Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Febrero de 2019, expediente CFP 012999/2015/TO01/CFC002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12999/2015/TO1/CFC2 REGISTRO N° 78/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 136/144 de la presente causa CFP 12999/2015/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “BAZ, H.L.C. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta Ciudad resolvió, con fecha 11 de octubre de 2018 en la causa mencionada en el epígrafe: “

  2. APLICAR el régimen del estímulo educativo previsto en el inciso “c” del artículo 140 de la ley 24.660, respecto de H.L.C.B. y REDUCIR en DOS MESES el plazo temporal por el cual el nombrado deberá transitar el régimen penitenciario…” (fs. 130/131 vta.).

  3. Que contra dicha resolución, el defensor público coadyuvante, doctor J.S., asistiendo al antes nombrado interpuso recurso de casación (fs.

    136/144), el que fue concedido por el tribunal “a quo”

    a fs. 145.

  4. En primer lugar, la recurrente se refirió a los aspectos de procedencia del recurso de casación y describió los antecedentes del presente incidente.

    Seguidamente postuló la errónea aplicación de lo previsto en el artículo 140 de la ley 24.660 en atención a que a su criterio en la decisión recurrida se otorgó un alcance restringido al sistema de estímulo educativo allí previsto, agregando requisitos que la ley no prevé y descartando la reducción de los Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28619430#226533264#20190215113915987 plazos solicitada por la Defensa.

    En esa dirección, señaló que se había descartado la reducción correspondiente a los cursos de formación profesional, los ciclos lectivos de nivel primario y Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires.

    En lo que respecta a los cursos de formación profesional (“Montador Electricista” y “Operador de PC”, ambos dictados por el Centro de Formación Profesional de Marcos Paz) señaló que correspondía la reducción en dos meses por cada uno, es decir un total de doce meses. Al respecto, afirmó que a expresión “equivalente” del art. 140 de la Ley de Ejecución se refiere al contenido de los cursos y no a su duración.

    En lo que concierne al resto de los cursos que no fueron dictados por el Centro de Formación Profesional, el recurrente sostuvo que a la luz de lo previsto en la Ley 26.058 de Educación Técnico Profesional, “deben ser comprendidos en los términos de la ley 26.695 pues constituyen… una capacidad útil en beneficio de la formación socio-laboral de las personas.”.

    Por otra parte, la Defensa manifestó que correspondía además la reducción por los ciclos lectivos anuales previstos en el inciso a) del art.

    140.

    Afirmó que toda interpretación de las exigencias y reglamentaciones se halla limitada y circunscripta a la finalidad de reinserción social consagrada expresamente en la Constitución Nacional.

    En síntesis, sostuvo que debía revocarse la resolución recurrida y solicitó que se reconozca el curso de formación profesional y de los ciclos lectivos conforme lo previsto en el art. 140 inc. a) y b) de la ley 24.660 y de disponga la reducción total en 16 meses. Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor público coadyuvante, doctor Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28619430#226533264#20190215113915987 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12999/2015/TO1/CFC2 H.E.P. presentó breves notas (fs. 148/150).

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En la decisión recurrida, el juez de ejecución consideró que correspondía una reducción de dos (2) meses de los plazos requeridos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario de H.L.C.B.. La Defensa reclama ante esta instancia la inclusión de otros cursos y ciclos realizados y finalizados por su asistido.

  7. Cabe recordar que el art. 140 de la ley 24.660, texto según ley 26.995, establece que: “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:

    1. un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado.

    Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.” (el destacado no obra en Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28619430#226533264#20190215113915987 el original).

    La Corte Suprema de la Nación lleva dicho que para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304: 1820; 314: 1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que...

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