Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Febrero de 2019, expediente CCC 063361/2017/TO01

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 63361/2017/TO1 REGISTRO N° 5 / 2019.

Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.-

VISTA:

La presente causa n° 5670 de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida a P.O.G. (de nacionalidad argentina, nacido el 23 de agosto de 1973 en Ramos Mejía, DNI n°

23.492.637, hijo de O.R.G. y de A.M.P., carente de Prio Pol), por el delito de lesiones culposas graves, en calidad de autor (arts. 45 y 94 bis, primer párrafo del CP), en la que la defensa del nombrado solicitó la suspensión del juicio a prueba.

Y CONSIDERANDO: I.C. surge del acta respectiva de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, obrante a fs. 208/9, la defensa ratificó el escrito presentado y solicitó la suspensión del proceso a prueba a favor de su asistido, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia formal del instituto en los términos del art 76 bis del CP, aunado a la carencia de antecedentes condenatorios y en virtud de que el delito por el cual se requiriera su elevación a juicio permite que, en caso de ser condenado, la pena sea dejada en suspenso conforme art. 26 del C.P. Asimismo, solicitó que el beneficio sea concedido por el mínimo legal e hizo saber que su asistido ofreció realizar tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, en la sede sita en la calle I.G.S. 823, M. -DiócesisM.-, por el plazo de 4 hs mensuales. Respecto a la reparación patrimonial, manifestó que G. ofreció la suma de $3000, monto que aparece razonable en función de sus posibilidades económicas, conforme surge del informe socio ambiental. De igual manera, atento a la naturaleza del delito que se le reprocha, ofreció realizar un curso de Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32567679#226599715#20190214113659049 capacitación vial en donde indique la Fiscalía y el Tribunal disponga.

Finalmente, solicitó que no se inhabilite a G. para conducir vehículos, conforme el criterio de V.E en casos similares como la causa 5340 del registro de este Tribunal. II. Efectivamente, a fs. 158/60, el señor F. de Instrucción requirió la elevación a juicio de la presente causa calificando el accionar de como constitutivo del delito de lesiones culposas graves (arts. 45 y 94 bis, primer párrafo del CP).- III. Por su parte, la representación del Ministerio Público dio fundadamente su consentimiento a la pretensión defensista propiciando la concesión del beneficio, en virtud del delito imputado, la carencia de antecedentes y en el entendimiento de que ante el eventual caso de ser condenado, la pena podría ser dejada en suspenso. Refirió, en relación a las reglas de conducta y el tiempo, que la suspensión del...

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