Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 12 de Febrero de 2019, expediente CPE 001812/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1812/2017/TO1 Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

AUTOS:

Para dictar sentencia en forma unipersonal (art.

32, II, 2 del CPPN) en la presente causa N° CPE1812/2017/TO1 (interno N° 2898/18) del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguida por el delito de contrabando a M.D.C. (de nacionalidad peruana, titular del DNI de la República del Perú

N°72.050.694, nacida el 7/6/1997 en Lima Perú, hija de Severo Damián Alania y R.C., con domicilio real en la calle Manzana E, Lote 5, C., Yosicha, República del Perú y en el Hotel “Catalina Suites” sito en la calle Tucumán 313 de esta ciudad), de la que RESULTA:

  1. ) Que el Fiscal instructor requirió la elevación de esta causa a juicio a fs. 1204/1216 imputando a M.D.C. ser coautora del delito de contrabando agravado, en grado de tentativa, en los términos de los arts. 863, 864 inc. d, 865 inc. a y 871 del Código Aduanero por el hecho consistente en el intento de introducir al país, el día 23 de noviembre de 2017, procedente de Lima, Perú, a través del vuelo AV967 de Avianca, cuarenta y ocho (48) teléfonos celulares usados, ocultos en un cochecito en que transportaba a su bebé.

    Que a fs. 1307/1313 el J. instructor decretó la clausura del sumario y ordenó la elevación de la causa a juicio.

  2. ) Que, ya en esta instancia, se presentó a fs.

    1637 un acuerdo de juicio abreviado suscripto por la Sra.

    Fiscal General Dra. M.I.B. y la imputada Mayerling DAMIAN CAYO (asistida por la Dra. P.F. de firma: 12/02/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31187679#226395272#20190212132016865 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1812/2017/TO1 G., titular de la Defensoría Oficial N° 2 del ante los Tribunales Orales del fuero) ante la Secretaria de la Fiscalía, Dra. M.A.S..

    Allí consta que la Sra. Fiscal dio a conocer a la nombrada que “en consonancia con lo resuelto en autos “G., A.H. s/ contrabando agravado” – TOPE N° 1; “M., S.J. – TOPE N° 1; “K., J.L. s/ inf. Ley 24.769” – TOPE N° 3; “Hamra, A. s/ inf. Ley 22.415” – TOPE N° 2, entre otros, habré de compartir los fundamentos vertidos en dichos fallos respecto a la racionalidad y proporcionalidad de las penas que se desprende de nuestra Constitución, que imponen un examen de proporcionalidad entre la conducta achacada y el reproche punitivo que le corresponde en el caso a DAMIÁN CAYO en función de los bienes jurídicos tutelados” postulando por ello la inconstitucionalidad del mínimo legal establecido en el art. 865 del Código Aduanero y, en función de las condiciones personales, laborales y carencia de antecedentes de la imputada, en función de lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del Código Penal, postuló para la imputada como coautora de los hechos descriptos en la requisitoria de elevación a juicio, subsumidos en los arts. 863, 864 -inc. d)-, 865 -inc. a)- y 871 del Código Aduanero, la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISION, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso (art. 26 del Código Penal), con más la inhabilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio (art. 876, punto 1°, inc. e) del Código Aduanero), más la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art.

    876, punto 1, inc. d del Código Aduanero), más inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31187679#226395272#20190212132016865 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1812/2017/TO1 miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876, punto 1, inc.

    1. del Código Aduanero) y el pago de las costas del proceso.

    Y por su parte, la imputada -informada que fue de las consecuencias legales del acuerdo- reconoció su intervención en los hechos traídos a juicio a título de coautora y prestó

    conformidad a la pretensión fiscal.

  3. ) Que, según consta a fs. 1640, recibí a la imputada para tomar conocimiento de visu y de sus antecedentes y demás circunstancias personales y familiares.

    En dicha audiencia pude verificar asimismo que el reconocimiento de los hechos y de su responsabilidad por parte de la imputada ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de las consecuencias legales de tal acuerdo. Por ello, la causa ha quedado en condiciones de dictarse sentencia con la prueba reunida durante la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del CPPN).

    Y CONSIDERANDO:

  4. ) Que del estudio de esas pruebas, valoradas con arreglo a los principios de la sana crítica según lo estipulado en el art. 398 del CPPN, se desprende con certeza que el día 23 de noviembre de 2017, M.D.C. arribó al Aeropuerto Internacional de Ezeiza en vuelo AV967 de la empresa Avianca, procedente de la ciudad de Lima, Perú, e intentó atravesar el puesto aduanero de ingreso llevando ocultos, en el colchón del carrito de bebé en el que trasladaba a su hija L.G.G.D., de once meses de edad, un total de cuarenta y ocho (48)

    aparatos de telefonía celular, con signos de uso, cuyo valor ascendía a U$D 4.320, correspondiéndoles la posición Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31187679#226395272#20190212132016865 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1812/2017/TO1 arancelaria 8517.11.31.000C y derechos de importación del 16 % conforme verificación y aforo practicado en autos.

  5. ) Sobre el hecho antes descripto valoro en primer lugar las constancias de las actas procedimentales de fs. 188/189 y fs. 192, en tanto da cuenta que el 23 de noviembre de 2017, en el sector de control de equipaje de la Aduana del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, personal a cargo del mismo procedió a ejercer sus funciones de rutina ante el arribo del vuelo AV967 de la compañía Avianca, procedente de Lima, Perú, y al interrogar a la pasajera M.D.C. -que llevaba a su hija menor L.G.G.D., de once meses de edad- acerca de si llevaba artículos que debiera declarar respondió en forma negativa, siendo que al trasponer el escáner se detectaron imágenes dudosas en relación a un cochecito de bebé de color gris marca “INFANTI”, procediéndose a su requisa, a resultas de la cual se incautaron cuarenta y ocho (48) aparatos...

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