Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Febrero de 2019, expediente FTU 025166/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 25166/2018 IMPUTADO: LEON SIPE, ORLANDO s/INFRACCION LEY 23.737 Santiago del Estero, de febrero de 2019.- OC VISTOS:

Para resolver la solicitud efectuada “in pauperis forma” por el interno O.L.S., los fines de que se le otorgue el beneficio del estímulo educativo establecido en la ley 24.660.

CONSIDERANDO:

A fs. 150 y vta. de estos obrados, el interno L.S. solicita que el Tribunal aplique, los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660.

Lo peticionado, se basa en el hecho de: 1) Haber cursado y aprobado durante el año 2018, el 3er Ciclo del nivel primario, que se corresponde con la finalización de los Estudios Primarios Completos (de un año de duración).

Conferida vista al Ministerio Fiscal, en fecha 15 de Febrero del año en curso, a fs.155 de autos, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal considera todos y cada uno de los estudios cursados por el interno y estima que en la especie correspondería una reducción de tres meses en el régimen de progresividad de cumplimiento de la pena, por encuadrar su situación en los supuestos contemplados en los incisos a) y c) de la ley 24.660.

Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O.

29/08/2011), que en su Art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #32814161#227036594#20190218090652177 para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional.

La normativa aludida no pretende modificar el titulo ejecutivo de condena, pues el cómputo de pena practicado oportunamente no resultaría modificado en sus extremos.

Por tanto, a la luz de las nuevas pautas previstas para el...

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