Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Febrero de 2019, expediente FPA 005516/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 5516/2014/TO1/CFC1 REG. NRO. 34/19.4 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPA 5516/2014/TO1/CFC1, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en concordancia con lo sostenido por el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca en su dictamen de fs. 167/167 vta., corresponde declarar competente para entender en estas actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay.

    Allí el representante del Ministerio Público Fiscal aclaró que conforme a las circunstancias actuales de la causa no correspondería acumular la presente a la que tramita ante el Tribunal oral en lo Criminal Federal de Paraná, ya que a ésta última, se le ha fijado audiencia de debate para el día 19/4/19.

  2. Esta Sala IV de la C.F.C.P. in re:

    L., S.A. y otros s/competencia

    (causa Nº 16048, Reg. Nº 1021/13, rta. el 17/6/2013) tiene dicho que: “[l]a prórroga de competencia por conexidad atiende a una razón práctica, cual es la necesidad de hacer posible la acumulación de causas cuando su vinculación debe producir la unificación procesal. La reunión de todas las actuaciones en un mismo proceso y en único debate procura evitar pronunciamientos contradictorios” (Cfr. D’ALBORA, F.J.: Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Concordado -11ª edición-, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011, pág. 103), Sin embargo, en las particulares circunstancias del caso concreto, con basamento en lo expuesto en el dictamen fiscal y teniendo en cuenta que se ha fijado audiencia de debate, con el fin de Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31086110#226301631#20190215095740538 garantizar la mejor y más...

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