Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Febrero de 2019, expediente CCC 008511/2017/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8511/2017/TO1 nos Aires, 19 de febrero de 2019 AUTOS Y VISTOS:
J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional n° 27, con la presencia del señor S.,
M. C., procede a dictar sentencia en la causa n° 8511/2017 (Int
5881) seguida a M., titular del DNI 41.639.897,
de nacionalidad argentina, nacido el 13 de noviembre de 1998 en Capital
Federal, hijo de M. D. y de L. D. O., de estado civil
soltero, empleado, con prontuario pol AGE 202.796 y del Registro Nacional
de Reincidencia O3694186, con domicilio real en la calle Correa nro. 3850
casa 240, Barrio Mitre de esta ciudad.
En representación del Ministerio Público Fiscal interviene
K., auxiliar fiscal de la Fiscalía General nº 28, y por la defensa,
G., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nro.
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RESULTA:
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A fs. 75/76, obra el requerimiento de elevación a
juicio formulado en relación al nombrado C., mediante el cual se le
atribuyó la comisión, en calidad de autor, del delito de lesiones dolodas leves
agravadas por la relación de pareja que lo unía con la victima y por mediar
violencia de género (arts. 45, 89 y 92 en función del art 80 inc. 1 y 11 del del
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Tal como surge de la presentación obrante a fs. 107,
la Sra. A., junto con el Sr. defensor, solicitaron que se aplique en
autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso
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, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a MATIAS
DANIEL CHAVEZ, la pena de SEIS MESES DE PRISION, cuyo
Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32842282#227228293#20190219113323867 cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, imponiéndosele como reglas de
conducta por el término de dos años, a)que fije domicilio, b) someterse al
cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de la Ejecución de la Penal, c)
realizar un tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense
acerca de su necesidad y eficacia, por considerarlo autor penalmente
responsable del delito de lesiones dolosas leves agravadas por la relación de
pareja que lo unían con la víctima y por haber mediado violencia de género
(arts. 26, 27bis, 45, 89 y 92 en función del art. 80, inc 1 ro y 11, del C.P).
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El pedido en cuestión ha sido ratificado por el
imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa,
reconoció expresamente la materialidad de hecho atribuido, su autoría, su
responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.
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Asimismo, se llevó a cabo la audiencia “de visu”
respecto de M., de conformidad a lo dispuesto en los
arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N, oportunidad en que el
encartado ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber
entendido perfectamente los alcances del acto –cfr. fs. 109.
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En cuanto a la damnificada D.
se la citó para que compareciera ante esta sede con el fin que manifestara lo
que creyera oportuno respecto del acuerdo presentado en autos. La nombrada
refirió que estaba de acuerdo en que la causa se resolviera de este modo, y
con las reglas de conductas impuestas. Finalmente refirió que no resultaba
necesaria la imposición de una prohibición de contacto...
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