Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2019, expediente CCC 060147/2018/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60147/2018/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA Nro. 9623 Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 9623 seguidos contra S.J.S. (xxx) y D.O.E. -argentino, nacido el 23 de abril de 1999, hijo de C.A.E. y M.V.P., titular del Documento Nacional de Identidad Nº 41.826.056, identificada bajo el Prontuario N° 03675212 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, domiciliado en la calle L.S., manzana 19, casa 97, V. 21/24, de esta Ciudad.-

A fin de exponer los fundamentos de hecho y derecho de la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación el pasado 15 de febrero, de conformidad con lo reglado por el artículo 8 inciso “b” de la ley 27.308.

Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General, Dra.

P.Q.C., la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

F.A.T., la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

G.L., y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. G.R..-

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

109/112 se imputaron a S.J.S. y D.O.E. los eventos que se describieron en los siguientes términos: “el hecho llevado a cabo el día 10 de octubre de 2018, aproximadamente a las 12.30 hs.

oportunidad en la que abordaron con fines de robo, para lo cual se valieron de un cuchillo de grandes dimensiones, como de carnicero, con mango color blanco con rayas negras, a R.P.A.D. mientras caminaba por la calle Santo Domingo entre L. y M. de esta Ciudad.

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #32915113#227351391#20190221090158980 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60147/2018/TO1 En las circunstancias apuntadas, los imputados se acercaron a la víctima y previo intimidarla con la utilización del cuchillo descripto, quien lo empuñara le sustrajo su teléfono celular marca Samsung, modelo J7 Plus, de color negro, que llevaba en uno de los bolsillos de su pantalón, luego de lo cual ambos se dieron a la fuga del lugar, siendo perseguidos por el damnificado, quien al dar con personal policial, informó lo sucedido, siendo aquellos detenidos en las inmediaciones.

Al producirse la detención de E. por el O.G., el primero forcejeó con éste, cayendo ambos al suelo, apoderándose de su arma reglamentaria, la que fue recuperada por personal policial que concurrió en colaboración.

Asimismo, detenido S., éste fue habido en poder del teléfono celular del damnificado.”

Estas acciones fueron calificadas en la citada pieza procesal, como constitutivas del delito de robo agravado por su comisión con armas en grado de tentativa, calificado a su vez respecto de E. por la participación de un menor de edad, conforme lo previsto por los art. 41 quáter, 42 y 166 inc. 2do., primer párrafo del Código Penal de la Nación.-

II) Articulo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 161 las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Sra.

Fiscal General recalificó el hecho enrostrado como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma, en grado de tentativa, entendiendo que no resultaba de aplicación el agravante del art. 41 quáter, ello conforme viene sosteniendo la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, requiriendo, en consecuencia, que S.J.S. sea declarado penalmente responsable por el ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , SECRETARIO AD HOC #32915113#227351391#20190221090158980 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60147/2018/TO1 pena de dos años y seis meses de prisión y costas, y D.O.E., condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión y costas.

Por su parte, los epigrafiados, prestaron su conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la participación que les cupo, consintiendo la calificación legal propugnada, solicitando la defensa de E. la aplicación en suspenso de la pena acordada.

Luego de haber tomado conocimiento personal de los encartados (fs. 162), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.-

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditados los hechos descriptos en el punto I) de esta sentencia.

Ello surge, claramente, de los dichos del damnificado, R.P.A.D. (fs. 16 y 56), quien detalló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados se le aproximaron para, exhibéndole un cuchillo de grandes dimensiones, extraerle del bolsillo trasero derecho de su pantalón su teléfono celular, y luego darse a la fuga a la carrera, lo que motivara que el damnificado los persiguiera, y sin perderlos de vista, diera aviso a personal policial que encontrara en su camino, el que lograra la detención de los dos imputados, ambos reconocidos por el damnificado.

Caben añadir los testimonios de los preventores intervinientes, el Oficial del DOUCAD N.N.G. (fs. 1)

y el Oficial de la...

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