.M., y la defensora oficial ad hoc, A.C..

  1. Requerimiento de juicio.

    En las hojas 310/5 se requirió la realización de un juicio en los siguientes términos:

    1) El haber lesionado a G.K.K., ex pareja del nombrado, en el mes de diciembre de 2013, en el interior del domicilio de la calle J.R. de V. 1459, PB de esta Ciudad, oportunidad en la que también habría obligado a la víctima a mantener relaciones sexuales, vía oral y vía vaginal.

    En tal ocasión, el endilgado fue a buscar a G.K.K. a la casa de una amiga de la nombrada, y de allí se dirigieron al domicilio de la denunciante, lugar en el que se tornó violento y comenzó a propinarle golpes en la cara y en la cabeza a la víctima, y luego de ello la obligó a mantener relaciones sexuales, sin su consentimiento.

    2) El haber lesionado a G.K.K., ex pareja del acusado, el pasado 16 de enero de Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #29112186#227559001#20190221143549642 2014, en la puerta del domicilio de ésta, sito en la calle J.R. de V. 1459 PB de esta Ciudad, oportunidad en que previo a echar a la persona que acompañaba a G., la tomó de sus cabellos para luego arrojarla al piso y propinarle una patada en su pierna, además de darle un golpe de puño en su rostro.

    3) El haber lesionado a G.K.K., ex pareja de A., el pasado 17 de enero de 2014, en la puerta del inmueble de la calle J.R. de V. 1459 PB de esta Ciudad. En tales circunstancias, siendo que G. se encontraba junto a una amiga, el acusado que circulaba por la vía pública, frenó su motocicleta, descendiendo del rodado cuestión comenzó a insultarla y, acorralando a la víctima contra la pared, le profirió golpes de puño en el rostro. Luego de ello, el encartado se dirigió a su vehículo y regresando sobre sus pasos le exhibió un arma de fuego y le sustrajo las ojotas que llevaba puestas, una cartera y las llaves de su domicilio.

    4) El haber lesionado a G.K.K., ex pareja del inculpado, el pasado 18 de enero de 2014, en el interior del inmueble de la calle J.R. de V. 1459 PB de esta Ciudad.

    Ocasión en la que comenzó a darle golpes de puño en el rostro a la víctima, para luego agarrarla de sus brazos, de su cabello, y después presionar un arma de fuego sobre la panza de ésta, al mismo tiempo que le refería que la iba a matar, además de pedirle dinero.

    5) El haber lesionado a G.K.K., ex pareja del inculpado, el pasado 19 de enero de 2014, entre la 1 y 2 de la madrugada y en la puerta del inmueble de la calle J.R. de V. 1459 PB de esta Ciudad, ocasión en la que, como sucediera en episodios anteriormente relatados, la víctima se encontraba en la puerta y el acusado circulando por la vía pública a bordo de su rodado. Así pues, A. luego de descender del mismo, la tomó a G. de los cabellos, y propinándole un golpe de puño en su rostro y le refirió que la iba a matar y que cada vez que la viera en la calle la iba “a cagar a trompadas” (sic) y que la iba a secuestrar.

    6) El haber lesionado y proferido frases amenazantes a G.K.K., el 8 de enero de 2016, en horas de la madrugada, y en el interior del inmueble de la calle J.R. de V. 1459 PB de esta Ciudad. En esa ocasión, mientras la denunciante se encontraba recostada en su cama junto a su hija, menor de edad, el imputado se quedó levantado bebiendo bebidas y consumiendo drogas para, de un momento a otro, comenzar a insultarla. Que siendo aproximadamente las 6 de la mañana, el imputado abrió la aplicación “Facebook” instantes en los que comenzó a incrementarse su violencia verbal y a referirle a la víctima que la iba a matar, que se levante “…porque él iba a cometer una locura si no me levantaba a leer con él el Facebook” (sic).

    Luego de ello, A. fue a buscar a la denunciante y la agarró fuertemente de su brazo izquierdo, y le reiteró que la iba a matar y que le iba a quemar los ojos.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #29112186#227559001#20190221143549642 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4956/2014/TO1 Asimismo, antes de lograr que la damnificada se levantara de la cama, el imputado pasó frente a su dormitorio con un elemento filoso en su poder, manifestándole que con tal objeto la iba a matar y, al escapar del lugar la víctima se levantó junto a su hija, A. se lo impidió y le quitó las llaves de la vivienda.

    Ante tal panorama, G. comenzó a gritar y solicitar auxilio a viva voz, lo que alertó a personal policial que transitaba por el lugar, quienes lograron ingresar a la vivienda por la terraza y que el imputado deponga su actitud y se retire del inmueble.

    7) Finalmente, se le atribuye al acusado L.M.A. el haber lesionado y proferido frases amenazantes a G.K.K., el 15 de mayo de 2016, en horas de la madrugada, y en el interior del inmueble de la calle J.R. de V. 1459 PB de esta Ciudad.

    En tal oportunidad, el imputado se presentó

    en el domicilio de la damnificada y comenzó a tocar timbre, pero luego logró romper la puerta de la vivienda propinándole una patada y, una vez en su interior, comenzó a golpear a K.K., en diferentes partes de su cuerpo, dejándola en el piso sangrando, para después retirarse del lugar, antes de lo cual le manifestó “vos sabes que estoy re loco no me importa nada te voy a matar” (sic”.

    Los hechos fueron calificados como constitutivo de los delitos de a) lesiones leves agravado por la relación de pareja en concurso ideal con el de abuso sexual agravado reiterado en dos oportunidades; b) lesiones leves agravado por la relación de pareja; c) lesiones leves agravado por la relación de pareja, en concurso ideal con el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse; d) lesiones leves agravado por la relación de pareja, en concurso ideal con el delito de amenazas agravadas por el uso de armas; e) lesiones leves agravado por la relación de pareja, en concurso ideal con el delito de amenazas; f) lesiones leves agravado por la relación de pareja, en concurso ideal con el delito de amenazas coactivas; y g) lesiones leves agravado por la relación de pareja, en concurso ideal con el delito de amenazas y daño (arts. 42, 45, 54, 55, 89, 92, 119.3, 149bis.1, 149bis.2, 166.2 y 183 CP).

    II. Aplicación del art. 431 bis CPPN.

    El MPF, por un lado, y la persona imputada, junto con su defensa, por el otro, firmaron un acuerdo a través del cual solicitaron la aplicación de la renuncia al juicio prevista en el art. 431 bis CPPN.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.G., SECRETARIO DE CAMARA #29112186#227559001#20190221143549642 En el acuerdo de juicio abreviado suscripto se solicitó se impusiera a la persona imputada la pena de tres años de prisión, en suspenso, y costas, con las reglas indicadas en el art. 27bis incisos 1 y 2 –fijar un domicilio, realizar un tratamiento psicológico y el curso sobre la problemática de violencia de género-, por los delitos imputado con la excepción de los que fueron calificados como abusos sexuales.

    Al respecto el MPF sostuvo que, después de mantener una entrevista con la damnificada, cuyo contenido transcribió, no era posible “reconstruir históricamente, en un eventual juicio oral y público, un acto sexualmente abusivo cuya propia damnificada ha negado, que según las escasas precisiones fácticas descriptas en el requerimiento de elevación a juicio, ha ocurrido hace aproximadamente cinco años y respecto del cual no se ha obtenido ni procurado ninguna prueba”.

    Asimismo, el MPF sostuvo que como ese suceso estaba acusado en concurso ideal con otro tramo de la misma conducta, respecto de la cual sostiene la acusación correspondía no disponer una condena al respecto, pero tampoco su absolución porque ello implicaría desdoblar un suceso único.

    III. Hecho acreditado.

    Del análisis de la prueba incorporada según lo establecido en el art. 431 bis.5 CPPN, y tal como luego se valorará, tengo por acreditado que L.M.A. mantuvo una relación de pareja con G.K.K., y que en ese contexto realizó numerosa cantidad de acciones que encuadran dentro de las previsiones de la violencia de género.

    En efecto, tengo por acreditado que la lesionó en su cuerpo en diversas oportunidades, la mayoría de ellas en el domicilio de K. sito en J.R. de V. 1459, PB de esta ciudad, y que en muchas ocasiones también realizó otra clase de conductas lesivas.

    La primera de las situaciones que tengo por demostrada es que, en el mes de diciembre de 2013, fue a buscar a G.K.K. a la casa de una amiga. Luego fueron ambos al domicilio de K., donde iban a dormir.

    En ese contexto, A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR