Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CERLES, CRISTIAN OMAR s/LESIONES CULPOSAS (ART. 94 - 1° PARRAFO) DAMNIFICADO: VERA, SILVIO
Número de expediente | CCC 028841/2018/TO01 |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Número de registro | 227044234 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28841/2018/TO1 n Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2019, siendo las 10.50 horas, se constituyó el Dr. A.C., Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13 de Capital Federal, en la sala para la celebración de la Audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba en la presente causa nro. 28.841/2018 seguida a C.O.C. por el delito de lesiones leves culposas. Acto seguido, hice saber que se encontraban presentes en la Sala la Sra. A.F., Dra. R.C.; la defensa del imputado, Dr. G.D.M. y el encausado C.. A continuación, se procedió a dar lectura del hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 114/115.
Seguidamente, informé que se entabló comunicación telefónica con el presunto damnificado en autos, S.V., oportunidad en la que el nombrado refirió que no le era posible comparecer a la presente audiencia, así como tampoco aceptaría la suma dineraria que ofreciere el imputado en concepto de reparación pecuniaria. Acto seguido, el Sr.
Presidente se expidió acerca de la presentación formulada a los efectos que convocaran a los presentes a esta audiencia, otorgando la palabra al Dr. G.D.M.. La defensa ratificó su petición, basándose en el fallo “A.” y solicitó que se suspenda el presente proceso a prueba, indicando que en la presente causa se encuentran reunidas las pautas objetivas y subjetivas, en conjunto con la carencia de antecedentes condenatorios de su asistido, sus características personales y el delito que se le imputa permiten suponer que en caso de recaer condena la misma sea dejada en suspenso, haciendo viable la concesión del instituto. Sin perjuicio de ello, expresó que en la presente causa existe un óbice relacionado a la inhabilitación para conducir. En este sentido, manifestó que su asistido iba a auto inhabilitarse para Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32843128#227044234#20190219114205643 conducir rodados por el mínimo legal previsto, solicitando, a su vez, que a la hora de resolver se tuviera en cuenta el hecho que se le está
imputando al nombrado y la relación de éste con la inhabilitación. Por otro lado, refirió que su asistido ofrecía pagar la suma dineraria de $
2.000 (dos mil pesos) al presunto damnificado, en concepto de reparación pecuniaria, proponía realizar trabajos comunitarios en la “Sociedad de Fomento de H.” del barrio Parque Barón de Lomas de Zamora y realizar el pago de la multa de $ 1.000 (mil pesos). Por último, manifestó que C. tiene 43 años, dos hijos, se desempeña como camionero y percibe por ello $ 20.000 (veinte mil pesos). En...
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