Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Febrero de 2019, expediente FTU 018704/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 18704/2016 IMPUTADO: MANSILLA, C.E. s/INFRACCIONL. 23.737S. delE., de febrero de 2019.- OC VISTOS:

Para resolver la pretensión deducida “in pauperis forma” por el interno C.E.M., que obra a fs. 519 de las presentes actuaciones, y la defensa técnica de dicho interno, a fs. 527/531 y vta. de autos.

CONSIDERANDO:

A fs. 519 de estos obrados, comparece el interno C.E.M., quien “in pauperis forma”, impetra que el Tribunal aplique a su favor, los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660, la misma pretensión es peticionada por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. S.A., conforme surge de fs. 527/531 y vta.

Ello, atento a que: 1) el precitado interno en el ciclo lectivo 2018, cursa y aprueba el II módulo del ciclo básico del nivel primario, el cual tiene una duración anual.

Tal extremo es acreditado mediante la presentación del certificado pertinente, el cual luce a fs. 521, 526 y 527 de autos.

Conferida vista al Ministerio Fiscal, mediante dictamen que se identifica con el Nro. 55/19, de fecha 13 de Febrero del corriente año, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660; considerando que correspondería en la especie que se redujera un mes en total, en el avance de progresividad de la pena, en relación al Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #31085466#227037641#20190218091147204 segundo ciclo del nivel primario, durante el ciclo lectivo 2018, en virtud de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 140 de la ley 24.660.

Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O.

29/08/2011), que en su Art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional.

La normativa...

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