Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 15 de Febrero de 2019, expediente CPE 000978/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 978/2018/TO1 Buenos Aires, de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 de esta Ciudad de Buenos Aires, con la intervención de la Dra.

K.R.P., en calidad de P., en los términos del art. 9°, inc. b) de la ley 27.307, con la asistencia como secretaria de actuación de la Dra. M.C., a efectos de dictar sentencia en la causa N.. 2774 (CPE 978/2018/TO1)

caratulada: "PLUMA PIETSCHMANN, C.E.S. 22.415" del registro de esta Secretaría, con relación a C.E.P.P., titular del pasaporte de la República Federativa de Brasil Nro. FT 044988, de nacionalidad brasileña, nacido el día 21 de junio de 1991 en Río Branco, Estado de Acre, República Federativa de Brasil, hijo de C.A.P. y de M.L.P. de B., con domicilio en Av. Perís 481, Guaraparí, Estado Espíritu Santo, República Federativa de Brasil y asistido para su defensa por el Dr.

D.R.P. (T° 107 – F° 774 CPACP), con domicilio electrónico constituido 20-25084189-3; interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. Claudia I.

BARBIERI, Sra. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía General N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

Y RESULTANDO:

Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #32683472#226962238#20190215124346343

  1. A fs. 440/445 el señor F.D.M.S., formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de C.E.P.P., imputándole al nombrado haber intentado extraer, el día 6 de agosto de 2018, del territorio nacional sustancia estupefaciente (15.236 gramos de clorhidrato de cocaína con un grado de pureza del 88%), mercadería que fue hallada oculta en el doble fondo del equipaje que despachó a la bodega del vuelo AR 1140, con destino final la ciudad de Roma, República de Italia.

    La conducta descripta fue calificada como infracción a los arts. 863, 864 inc. d) y 866, 2do. párrafo y 871 del Código Aduanero y atribuida al nombrado en calidad de autor (art. 45 del CP).

  2. A fs. 172/175 luce el acta correspondiente a la declaración indagatoria de C.E.P.P., quien hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.

  3. A fs. 593 el Magistrado instructor declaró clausurada la etapa de instrucción y dispuso la elevación a juicio de la causa.

  4. A fs. 715/vta. la Sra. Fiscal General, Dra. Claudia I.

    BARBIERI, acompañó el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado celebrado en dicha dependencia.

  5. A fs. 718 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art.

    431bis, apartado 3° del CPPN y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 719.

    Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #32683472#226962238#20190215124346343 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 978/2018/TO1 Y CONSIDERANDO:

  6. Con la realización de la audiencia de visu ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por el imputado ha sido prestada sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de su consecuencia. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.

    En virtud de lo normado por el art. 431 bis, párrafo CPPN, modificado por ley N° 24.825 corresponde a esta magistratura merituar las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad del imputado sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y su calificación legal.

  7. Los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que:

    1. El día 6 de agosto de 2018 personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria asignado en la Terminal C del Aeropuerto Internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”, efectuó un control a través de la máquina de rayos X respecto del equipaje despachado a bodega del vuelo AR 1140 de la empresa “Aerolíneas Argentinas” con destino la ciudad de Roma, República de Italia.

    2. Que durante el control el personal preventor observó que las valijas identificadas con los marbetes AR 746960 y AR 746955 expedidos a nombre de “PLUMAPIETSCHMAN/C” -que se Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #32683472#226962238#20190215124346343 encontraban próximas a ser cargadas en la bodega del vuelo referido- llevaban sustancia orgánica en su interior. Por tal motivo, una vez separadas las valijas de grandes dimensiones que se encontraban envueltas en papel film, se efectuó un control de las mismas a través de la perra “AGATHA” a cargo del personal de la Dirección Operacional Cinotécnica del Este, procedimiento que arrojó resultado positivo en orden a la presencia de sustancia estupefaciente en el equipaje referido.

    3. Ante dicha circunstancia, se efectuó la convocatoria de los testigos, -Sres. J.S. y J.B.E.-, como así

      también del pasajero C.E.P.P., quien acreditó su identidad exhibiendo el...

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