Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Febrero de 2019, expediente CCC 011485/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11485/2014/TO1 Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 11.485/2014 (nro.

interno 4537 M) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24, seguida a P.E.H. (de nacionalidad argentina, nacido el 9 de enero de 1989, titular del DNI N° 34.458.979, hijo de G.H. y de G.F., identificado con P.. Pol.

A.G.E. 196.829 y Legajo N° 4.057.583 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle B. 760, R.C., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, por el delito de estafa en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

Que en la presente causa, con fecha 20 de abril de 2017, se resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba por el término de un año respecto de P.E.H. y se le impusieron, durante el plazo de suspensión, las siguientes reglas de conducta: fijar un domicilio verificable y someterse a la supervisión del Patronato de Liberados que corresponda (art. 27 bis inc. 1° del CP); realizar tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, por un total de 50 horas, disponiendo que el lugar de cumplimiento podía ser reemplazado por otra institución que el imputado encuentre acorde a sus días y horarios libres (art. 27 bis inc. 8° CP) y la obligación de abonar, en concepto de reparación económica, a favor de la empresa presuntamente damnificada “Kraft Cargo S.A.”, la suma de mil pesos ($1000), debiendo acreditar el pago de dicha obligación en el transcurso del primer mes de otorgada la suspensión de juicio a prueba.

Que según surge de fs. 199, el 19 de mayo de 2017, se comunicó dicha resolución y se confeccionó el correspondiente legajo Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29172485#226556037#20190212124905971 de suspensión de juicio a prueba, el cual se remitió a conocimiento del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2.

Que con fecha 12 de septiembre de 2018, el Magistrado a cargo de dicha judicatura declaró extinguido el término de la suspensión del proceso a prueba (cfr. fs. 268/269vta.).

Que conforme surge de fs. 197 y 198 se encuentra acreditado el pago de la reparación económica impuesta al encartado.

Que a todo lo dicho se aduna la ausencia de condenas y procesos en trámite respecto de H., conforme se desprende del certificado de antecedentes de fs. 28 del legajo de identidad personal.

Que este Tribunal, llegado el momento de resolver ante lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art.

76 ter. párrafo cuarto del Código Penal de la Nación, entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa y en consecuencia sobreseer a P.E.H..

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el art.

76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y arts. 336 inc. 1° y 530 del CPPN, el Tribunal, RESUELVE:

DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL...

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